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El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507617 contenidas en los numerales 1.3.1 y 1.3.2 de la vigente Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2010- OS/CD; Vista la propuesta presentada por la Gerencia de Fiscalización Minera y con opinión favorable de la Gerencia Legal y la Ofi cina de Estudios Económicos; De conformidad con la Ley que Transfi ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al OSINERG - Ley Nº 28964; la Ley N° 29901 – Ley que precisa competencias del OSINERGMIN; y la Resolución del Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar los criterios para la aplicación de sanciones por falta de autorización de construcción y funcionamiento en concesiones de benefi cio, que incluyen el Anexo 1. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano y en portal electrónico institucional del OSINERGMIN. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- El Anexo 1 aprobado por la presente resolución resulta aplicable para la determinación de las multas, que se gradúen de conformidad con los criterios aprobados en la Resolución de Gerencia General OSINERGMIN N° 035. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA ÚNICA.- Para los procedimientos administrativos sancionadores en trámite sobre infracciones por falta de autorización de construcción o funcionamiento en concesiones de benefi cio iniciados con sustento en la tipifi cación y escala de multas aprobada por Resolución del Consejo Directivo N° 286-2010-OS/CD y el rubro 2 del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 211- 2009-OS/CD, se aplicarán los criterios establecidos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese LEONCIO JULIO SALVADOR JACOME Gerente General (e) CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES POR FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO EN CONCESIONES DE BENEFICIO 1. SOBRE LA GRADUACIÓN DE LAS MULTAS Conforme al principio de razonabilidad, considerado en el artículo 230° inciso 3) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe prever lo siguiente: Que la sanción no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir con las normas establecidas. Que la sanción a ser aplicada sea proporcional al incumplimiento califi cado como infracción. Para fi nes de la graduación de la sanción, se establece la observancia de los siguientes criterios: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) EI perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) EI benefi cio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. La falta de autorizaciones de construcción o de funcionamiento en concesiones de benefi cio constituye una infracción sancionable con multa. Dado que en este caso la determinación de las multas contenidas en las Escalas han sido resultado de una metodología que prevé un escenario extremo (tope máximo), corresponde establecer los criterios de graduación que se tomarán en cuenta para el cálculo de la multa a aplicar. Para tal efecto, se considerarán dos posibilidades: que la infracción no haya generado una afectación concreta (ex ante), o que sí haya producido tal afectación (ex post). 2. CRITERIOS DE GRADUALIDAD En consideración a lo señalado, las multas aplicables por infracciones relacionadas con la falta de autorización de construcción o de funcionamiento en concesiones de benefi cio, serán calculadas realizando el siguiente examen de razonabilidad y proporcionalidad: 2.1 La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. Bajo el concepto de interés público se busca garantizar las condiciones de seguridad bajo las cuales los agentes supervisados están obligados a realizar sus actividades, a fi n de proteger los bienes jurídicos conformados por la salud y la vida de las personas, así como los bienes y actividades de los agentes económicos. En este sentido, cuando se produzca una contravención de los agentes supervisados a la normativa legal y técnica, corresponde identifi car el daño generado al interés público y bienes jurídicos protegidos, a fi n de que sea considerado en el cálculo de la multa. El daño generado al interés público y a los bienes jurídicos protegidos en el caso de la falta de autorización de construcción y en la falta de autorización de funcionamiento, no requiere la constatación de una afectación concreta, bastando la verifi cación del incumplimiento a la normativa. El criterio bajo comentario se evaluará con las siguientes variables: - Afectación a la vida o integridad de las personas. - Externalidades negativas causadas a bienes o actividades económicas de agentes económicos. Una vez valorizadas tales variables, la gravedad del daño al interés público y bienes jurídicos protegidos se determinará considerando el cinco por ciento (5%) de ese valor. 2.2 EI perjuicio económico causado. Este criterio está referido a la incidencia negativa que la infracción cometida cause de manera efectiva sobre los bienes jurídicos protegidos, implicando respecto de estos una disminución económica de su valor. Para este fi n, al momento de determinar la multa a imponer, el perjuicio económico causado será calculado estimando el costo desde el punto de vista económico y se encuentra contenido en el cálculo del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, a ser aplicado. 2.3 Repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción. Considerando que las normas sancionadoras buscan evitar conductas contrarias a las obligaciones previstas en la normativa vigente, se considera necesario valorar la conducta del infractor respecto de la misma infracción. Para tal efecto es necesario evaluar los antecedentes del infractor en el cumplimiento de las obligaciones supervisadas y fi scalizadas por el OSINERGMIN. La reincidencia en la comisión de una infracción será determinada de acuerdo a lo que establezca el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN y se evaluará conforme al siguiente detalle: Repetición y/o continuidad de la comisión de la infracción VALOR NO SI El infractor ha sido sancionado anteriormente por la infracción imputada. -5 7.5 De la tabla anterior se obtiene un valor resultante VR con el cual se calcula el porcentaje de gradualidad por repetición y/o continuidad, según la siguiente fórmula: 1 + (VR/100) = (% gradualidad)