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El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507755 normativo vigente en aquel momento. Por consiguiente, la cantidad de adherentes que le corresponde presentar a dicha organización política es la equivalente a un número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, de conformidad con el primigenio artículo 5, inciso b, de la LPP. 37. En consecuencia, dado que la presentación de adherentes a la solicitud de inscripción, prevista en el artículo 5, inciso b, de la LPP, se erige como un requisito para la inscripción de un partido político, el incremento de tal exigencia, de no menos del 1% a no menos del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dispuesto por la Ley Nº 29490, no puede ser aplicado al caso concreto materia de autos. Por ende, el recurso de apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción PERÚ+ debe ser estimado, debiendo, además, declararse nula la Resolución Nº 108- 2013-ROP/JNE, de fecha 28 de enero de 2013. 38. De otro lado, teniendo en cuenta que mediante Resolución Nº 0581-2011-JNE, de fecha 30 de junio de 2011, se declaró concluido el proceso de Elecciones Generales del año 2011, debe precisarse que el número mínimo de fi rmas válidas que representa el 1% de adherentes exigible al partido político en vías de inscripción PERÚ+, de conformidad con el artículo 5, inciso b, de la LPP, corresponde ser actualizado en función de los ciudadanos que sufragaron en la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales del año 2011, por cuanto, al momento en que la citada agrupación política adquirió su kit electoral, esto es, el 4 de julio de 2011, la última elección de carácter nacional venía a ser la segunda elección (segunda vuelta) presidencial, de fecha 5 de junio de 2011. Por tanto, en base a tal consideración, la cantidad mínima de adherentes que la agrupación política PERÚ+ debe cumplir con acompañar a su solicitud de inscripción es el equivalente a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) fi rmas válidas, por lo cual, habiendo obtenido un total de 149 128 (ciento cuarenta y nueve mil ciento veintiocho) fi rmas válidas, luego de la verifi cación de su primer lote de fi rmas, conforme a la Constancia de Verifi cación de Lista de Adherentes Nº 004-2013, de fecha 18 de julio de 2013, y al Acta de Comprobación de Firmas Nº 004-2013-JAEVEF- SGOE-GGE/ONPE, de fecha 18 de julio de 2013, debe requerírsele a la organización política recurrente a que cumpla con presentar, como mínimo, la cantidad de 15 536 (quince mil quinientos treinta y seis) fi rmas válidas de adherentes, a efectos de completar el 1% actualizado de adherentes a su solicitud de inscripción, debiendo, asimismo, cumplir con los demás requisitos establecidos en la ley. 39. Finalmente, tal como lo ha señalado este órgano colegiado en las Resoluciones Nº 249-2011-JNE y Nº 434-2013-JNE, que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la LPP y el artículo 93 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la subsanación del número requerido de fi rmas válidas de adherentes no debe exceder la fecha de cierre del ROP, con motivo de las Elecciones Generales del año 2016, por consiguiente, el partido político en vías de inscripción PERÚ+, a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 5, inciso b, de la LPP, debe cumplir con presentar el número de adherentes faltantes, en el periodo antes referido. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción PERÚ+, NULA la Resolución Nº 108- 2013-ROP/JNE, de fecha 28 de enero de 2013, y en consecuencia, DISPONER que al referido partido político le corresponde presentar una relación de adherentes no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional (segunda elección presidencial de las Elecciones Generales del año 2011). Artículo Segundo.- DISPONER que el partido político en vías de inscripción PERÚ+ cumpla con presentar, como mínimo, la cantidad de 15 536 (quince mil quinientos treinta y seis) fi rmas válidas de adherentes, a efectos de completar el 1% actualizado de adherentes a su solicitud de inscripción, equivalente a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) fi rmas válidas de adherentes. Artículo Tercero.- DISPONER que el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones prosiga, oportunamente, con la califi cación de la solicitud de inscripción presentada por el partido político en vías de inscripción PERÚ+, a efectos de verifi car el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General EL VOTO SINGULAR DEL DOCTOR JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Expediente Nº J-2012-01079 LIMA - ROP RECURSO DE APELACIÓN ANTECEDENTES Respecto a la compra del kit y presentación de la solicitud de inscripción 1. A efectos de analizar minuciosamente el presente caso, corresponde evaluar y examinar los hechos previos a la presentación del recurso impugnatorio materia del presente expediente. 2. Así, corresponde iniciar con hacer referencia a la compra de kit electoral. De la revisión de lo actuado y de lo expuesto por el propio recurrente, se tiene que el 4 de julio de 2011, Vicente Esteban Gonzales Navarro, en calidad de promotor y personero legal alterno nacional del partido político en vías de inscripción PERÚ+, procedió a la compra del kit electoral. 3. Posteriormente, el 31 de mayo de 2013, presentó, ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, la solicitud de inscripción. Dicho registro, mediante el Ofi cio Nº 838-2013-ROP/JNE, del 5 de junio de 2013, trasladó toda la documentación a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), esto es, remitió los planillones de fi rmas de adherentes presentados. 4. En mérito a dicha comunicación, la ONPE, mediante Ofi cio Nº 1215-2012-SG/ONPE, del 6 de agosto de 2013, informó al ROP que el partido político en vías de inscripción PERÚ+ no había logrado obtener el número de fi rmas de adherentes mínimas, esto es, las 493 992 (cuatrocientos noventa y tres novecientos noventa y dos) fi rmas de adherentes válidas, equivalentes al 3%, toda vez que solo fueron consideradas como fi rmas válidas 149 128 (ciento cuarenta y nueve mil ciento veintiocho) fi rmas, faltándole, en consecuencia, la cifra de 344 864 (trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro) fi rmas. Dicha información se aprecia en la Constancia de Verifi cación de Listas de Adherentes Nº 004-2013, que obra a fojas 10 vuelta. Respecto a la Resolución del ROP 5. Como consecuencia de dicha información por parte de la ONPE, el ROP emitió la Resolución Nº 108- 2013-ROP/JNE, del 13 de agosto de 2013, a través de la cual informa al partido político en vías de inscripción PERÚ+ que no había logrado obtener el número de fi rmas de adherentes sufi ciente, esto es, el 3%, y que, a fi n de