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El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507618 2.4 Circunstancias de la comisión de la infracción. Teniendo como base el artículo 236A° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que constituye un atenuante de responsabilidad la subsanación voluntaria de la infracción, se tomará en cuenta si se ha subsanado el incumplimiento respecto del supuesto que dio origen a la infracción imputada según los siguientes supuestos: • Autorización solicitada antes de iniciada la supervisión aprobada antes de la emisión de la resolución sancionadora de primera instancia. • Autorización solicitada antes de iniciada la supervisión, que no es aprobada hasta antes de la emisión de la resolución sancionadora de primera instancia. • Autorización solicitada después de iniciada la supervisión y hasta antes de la emisión de la resolución sancionadora de primera instancia. La autorización solicitada está referida al inicio del procedimiento para el otorgamiento de concesión de benefi cio o sus modifi catorias que se debe presentar al Ministerio de Energía y Minas. 2.5 EI benefi cio ilegalmente obtenido. Cuando los agentes supervisados realizan sus actividades incumpliendo las normas legales y técnicas que rigen las actividades mineras, esta acción representa al infractor una ventaja económica. Para este fi n, al momento de determinar la multa a imponer el cálculo incluye los costos evitados y/o benefi cio ilícito obtenido. Los costos evitados se relacionan con la postergación u omisión de las inversiones destinadas a garantizar las condiciones de seguridad de las actividades mineras, siendo que respecto al benefi cio ilícito obtenido se considera la utilidad generada como consecuencia del incumplimiento, de ser el caso. 2.6 La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. El artículo 1° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN establece que la infracción será determinada en forma objetiva. En tal sentido, no se requiere acreditar culpabilidad como elemento constitutivo de la infracción. Del mismo modo, según el artículo 13 de la Ley Nº 28964 -Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN, la infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones que apruebe el Consejo Directivo del OSINERGMIN. Acorde con el marco legal vigente, ante el incumplimiento de las obligaciones por no contar con autorizaciones de construcción y/o funcionamiento exigibles en las actividades mineras, no cabe evaluar la existencia o no de intencionalidad de parte del infractor; en el sentido subjetivo de la culpabilidad (dolo o culpa). No obstante, debe indicarse que la conducta del infractor dirigida a regularizar la obtención de las autorizaciones sí se encuentra considerada dentro del criterio de graduación referido a las circunstancias de la comisión de la infracción. 3. DETERMINACIÓN DE LA MULTA 3.1 Infracciones ex ante 3.1.1.Autorización de construcción.- La multa se determinará de la siguiente manera: -Valor de las inversiones necesarias para ejecutar el proyecto de construcción (VI). - A continuación se establecerá el valor base (Q1), comparando el valor de las inversiones necesarias para ejecutar el proyecto de construcción (VI) con el valor del tope de multa establecido en la escala de multas, quedando establecidas las siguientes relaciones: - Una vez determinado el valor base Q1, se tomará en cuenta la capacidad de generación de riqueza de los agentes económicos, para lo cual se tomará en cuenta el 1% de las ventas del ejercicio fi scal inmediato anterior (VV) al año del informe que sustenta el cálculo la multa. Adicionalmente, sólo para aquellos supuestos que a continuación se indican, se calculará el valor (M), según la tabla siguiente: Circunstancia de la comisión de la infracción Gradualidad sobre el Valor Base a)Autorización solicitada antes de iniciada la supervisión, aprobada antes de la emisión de la resolución sancionadora de primera instancia. M = 0.05(Q1), si 0.05(Q1) 0.01VV M = 0.01VV, si 0.05(Q1) > 0.01VV b)Autorización solicitada antes de iniciada la supervisión, que no es aprobada hasta antes de la emisión de la resolución sancionadora de primera instancia. M = 0.15(Q1), si 0.15(Q1) 0.01VV M = 0.01VV, si 0.15(Q1) > 0.01VV c)Autorización solicitada después de iniciada la supervisión y hasta antes de la emisión de la resolución sancionadora de primera instancia. M = 0.30(Q1), si 0.30(Q1) 0.01VV M = 0.01VV, si 0.30(Q1) > 0.01VV - Al resultado obtenido (M) se le aplicará el porcentaje de gradualidad por repetición y/o continuidad indicado en el numeral 2.3. - En ningún caso la multa resultará inferior al 0.01 del tope de multa (VT), considerando que la sanción a ser aplicada no debe resultar más ventajosa para el infractor que cumplir con las normas establecidas y que en ningún caso el resultado de la misma pueda incentivar el incumplimiento para realizar actividades sin autorizaciones. 3.1.2 Autorización de funcionamiento.- La multa se determinará de la siguiente manera: - El valor obtenido resultante de la valorización del benefi cio ilegalmente obtenido (B), se dividirá entre la probabilidad de detección (p), según el Anexo I. - A continuación se establecerá el valor base (Q1), comparando el valor obtenido , con el valor del tope de multa (VT) establecido en la escala de multas, quedando establecidas las siguientes relaciones: - Una vez determinado el valor base Q1, se tomará en cuenta la capacidad de generación de riqueza de los agentes económicos, para lo cual se tomará en cuenta el 1% de las ventas del ejercicio fi scal inmediato anterior (VV) al año del informe que sustenta el cálculo la multa. Adicionalmente, sólo para aquellos supuestos que a continuación se indican, se calculará el valor (M), según la tabla siguiente: Circunstancia de la comisión de la infracción Gradualidad sobre el Valor Base a)Autorización solicitada antes de iniciada la supervisión, aprobada antes de la emisión de la resolución sancionadora de primera instancia. M = 0.10(Q1), si 0.10(Q1) 0.01VV M = 0.01VV, si 0.10(Q1) > 0.01VV b)Autorización solicitada antes de iniciada la supervisión, que no es aprobada hasta antes de la emisión de la resolución sancionadora de primera instancia. M = 0.30(Q1), si 0.30(Q1) 0.01VV M = 0.01VV, si 0.30(Q1) > 0.01VV c)Autorización solicitada después de iniciada la supervisión y hasta antes de la emisión de la resolución sancionadora de primera instancia. M = 0.60(Q1), si 0.60(Q1) 0.01VV M = 0.01VV, si 0.60(Q1) > 0.01VV - Al resultado obtenido (M) se le aplicará el porcentaje de gradualidad por repetición y/o continuidad indicado en el numeral 2.3. - En ningún caso la multa resultará inferior al 0.01 del tope de multa (VT), considerando que la sanción a ser aplicada no debe resultar más ventajosa para el infractor que cumplir con las normas establecidas y que en ningún caso el resultado de la misma pueda incentivar el incumplimiento para realizar actividades sin autorizaciones. 3.2 Infracciones ex post La multa se determinará de la siguiente manera: - Se calcula el Valor M: