Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2013 (23/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 23 de noviembre de 2013

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La falta de autorizaciones de construccion o de funcionamiento en concesiones de beneficio constituye una infraccion sancionable con multa. Dado que en este caso la determinacion de las multas contenidas en las Escalas han sido resultado de una metodologia que preve un escenario extremo (tope maximo), corresponde establecer los criterios de graduacion que se tomaran en cuenta para el calculo de la multa a aplicar. Para tal efecto, se consideraran dos posibilidades: que la infraccion no MORDAZA generado una afectacion concreta (ex ante), o que si MORDAZA producido tal afectacion (ex post). 2. CRITERIOS DE GRADUALIDAD En consideracion a lo senalado, las multas aplicables por infracciones relacionadas con la falta de autorizacion de construccion o de funcionamiento en concesiones de beneficio, seran calculadas realizando el siguiente examen de razonabilidad y proporcionalidad: 2.1 La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido. Bajo el concepto de interes publico se busca garantizar las condiciones de seguridad bajo las cuales los agentes supervisados estan obligados a realizar sus actividades, a fin de proteger los bienes juridicos conformados por la salud y la MORDAZA de las personas, asi como los bienes y actividades de los agentes economicos. En este sentido, cuando se produzca una contravencion de los agentes supervisados a la normativa legal y tecnica, corresponde identificar el dano generado al interes publico y bienes juridicos protegidos, a fin de que sea considerado en el calculo de la multa. El dano generado al interes publico y a los bienes juridicos protegidos en el caso de la falta de autorizacion de construccion y en la falta de autorizacion de funcionamiento, no requiere la constatacion de una afectacion concreta, bastando la verificacion del incumplimiento a la normativa. El criterio bajo comentario se evaluara con las siguientes variables: - Afectacion a la MORDAZA o integridad de las personas. - Externalidades negativas causadas a bienes o actividades economicas de agentes economicos. Una vez valorizadas tales variables, la gravedad del dano al interes publico y bienes juridicos protegidos se determinara considerando el cinco por ciento (5%) de ese valor. 2.2 EI perjuicio economico causado. Este criterio esta referido a la incidencia negativa que la infraccion cometida cause de manera efectiva sobre los bienes juridicos protegidos, implicando respecto de estos una disminucion economica de su valor. Para este fin, al momento de determinar la multa a imponer, el perjuicio economico causado sera calculado estimando el costo desde el punto de vista economico y se encuentra contenido en el calculo del dano al interes publico y/o bien juridico protegido, a ser aplicado. 2.3 Repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion. Considerando que las normas sancionadoras buscan evitar conductas contrarias a las obligaciones previstas en la normativa vigente, se considera necesario valorar la conducta del infractor respecto de la misma infraccion. Para tal efecto es necesario evaluar los antecedentes del infractor en el cumplimiento de las obligaciones supervisadas y fiscalizadas por el OSINERGMIN. La reincidencia en la comision de una infraccion sera determinada de acuerdo a lo que establezca el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN y se evaluara conforme al siguiente detalle:

contenidas en los numerales 1.3.1 y 1.3.2 de la vigente Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 286-2010OS/CD; Vista la propuesta presentada por la Gerencia de Fiscalizacion Minera y con opinion favorable de la Gerencia Legal y la Oficina de Estudios Economicos; De conformidad con la Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras al OSINERG - Ley Nº 28964; la Ley N° 29901 ­ Ley que precisa competencias del OSINERGMIN; y la Resolucion del Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion Aprobar los criterios para la aplicacion de sanciones por falta de autorizacion de construccion y funcionamiento en concesiones de beneficio, que incluyen el Anexo 1. Articulo 2.- Publicacion La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, el MORDAZA del Estado Peruano y en MORDAZA electronico institucional del OSINERGMIN. Articulo 3.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
UNICA.- El Anexo 1 aprobado por la presente resolucion resulta aplicable para la determinacion de las multas, que se graduen de conformidad con los criterios aprobados en la Resolucion de Gerencia General OSINERGMIN N° 035.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
UNICA.- Para los procedimientos administrativos sancionadores en tramite sobre infracciones por falta de autorizacion de construccion o funcionamiento en concesiones de beneficio iniciados con sustento en la tipificacion y escala de multas aprobada por Resolucion del Consejo Directivo N° 286-2010-OS/CD y el rubro 2 del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2112009-OS/CD, se aplicaran los criterios establecidos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA JACOME Gerente General (e)

CRITERIOS ESPECIFICOS PARA LA GRADUACION DE LAS SANCIONES POR FALTA DE AUTORIZACION DE CONSTRUCCION Y/O FUNCIONAMIENTO EN CONCESIONES DE BENEFICIO
1. SOBRE LA GRADUACION DE LAS MULTAS Conforme al MORDAZA de razonabilidad, considerado en el articulo 230° inciso 3) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe prever lo siguiente: Que la sancion no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir con las normas establecidas. Que la sancion a ser aplicada sea proporcional al incumplimiento calificado como infraccion. Para fines de la graduacion de la sancion, se establece la observancia de los siguientes criterios: a) La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) EI perjuicio economico causado; c) La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) Las circunstancias de la comision de la infraccion; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

Repeticion y/o continuidad de la comision de la infraccion El infractor ha sido sancionado anteriormente por la infraccion imputada.

VALOR NO -5 SI 7.5

De la tabla anterior se obtiene un valor resultante VR con el cual se calcula el porcentaje de gradualidad por repeticion y/o continuidad, segun la siguiente formula: 1 + (VR/100) = (% gradualidad)

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