Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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aplicable a la organizacion politica en vias de inscripcion PERU+, teniendo como referencia la jurisprudencia emitida por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones y los votos emitidos por el suscrito. 27. Dicho esto, empezare por hacer mencion a las resoluciones emitidas durante el ano 2012. - Expediente Nº J-2012-0224 En el citado expediente se encontraba en discusion cual seria el porcentaje aplicable al partido politico en vias de inscripcion Avanza Pais-Partido de Integracion Social, 1% o 3%, teniendo en cuenta que el citado partido politico habia adquirido el kit electoral el 29 de setiembre de 2009. A traves de la Resolucion Nº 547-2012-JNE, del 29 de MORDAZA de 2012, que resolvio el recurso extraordinario, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por mayoria (con los votos de la doctores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Urdanivia), concluyeron que la adquisicion del kit electoral se produjo con anterioridad de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29490 (recordemos que entro en vigencia el 14 de diciembre de 2011), y que si bien la Resolucion Nº 662-2011-JNE, aludia a una aplicacion automatica de los procedimientos en tramite, esto es, la aplicacion del 3% a las solicitudes presentadas por organizaciones politicas que se encontraban en tramite, al momento de la emision de dicha resolucion no se tuvo en cuenta aspectos relevantes y especiales. En efecto, en la Resolucion Nº 547-2012-JNE, los tres magistrados expusieron lo siguiente: "[...] 12. [...] Si bien este Pleno habria adoptado un criterio en la Resolucion Nº 662-2011-JNE (que aludia a una aplicacion automatica a los procedimientos en tramite), debe precisarse que este no valoro debidamente situaciones como las del ahora recurrente, quien con la debida anticipacion habia iniciado la recoleccion de firmas de adherentes, no solo bajo la expectativa de la aplicacion de un determinado porcentaje de firmas, sino bajo la absoluta certeza de que dicha cantidad seria la exigida, en atencion a la aplicacion de la normativa vigente al adquirir dicho kit electoral [...]." En dicha oportunidad, el suscrito, junto con el doctor Sivina MORDAZA, emitio su MORDAZA en discordia, pronunciandose en relacion con un defecto de forma al momento de interponerse el recurso de apelacion, no emitiendose pronunciamiento sobre el fondo de la discusion. - Expediente Nº J-2012-0447 En dicho expediente, el personero legal del partido politico en vias de inscripcion Vamos Peru interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 0028-2012ROP/JNE, del 8 de MORDAZA de 2012, que informo al citado partido politico que no habia alcanzado el porcentaje del 3%, debiendo presentar firmas adicionales de adherentes. El sustento del citado medio impugnatorio era que la solicitud de inscripcion fue presentada ante el ROP el 6 de diciembre de 2011, esto es, MORDAZA de que entrara en vigencia la MORDAZA que establecia un MORDAZA porcentaje (3%) en la firma de adherentes. Siendo ello asi se emitio la Resolucion Nº 618-2012JNE, del 21 de junio de 2012, en la que, por mayoria (doctores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Urdanivia, y quien suscribe el presente voto), se declaro fundado el recurso de apelacion, y en consecuencia, se dispuso que el partido politico en vias de inscripcion Vamos Peru cumpla con presentar el 1%. En dicha resolucion se expuso lo siguiente: "5. En este caso, como se desprende de los antecedentes, Vamos Peru habia presentado su solicitud de inscripcion con fecha 06 de diciembre de 2011, esto es, en fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29490, que establecia el aumento del porcentaje de firmas de adherentes requerido (de 1% a 3%). 6. Esta sucesion cronologica no resulta menor en la medida en que determina cual seria el porcentaje de adherentes que deberia exigirse (1% o 3%). Si bien este Pleno habria adoptado un criterio en la Resolucion Nº 662-2011-JNE (que aludia a una aplicacion automatica a

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

los procedimientos en tramite), debe precisarse que este no valoro debidamente situaciones como la del ahora recurrente, quien con la debida anticipacion habia iniciado la recoleccion de firmas de adherentes y, luego de ello, presentado su solicitud de inscripcion, no solo bajo la expectativa de la aplicacion de un determinado porcentaje de firmas, sino bajo la absoluta certeza de que dicha cantidad seria la exigida, en atencion a la aplicacion de la normativa vigente. [...]." Como se aprecia de la lectura del texto MORDAZA narrado, para el suscrito, el hecho de haber iniciado la recoleccion de firmas con la debida anticipacion ­entiendase, con la compra del kit electoral, ya que desde ese momento se inicia la recoleccion de firmas­, MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29490, implica a todas luces la imposibilidad de aplicar dicha MORDAZA de manera retroactiva, pues lo contrario vulneraria de manera flagrante lo establecido en la Constitucion Politica del Peru. - Expediente Nº J-2013-10438 En el citado expediente, el partido politico en vias de inscripcion Fonavismo Democracia Interna interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00282013-ROP/JNE, del 29 de marzo de 2013, que informo al citado partido politico que no habia alcanzado el porcentaje del 3%, debiendo presentar firmas adicionales de adherentes. El sustento del citado medio impugnatorio era que la solicitud de inscripcion fue presentada ante el ROP el 7 de diciembre de 2011, esto es, MORDAZA de que entrara en vigencia la MORDAZA que establecia un MORDAZA porcentaje (3%) en la firma de adherentes. Siendo ello asi, se emitio la Resolucion Nº 434-2013JNE, del 16 de MORDAZA de 2013, en la que, por unanimidad (doctores MORDAZA MORDAZA, Ayvar MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Urdanivia, y quien suscribe el presente voto), se declaro fundado el recurso de apelacion, y en consecuencia, se dispuso que el partido politico en vias de inscripcion Fonavismo Democracia Interna cumpla con presentar el 1% actualizado. El argumento central de dicha decision se encuentra en el considerando 16, que, a la letra, dice lo siguiente: "16. Al respecto, se encuentra acreditado en autos que el partido politico Fonavismo Democracia Directo presento su solicitud de inscripcion ante el ROP el 7 de diciembre de 2011, siete dias MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29490, por lo que a esta agrupacion politica no le correspondia la aplicacion del MORDAZA porcentaje, 3%, sino el anterior 1%, ello conforme ya se ha expresado en los considerandos 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente resolucion. [...]." - Expediente Nº J-2013-199 En el citado expediente nos encontramos ante el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico en vias de inscripcion Progresando Peru en contra de la Resolucion Nº 004-2013-ROP/JNE, del 28 de enero de 2013, que informo al citado partido politico que no habia alcanzado el porcentaje del 3%, debiendo presentar firmas adicionales de adherentes. El sustento del citado medio impugnatorio era que la solicitud de inscripcion fue presentada ante el ROP el 29 de noviembre de 2011, esto es, MORDAZA de que entrara en vigencia la MORDAZA que establecia un MORDAZA porcentaje (3%) en la firma de adherentes. Siendo ello asi, se emitio la Resolucion Nº 493-2013JNE, del 28 de MORDAZA de 2013, en la que, por unanimidad (doctores MORDAZA MORDAZA, Ayvar MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Urdanivia, y quien suscribe el presente voto), se declaro fundado el recurso de apelacion, y en consecuencia, se dispuso que el partido politico en vias de inscripcion Progresando Peru, cumpla con presentar el 1% actualizado. En la mencionada resolucion se expusieron los siguientes argumentos: "15. Al respecto, y teniendo en cuenta que si bien en la resolucion MORDAZA citada el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones habria adoptado un criterio en cuanto a la aplicacion automatica del porcentaje

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