Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2013 (23/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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2.4 Circunstancias de la comision de la infraccion. Teniendo como base el articulo 236A° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que constituye un atenuante de responsabilidad la subsanacion voluntaria de la infraccion, se tomara en cuenta si se ha subsanado el incumplimiento respecto del supuesto que dio origen a la infraccion imputada segun los siguientes supuestos: · Autorizacion solicitada MORDAZA de iniciada la supervision aprobada MORDAZA de la emision de la resolucion sancionadora de primera instancia. · Autorizacion solicitada MORDAZA de iniciada la supervision, que no es aprobada hasta MORDAZA de la emision de la resolucion sancionadora de primera instancia. · Autorizacion solicitada despues de iniciada la supervision y hasta MORDAZA de la emision de la resolucion sancionadora de primera instancia. La autorizacion solicitada esta referida al inicio del procedimiento para el otorgamiento de concesion de beneficio o sus modificatorias que se debe presentar al Ministerio de Energia y Minas. 2.5 EI beneficio ilegalmente obtenido. Cuando los agentes supervisados realizan sus actividades incumpliendo las normas legales y tecnicas que rigen las actividades mineras, esta accion representa al infractor una ventaja economica. Para este fin, al momento de determinar la multa a imponer el calculo incluye los costos evitados y/o beneficio ilicito obtenido. Los costos evitados se relacionan con la postergacion u omision de las inversiones destinadas a garantizar las condiciones de seguridad de las actividades mineras, siendo que respecto al beneficio ilicito obtenido se considera la utilidad generada como consecuencia del incumplimiento, de ser el caso. 2.6 La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. El articulo 1° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN establece que la infraccion sera determinada en forma objetiva. En tal sentido, no se requiere acreditar culpabilidad como elemento constitutivo de la infraccion. Del mismo modo, segun el articulo 13 de la Ley Nº 28964 -Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN, la infraccion sera determinadaenformaobjetivaysancionadaadministrativamente de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones que apruebe el Consejo Directivo del OSINERGMIN. Acorde con el MORDAZA legal vigente, ante el incumplimiento de las obligaciones por no contar con autorizaciones de construccion y/o funcionamiento exigibles en las actividades mineras, no cabe evaluar la existencia o no de intencionalidad de parte del infractor; en el sentido subjetivo de la culpabilidad (dolo o culpa). No obstante, debe indicarse que la conducta del infractor dirigida a regularizar la obtencion de las autorizaciones si se encuentra considerada dentro del criterio de graduacion referido a las circunstancias de la comision de la infraccion. 3. DETERMINACION DE LA MULTA 3.1 Infracciones ex ante 3.1.1.Autorizacion de construccion.La multa se determinara de la siguiente manera: -Valor de las inversiones necesarias para ejecutar el proyecto de construccion (VI). - A continuacion se establecera el valor base (Q1), comparando el valor de las inversiones necesarias para ejecutar el proyecto de construccion (VI) con el valor del tope de multa establecido en la escala de multas, quedando establecidas las siguientes relaciones:

El Peruano Sabado 23 de noviembre de 2013

continuacion se indican, se calculara el valor (M), segun la tabla siguiente:
Circunstancia de la comision de la infraccion a)Autorizacion solicitada MORDAZA de iniciada la supervision, aprobada MORDAZA de la emision de la resolucion sancionadora de primera instancia. b)Autorizacion solicitada MORDAZA de iniciada la supervision, que no es aprobada hasta MORDAZA de la emision de la resolucion sancionadora de primera instancia. c)Autorizacion solicitada despues de iniciada la supervision y hasta MORDAZA de la emision de la resolucion sancionadora de primera instancia. Gradualidad sobre el Valor Base M = 0.05(Q1), si 0.05(Q1) 0.01VV M = 0.01VV, si 0.05(Q1) > 0.01VV M = 0.15(Q1), si 0.15(Q1) 0.01VV M = 0.01VV, si 0.15(Q1) > 0.01VV M = 0.30(Q1), si 0.30(Q1) 0.01VV M = 0.01VV, si 0.30(Q1) > 0.01VV

- Al resultado obtenido (M) se le aplicara el porcentaje de gradualidad por repeticion y/o continuidad indicado en el numeral 2.3. - En ningun caso la multa resultara inferior al 0.01 del tope de multa (VT), considerando que la sancion a ser aplicada no debe resultar mas ventajosa para el infractor que cumplir con las normas establecidas y que en ningun caso el resultado de la misma pueda incentivar el incumplimiento para realizar actividades sin autorizaciones. 3.1.2 Autorizacion de funcionamiento.La multa se determinara de la siguiente manera: - El valor obtenido resultante de la valorizacion del beneficio ilegalmente obtenido (B), se dividira entre la probabilidad de deteccion (p), segun el Anexo I. - A continuacion se establecera el valor base (Q1), comparando el valor obtenido , con el valor del tope de multa (VT) establecido en la escala de multas, quedando establecidas las siguientes relaciones:

- Una vez determinado el valor base Q1, se tomara en cuenta la capacidad de generacion de riqueza de los agentes economicos, para lo cual se tomara en cuenta el 1% de las ventas del ejercicio fiscal inmediato anterior (VV) al ano del informe que sustenta el calculo la multa. Adicionalmente, solo para aquellos supuestos que a continuacion se indican, se calculara el valor (M), segun la tabla siguiente:
Circunstancia de la comision de la infraccion a)Autorizacion solicitada MORDAZA de iniciada la supervision, aprobada MORDAZA de la emision de la resolucion sancionadora de primera instancia. b)Autorizacion solicitada MORDAZA de iniciada la supervision, que no es aprobada hasta MORDAZA de la emision de la resolucion sancionadora de primera instancia. c)Autorizacion solicitada despues de iniciada la supervision y hasta MORDAZA de la emision de la resolucion sancionadora de primera instancia. Gradualidad sobre el Valor Base M = 0.10(Q1), si 0.10(Q1) 0.01VV M = 0.01VV, si 0.10(Q1) > 0.01VV M = 0.30(Q1), si 0.30(Q1) 0.01VV M = 0.01VV, si 0.30(Q1) > 0.01VV M = 0.60(Q1), si 0.60(Q1) 0.01VV M = 0.01VV, si 0.60(Q1) > 0.01VV

- Una vez determinado el valor base Q1, se tomara en cuenta la capacidad de generacion de riqueza de los agentes economicos, para lo cual se tomara en cuenta el 1% de las ventas del ejercicio fiscal inmediato anterior (VV) al ano del informe que sustenta el calculo la multa. Adicionalmente, solo para aquellos supuestos que a

- Al resultado obtenido (M) se le aplicara el porcentaje de gradualidad por repeticion y/o continuidad indicado en el numeral 2.3. - En ningun caso la multa resultara inferior al 0.01 del tope de multa (VT), considerando que la sancion a ser aplicada no debe resultar mas ventajosa para el infractor que cumplir con las normas establecidas y que en ningun caso el resultado de la misma pueda incentivar el incumplimiento para realizar actividades sin autorizaciones. 3.2 Infracciones ex post La multa se determinara de la siguiente manera: - Se calcula el Valor M:

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