Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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1. Respecto del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayasta, se le excluye porque consigno en su declaracion jurada de MORDAZA haber estudiado en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA en el periodo de junio de 1987 a febrero de 1988, siendo que, en merito a la informacion remitida por la citada universidad, se determina que dicho candidato no es alumno de la referida MORDAZA de estudios. Tomando en consideracion que se otorgo un plazo para que formule sus descargos, sin haberlos realizado, se concluye que consigno informacion falsa. 2. Respecto del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le excluye porque consigno en su declaracion jurada de MORDAZA haber estudiado en la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, en el periodo de MORDAZA de 2008 a febrero de 2009, siendo que, en merito a la informacion remitida por la citada universidad, se determina que dicho candidato no es alumno de la referida MORDAZA de estudios. Tomando en consideracion que se otorgo un plazo para que formule sus descargos, sin haberlos realizado, se concluye que consigno informacion falsa. 3. Respecto de la candidata MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le excluye porque consigno en su declaracion jurada de MORDAZA haber laborado en la Pontificia Universidad Catolica del Peru desde el mes de agosto de 2012 hasta la actualidad, en el cargo de asistente de practicas; sin embargo, en merito a la informacion proporcionada por la citada universidad, se determina que dicha candidata no laboro en la referida MORDAZA de estudios. Tomando en consideracion que se otorgo un plazo para que formule sus descargos, sin haberlos realizado, se concluye que consigno informacion falsa. Por su parte, respecto de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Marita MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Leyla MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que no existio un animo doloso en la consignacion de informacion errada en sus respectivas declaraciones juradas de MORDAZA, ya que dichos errores no estuvieron referidos a la veracidad de los hechos declarados, sino al periodo en que estos se realizaron. Por tal motivo, se concluye que se trata de errores materiales pasibles de anotaciones marginales. Consideraciones de los apelantes Con fecha 22 de noviembre de 2013, la candidata MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 052013-LEELC, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. El propio MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro reconoce su legitimidad para obrar, al senalar que ni la organizacion politica ni la candidata absolvieron el traslado de informe de fiscalizacion en el que se consignan las observaciones a su declaracion jurada de vida. 2. El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro no le ha notificado personalmente el informe de fiscalizacion MORDAZA mencionado. 3. La Resolucion de Decanato Nº 362-2013-2.-FD/DES, suscrita por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, que se adjunta con el recurso de apelacion, acredita que la candidata MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempena como asistente de docencia en el curso de Derecho Constitucional 2, en el semestre academico 20132, dictado por el decano en cuestion. Con fecha 22 de noviembre de 2013, MORDAZA MORDAZA Najar, personero legal del partido politico Tierra y Dignidad interpone recurso de apelacion en contra la Resolucion Nº 05-2013JEELC, del 19 de noviembre de 2013, alegando lo siguiente: 1. En el caso de la candidata MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la Resolucion de Decanato Nº 362-2013-2.-FD/D-ES, suscrito por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, que se adjunta con el recurso de apelacion, se acredita que la citada candidata se desempena como asistente de docencia en el curso de Derecho Constitucional 2, dictado por el decano en cuestion, es decir, mantiene dicho vinculo con la MORDAZA de estudios desde el mes de agosto de 2013. 2. En el caso del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayasta, si se encuentra acreditado con el diploma otorgado el 11 de MORDAZA de 1988 por la Universidad MORDAZA Garcilaso de

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

la MORDAZA, que se acompana con el recurso de apelacion, que el citado candidato concluyo el curso de Tecnico en organizacion y metodos llevado a cabo del 6 de febrero al 29 de marzo de 1988. 3. En el caso del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si se encuentra acreditado con el certificado expedido por la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA el 1 de marzo de 2009, que se adjunta con el recurso de apelacion, que el citado candidato participo en el Diplomado Internacional en Didactica de las Ciencias Pedagogicas, Comprension Lectora, Analisis y Produccion de Textos, llevado a cabo desde el 30 de MORDAZA del 2008 al 28 de febrero del 2009. Con fecha 23 de noviembre de 2013, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 05-2013-LEELC, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. Se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento, ya que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro efectuo un MORDAZA de fiscalizacion en forma incorrecta, al solicitar una informacion que no habia sido consignada en la hoja de MORDAZA del candidato MORDAZA MORDAZA Paredes. 2. En ningun momento, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigno haber realizado estudios tecnicos en la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, ya que lo que declaro haber realizado fue un curso de especializacion o capacitacion. 3. La decision del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resulta lesiva de sus derechos a la participacion politica. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, proporciona MORDAZA del certificado expedido por la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA el 1 de marzo de 2009, en la que se indica que el citado candidato participo en el Diplomado Internacional en Didactica de las Ciencias Pedagogicas, Comprension Lectora, Analisis y Produccion de Textos, llevado a cabo desde el 30 de MORDAZA del 2008 al 28 de febrero del 2009 (fojas 357 y 358). CONSIDERANDOS La competencia de la jurisdiccion electoral para excluir candidatos inscritos 1. El articulo 178 de la Constitucion Politica de 1993 le otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones, las competencias y deberes constitucionales, entre otros, de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, asi como la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral y la de imparticion de justicia en materia electoral. 2. El articulo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece la obligatoriedad de la MORDAZA de la declaracion jurada de MORDAZA para los candidatos, asi como la posibilidad de su retiro de omitir o falsear informacion, en los terminos siguientes: "Articulo 23.- Candidaturas sujetas a eleccion Estan sujetos a eleccion interna los candidatos a los siguientes cargos: a) Presidente y Vicepresidentes de la Republica. b) Representantes al Congreso y al Parlamento Andino. c) Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales. d) MORDAZA y Regidores de los Concejos Municipales. e) Cualquier otro que disponga el Estatuto. Los candidatos que postulen a los cargos anteriormente senalados y los que sin participar en eleccion interna postulen a dichos cargos, deben presentar al partido o alianza, al presentar su candidatura o dentro del plazo de 15 dias de realizada la convocatoria a eleccion interna, los primeros; y, dentro del plazo de 7 dias de su invitacion a participar, los segundos, una Declaracion Jurada de MORDAZA que sera publicada en la pagina web del respectivo partido. La misma obligacion y plazos rigen para los candidatos de los movimientos y organizaciones politicas locales, en lo que le resulte aplicable.

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