Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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"Articulo 5.- Requisitos para la inscripcion de partidos politicos La solicitud de registro de un partido politico se efectua en un solo acto y debe estar acompanada de: (...) b) La relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, con la firma y el numero del Documento Nacional de Identidad de cada uno de estos. (...)". 11. En este contexto, mediante la Ley Nº 29490, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2009, se modifico el referido articulo, incrementandose el porcentaje de adherentes necesario para la inscripcion de partidos politicos, de no menos del 1% a no menos del 3% de los ciudadanos que sufrago en las ultimas elecciones de caracter nacional. Dicha modificatoria, conforme a la disposicion transitoria unica de la citada mencionada ley, entraria en vigencia "una vez concluidos los procesos electorales del ano 2011". 12. En este escenario, con fecha 13 de diciembre de 2011, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 814-2011-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2011, emitida por este organo electoral, con el objeto de dar por culminado el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias del ano 2011. Por ello, siendo dicho MORDAZA electoral el ultimo llevado a cabo en el ano 2011, se tenia que la Ley Nº 29490, y con MORDAZA, el MORDAZA porcentaje de adherentes exigido (no menos del 3% de ciudadanos que sufrago en las ultimas elecciones de caracter nacional), entro en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion, es decir, a partir del dia 14 de diciembre de 2011. La Resolucion Nº 662-2011-JNE, que actualizo el 1% minimo de ciudadanos adherentes necesario para solicitar la inscripcion de organizaciones politicas 13. Por otra parte, a traves de la Resolucion Nº 662-2011-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en atencion a lo dispuesto por el articulo 5, literal b, de la LPP, que dispone que el porcentaje de adherentes que debe acompanar la solicitud de inscripcion de un partido politico debe calcularse sobre la base de "los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional", y habiendose concluido las Elecciones Generales del ano 2011, con la realizacion de la denominada "segunda vuelta" de las elecciones presidenciales, dispuso lo siguiente: a) Actualizar el 1% minimo de ciudadanos adherentes necesario para solicitar la inscripcion de organizaciones politicas, sobre la base del total de ciudadanos que sufrago en la MORDAZA eleccion presidencial de las Elecciones Generales del ano 2011, designada tambien como "segunda vuelta" de las elecciones presidenciales. De esta manera, efectuada dicha actualizacion, el 1% minimo de firmas de adherentes paso de 145 057 (ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y siete) a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) firmas validas. b) Precisar que el MORDAZA porcentaje de adherentes exigido (no menos del 3% de ciudadanos que sufrago en las ultimas elecciones de caracter nacional) seria de aplicacion automatica, luego de emitida la resolucion que declare concluidas las Elecciones Municipales Complementarias del ano 2011, a llevarse a cabo el 20 de noviembre de dicho ano. c) Precisar que el 1% actualizado y el 3% de ciudadanos que sufrago en las ultimas elecciones de caracter nacional serian de aplicacion inmediata, incluso para las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas que, a la fecha de entrada en vigencia de las respectivas modificaciones, no hayan completado el numero de adherentes exigido. Es decir, se establecio que las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas que se encuentren en tramite deberian adecuarse de inmediato a las nuevas cantidades establecidas.

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

14. En resumen, de acuerdo a lo MORDAZA expuesto, entonces, podemos realizar la siguiente: linea de tiempo:
27/07/2011 13/12/2011 14/12/2011

Se publica la Resolucion N.° 662- Se publica la Resolucion N.° 814-2011- Entra en vigencia la Ley N.° 29490 (exigencia del 3%). 2011-JNE, que actualiza la JNE, que da por concluido el ultimo cantidad equivalente al 1% MORDAZA electoral del ano 2011 (Elecciones Municipales Complementarias). minimo de firmas de adherentes.

Antecedentes jurisprudenciales sobre la materia: las Resoluciones Nº 547-2012-JNE, Nº 618-2012-JNE, Nº 434-2013-JNE y Nº 493-2013-JNE 15. Efectuadas estas consideraciones con relacion a la entrada en vigencia de la modificatoria dispuesta por Ley Nº 29490, que incremento el porcentaje minimo de firmas de adherentes exigido para la inscripcion de las organizaciones politicas, asi como con respecto a la Resolucion Nº 622-2011-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, que, entre otras cuestiones, actualizo el 1% minimo de ciudadanos adherentes necesario para solicitar la inscripcion de organizaciones politicas, corresponde ahora referirnos a los diferentes pronunciamientos que este organo colegiado ha emitido sobre la materia en casos concretos. 16. De este modo, mediante la Resolucion Nº 5472012-JNE, de fecha 29 de MORDAZA de 2012, recaida en el Expediente Nº J-2012-00224, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, precisando el criterio establecido por la Resolucion Nº 662-2011-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, senalo que se debian valorar situaciones como la del recurrente, "quien con la debida anticipacion habia iniciado la recoleccion de firmas de adherentes, no solo bajo la expectativa de la aplicacion de un determinado porcentaje de firmas, sino bajo la absoluta certeza de que dicha cantidad seria la exigida", en atencion a la aplicacion de la normativa vigente. En efecto, se trataba del recurso de apelacion interpuesto por el partido politico en vias de inscripcion Avanza Pais-Partido de Integracion Social, a quien el ROP le habia requerido, mediante Resolucion Nº 019-2012-ROP/JNE, de fecha 27 de febrero de 2012, que cumpla en completar el 3% de adherentes como minimo. Dicha organizacion politica consideraba que se le tenia que aplicar el 1% de adherentes, al ser dicho porcentaje el vigente a la fecha en que habia adquirido su kit electoral, esto es, el 29 de setiembre de 2009. En tal sentido, invocando los articulos 103 y 109 de la Constitucion Politica del Peru, este organo electoral afirmo que la ley no podia tener efectos retroactivos, y que, por ende, el incremento de la cantidad de firmas de adherentes dispuesto por la referida Ley Nº 29490 debia ser aplicado "unicamente a las situaciones juridicas posteriores a su entrada en vigencia" y no a quienes iniciaron su procedimiento de inscripcion con anterioridad a dicha fecha. Conforme a ello, en dicha ocasion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones determino que el numero de firmas de adherentes que se le debia exigir a la organizacion politica Avanza Pais-Partido de Integracion Social era el vigente a la fecha en que la misma habia adquirido su kit electoral. 17. Luego, mediante la Resolucion Nº 618-2012-JNE, de fecha 21 de junio de 2012, emitida en el Expediente Nº J-2012-00447, este Supremo Tribunal Electoral considero que, igualmente, no podia dejar de tener en cuenta situaciones como la del recurrente, "quien con la debida anticipacion habia iniciado la recoleccion de firmas de adherentes y, luego de ello, habia presentado su solicitud de inscripcion". En este caso, se trataba del recurso de apelacion interpuesto por el partido politico en vias de inscripcion Vamos Peru, el cual, con fecha 6 de diciembre de 2011, habia presentado su solicitud de inscripcion ante el ROP, y este organo, mediante Oficio Nº 244-2012-ROP/JNE, de fecha 1 de febrero de 2012, le habia comunicado que tenia que cumplir en completar el 3% de adherentes como minimo.

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