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El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507752 “Artículo 5.- Requisitos para la inscripción de partidos políticos La solicitud de registro de un partido político se efectúa en un solo acto y debe estar acompañada de: (…) b) La relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la fi rma y el número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de éstos. (…)”. 11. En este contexto, mediante la Ley Nº 29490, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2009, se modificó el referido artículo, incrementándose el porcentaje de adherentes necesario para la inscripción de partidos políticos, de no menos del 1% a no menos del 3% de los ciudadanos que sufragó en las últimas elecciones de carácter nacional. Dicha modificatoria, conforme a la disposición transitoria única de la citada mencionada ley, entraría en vigencia “una vez concluidos los procesos electorales del año 2011”. 12. En este escenario, con fecha 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Nº 814-2011-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2011, emitida por este órgano electoral, con el objeto de dar por culminado el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del año 2011. Por ello, siendo dicho proceso electoral el último llevado a cabo en el año 2011, se tenía que la Ley Nº 29490, y con ella, el nuevo porcentaje de adherentes exigido (no menos del 3% de ciudadanos que sufragó en las últimas elecciones de carácter nacional), entró en vigencia al día siguiente de la publicación de la citada resolución, es decir, a partir del día 14 de diciembre de 2011. La Resolución Nº 662-2011-JNE, que actualizó el 1% mínimo de ciudadanos adherentes necesario para solicitar la inscripción de organizaciones políticas 13. Por otra parte, a través de la Resolución Nº 662-2011-JNE, de fecha 25 de julio de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de julio de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en atención a lo dispuesto por el artículo 5, literal b, de la LPP, que dispone que el porcentaje de adherentes que debe acompañar la solicitud de inscripción de un partido político debe calcularse sobre la base de “los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional”, y habiéndose concluido las Elecciones Generales del año 2011, con la realización de la denominada “segunda vuelta” de las elecciones presidenciales, dispuso lo siguiente: a) Actualizar el 1% mínimo de ciudadanos adherentes necesario para solicitar la inscripción de organizaciones políticas, sobre la base del total de ciudadanos que sufragó en la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales del año 2011, designada también como “segunda vuelta” de las elecciones presidenciales. De esta manera, efectuada dicha actualización, el 1% mínimo de fi rmas de adherentes pasó de 145 057 (ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y siete) a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) fi rmas válidas. b) Precisar que el nuevo porcentaje de adherentes exigido (no menos del 3% de ciudadanos que sufragó en las últimas elecciones de carácter nacional) sería de aplicación automática, luego de emitida la resolución que declare concluidas las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011, a llevarse a cabo el 20 de noviembre de dicho año. c) Precisar que el 1% actualizado y el 3% de ciudadanos que sufragó en las últimas elecciones de carácter nacional serían de aplicación inmediata, incluso para las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que, a la fecha de entrada en vigencia de las respectivas modifi caciones, no hayan completado el número de adherentes exigido. Es decir, se estableció que las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que se encuentren en trámite deberían adecuarse de inmediato a las nuevas cantidades establecidas. 14. En resumen, de acuerdo a lo antes expuesto, entonces, podemos realizar la siguiente: línea de tiempo: 14/12/2011 Entra en vigencia la Ley N.° 29490 (exigencia del 3%). 13/12/2011 Se publica la Resolución N.° 814-2011- JNE, que da por concluido el último proceso electoral del año 2011 (Elecciones Municipales Complementarias). 27/07/2011 Se publica la Resolución N.° 662- 2011-JNE, que actualiza la cantidad equivalente al 1% mínimo de firmas de adherentes. Antecedentes jurisprudenciales sobre la materia: las Resoluciones Nº 547-2012-JNE, Nº 618-2012-JNE, Nº 434-2013-JNE y Nº 493-2013-JNE 15. Efectuadas estas consideraciones con relación a la entrada en vigencia de la modifi catoria dispuesta por Ley Nº 29490, que incrementó el porcentaje mínimo de fi rmas de adherentes exigido para la inscripción de las organizaciones políticas, así como con respecto a la Resolución Nº 622-2011-JNE, de fecha 25 de julio de 2011, que, entre otras cuestiones, actualizó el 1% mínimo de ciudadanos adherentes necesario para solicitar la inscripción de organizaciones políticas, corresponde ahora referirnos a los diferentes pronunciamientos que este órgano colegiado ha emitido sobre la materia en casos concretos. 16. De este modo, mediante la Resolución Nº 547- 2012-JNE, de fecha 29 de mayo de 2012, recaída en el Expediente Nº J-2012-00224, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, precisando el criterio establecido por la Resolución Nº 662-2011-JNE, de fecha 25 de julio de 2011, señaló que se debían valorar situaciones como la del recurrente, “quien con la debida anticipación había iniciado la recolección de firmas de adherentes, no solo bajo la expectativa de la aplicación de un determinado porcentaje de firmas, sino bajo la absoluta certeza de que dicha cantidad sería la exigida”, en atención a la aplicación de la normativa vigente. En efecto, se trataba del recurso de apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción Avanza País-Partido de Integración Social, a quien el ROP le había requerido, mediante Resolución Nº 019-2012-ROP/JNE, de fecha 27 de febrero de 2012, que cumpla en completar el 3% de adherentes como mínimo. Dicha organización política consideraba que se le tenía que aplicar el 1% de adherentes, al ser dicho porcentaje el vigente a la fecha en que había adquirido su kit electoral, esto es, el 29 de setiembre de 2009. En tal sentido, invocando los artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú, este órgano electoral afi rmó que la ley no podía tener efectos retroactivos, y que, por ende, el incremento de la cantidad de fi rmas de adherentes dispuesto por la referida Ley Nº 29490 debía ser aplicado “únicamente a las situaciones jurídicas posteriores a su entrada en vigencia” y no a quienes iniciaron su procedimiento de inscripción con anterioridad a dicha fecha. Conforme a ello, en dicha ocasión, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinó que el número de fi rmas de adherentes que se le debía exigir a la organización política Avanza País-Partido de Integración Social era el vigente a la fecha en que la misma había adquirido su kit electoral. 17. Luego, mediante la Resolución Nº 618-2012-JNE, de fecha 21 de junio de 2012, emitida en el Expediente Nº J-2012-00447, este Supremo Tribunal Electoral consideró que, igualmente, no podía dejar de tener en cuenta situaciones como la del recurrente, “quien con la debida anticipación había iniciado la recolección de fi rmas de adherentes y, luego de ello, había presentado su solicitud de inscripción”. En este caso, se trataba del recurso de apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción Vamos Perú, el cual, con fecha 6 de diciembre de 2011, había presentado su solicitud de inscripción ante el ROP, y este órgano, mediante Ofi cio Nº 244-2012-ROP/JNE, de fecha 1 de febrero de 2012, le había comunicado que tenía que cumplir en completar el 3% de adherentes como mínimo.