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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507769 CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales realizarán dos Audiencias Públicas al año, una en la capital de la Región y otra en una Provincia en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2011- GRA/CR, de fecha 20 de agosto de 2011, se aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2012- GRA/CR, de fecha 31 de mayo de 2012, se modifi ca el Reglamento aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 020-2011-GRA/CR de fecha 20 de agosto de 2011, para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, el cual en su artículo 9º establece que la convocatoria para la Audiencia Pública Regional será realizada por la Presidencia Regional aprobada mediante Decreto Regional. Que, siendo política del Gobierno, llevar a cabo una Gestión Pública Regional basada en principios de efi ciencia, transparencia y de compromiso con el desarrollo de la Región Ayacucho, se ha visto por conveniente, modifi car la fecha de realización de la II Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas 2013, aprobada con el Decreto Regional Nº 003-2012-GRA/PRES. En uso de las atribuciones conferidas, el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR, la fecha de realización de la II Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas 2013 del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme se describe a continuación: - 2da. Audiencia Pública Regional en la ciudad de Ayacucho, el día viernes 20 de diciembre de 2013, a las 09:00 a.m. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Comunicaciones y la Unidad de Informática del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación y difusión de la convocatoria de las audiencias Públicas Regionales para el Año Fiscal 2013. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el presente Decreto al Consejo Regional, Gerentes y Directores Regionales, Directores Regionales Sectoriales, Directores Sub Regionales y Unidades Operativas, Consejo de Coordinación Regional, demás instancias técnico – administrativo del Gobierno Regional de Ayacucho, y a toda dependencia que corresponda, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 1018908-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban beneficios tributarios y no tributarios en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 299-MDCH Chaclacayo, 14 de noviembre de 2013 Visto: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 005-2013-CATR/MDCH de fecha 07 de Noviembre de 2013, de la Comisión de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del texto Único ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley; Que, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar; con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas - GATYR, mediante Informe Nº 054-2013-GATYR/MDCH sostiene que existe la necesidad de establecer benefi cios dirigidos a promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias vencidas con más fl exibilidad, sin intereses y multas; Que, actualmente existen deudas tributarias de años anteriores pendientes de pago, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país; Que, es objeto de la actual Administración brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de Chaclacayo las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria; Que, mediante Informe Nº 0246-2013/MDCH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable que el Concejo Municipal de Chaclacayo apruebe “la Ordenanza municipal de Benefi cios Tributarios con Deuda Cero 2013”, con la fi nalidad que cumplan con sus obligaciones tributarias pendientes de pagos derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias y con el pago de las obligaciones derivadas de las deudas no tributarias, provenientes de Servicio de Agua Potable, Multas administrativas y Multas de sanción; Estando por lo expuesto en el Informe Nº 0245-2013- GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipales - Ley Nº 27972, con el voto Unánime y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza de Benefi cios Tributarios y no Tributarios en el Distrito de Chaclacayo – Feliz Navidad – Deuda Cero, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza y consta de 10 Artículos, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicación del presente dispositivo legal, se realiza sin sus anexos en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza, así mismo prorrogue la vigencia de la presente norma. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Gerencia de Administración y Finanzas deberá prestar todo el apoyo económico y logístico para su implementación, la Unidad de Imagen Institucional y la División de Participación Vecinal serán las encargadas de la difusión respectiva en el distrito y la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, encargada de los respectivos procesos en el Sistema Tributario Municipal y su publicación en el portal institucional (www.munichaclacayo. gob.pe); así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que les fuera pertinente. Artículo Quinto.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 1019093-2