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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507767 al candidato, sin alterar el cronograma electoral” (Subrayado agregado). 28. De ello se desprende que los Jurados Electorales Especiales tienen la potestad de regularizar el proceso o excluir a un candidato de presentarse alguna causal que afecte las garantías sustanciales del proceso, e incluso es posible que el JNE revise los requisitos de inscripción de los candidatos y que disponga su exclusión en el caso de que advierta algún vicio. Sin embargo, establece una garantía que limita dicha potestad atendiendo a la naturaleza de las etapas de los procesos electorales (preclusivas y excluyentes), esto es, que se realice en su oportunidad y sin alterar el cronograma electoral.” 5. De lo expuesto, se concluye que tanto los jurados electorales especiales como el Jurado Nacional de Elecciones se encuentran legitimados para disponer, de ofi cio, el retiro de un candidato o de una lista de candidatos presentada por una determinada organización política, con respeto de los derechos al debido proceso y a la defensa de la organización política que se vería afectada por la exclusión de un candidato o de toda su lista de candidatos. Análisis del caso concreto 6. Conforme se ha mencionado en los antecedentes de la presente resolución, con el recurso de apelación presentado por el personero legal del partido político Siempre Unidos, en relación a la exclusión del candidato Yuri José Pando Fernández, se han acompañado, en original, los siguientes documentos: a. Constancia, de fecha 21 de noviembre de 2013 (fojas 15), emitida por el MSc. ingeniero Julio Cruzado Quiroz, director del Centro de Extensión y Proyección Social de la Universidad Nacional de Ingeniería, en donde se deja constancia de que Yuri José Pando Fernández prestó sus servicios no personales al referido centro de estudios, desempeñándose como docente, dictando cursos de programación, desde el año 1998, hasta el año 2004. b. Constancia, de fecha 21 de noviembre de 2013 (fojas 16), emitida por el ingeniero Hernán Parra Osorio, director general del Centro de Cómputo de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la Universidad Nacional de Ingeniería, en donde se deja constancia de que Yuri José Pando Fernández se desempeña como docente del referido centro de estudios, desde julio de 2005 hasta la actualidad. 7. Siendo ello así, en principio, es necesario valorar la Declaración Jurada de Vida presentada por el candidato Yuri José Pando Fernández, con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Siempre Unidos (fojas 203), en la que consigna, dentro del rubro “experiencia laboral”, el haber trabajado, como docente, para la Universidad Nacional de Ingeniería, desde marzo de 1999 hasta la actualidad. 8. En vista de ello, la documentación presentada por el candidato Yuri José Pando Fernández, con el recurso de apelación presentado por el personero legal del partido político Siempre Unidos, permite concluir a este Supremo Tribunal Electoral acerca de la veracidad de la información consignada en su Declaración Jurada de Vida, puesto que, dichos medios probatorios acreditan que, ciertamente, el referido ciudadano sí se ha desempeñado, primero, como docente del Centro de Extensión y Proyección Social de la Universidad Nacional de Ingeniería, desde el año 1998 hasta el año 2004, y luego, como docente del Centro de Cómputo de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la referida casa de estudios, desde el año 2005 hasta la actualidad. 9. Más aún, habiéndose advertido de los medios probatorios antes señalados, que el candidato Yuri José Pando Fernández ha laborado como docente en el Centro de Extensión y Proyección Social de la Universidad Nacional de Ingeniería, desde el año 1998, y no desde marzo de 1999, como lo había consignado en su Declaración Jurada de Vida, corresponde disponer que la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones efectúe la anotación marginal necesaria. 10. Por lo expuesto, entonces, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Siempre Unidos, respecto del candidato Yuri José Pando Fernández, revocar la resolución materia de impugnación y, en consecuencia, considerar el íntegro de la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, del 24 de noviembre de 2013. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Benito Vásquez Pacherres, personero legal titular del partido político Siempre Unidos, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 005-2013-JEELC, de fecha 19 de noviembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que dispuso el retiro de Yuri José Pando Fernández, candidato al cargo de regidor del concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima por la organización política antes mencionada, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, del 24 de noviembre de 2013. Artículo Segundo.- DISPONER la continuidad del íntegro de la lista de candidatos a regidores para el concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, correspondiente al partido político Siempre Unidos, para las Nuevas Elecciones Municipales 2013, del 24 de noviembre de 2013. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones efectué la anotación marginal correspondiente, en el rubro “experiencia laboral”, de la Declaración Jurada de Vida de Yuri José Pando Fernández, candidato al cargo de regidor del concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima por la el partido político Siempre Unidos, en el sentido de que donde dice “Marzo - 1999 a Hasta la actualidad”, debe decir año 1998 hasta la actualidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1019130-3 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje del Fiscal de la Nación a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 164-2013-MP-FN-JFS Lima, 7 de noviembre de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en el marco de la ejecución del Programa de Apoyo a la Justicia Penal en el Perú, implementado por la iniciativa para el Estado de Derecho del Colegio de Abogados de los Estados Unidos de America – ABA ROLI Perú, el Director General de American Bar Asociation Rule of Law Initiative, mediante Carta 012-AIAMP-MPCR-2013, invita al señor Fiscal de la Nación de la República de Perú, a participar en el viaje de estudios de alto nivel a la ciudad de Washington DC – Estados Unidos de América,