Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

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de inscripcion, equivalente a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) firmas validas de adherentes. Articulo Tercero.- DISPONER que el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones prosiga, oportunamente, con la calificacion de la solicitud de inscripcion presentada por el partido politico en vias de inscripcion PERU+, a efectos de verificar el cumplimiento de los demas requisitos establecidos en la ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General EL MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Expediente Nº J-2012-01079 MORDAZA - ROP RECURSO DE APELACION ANTECEDENTES Respecto a la compra del kit y MORDAZA de la solicitud de inscripcion 1. A efectos de analizar minuciosamente el presente caso, corresponde evaluar y examinar los hechos previos a la MORDAZA del recurso impugnatorio materia del presente expediente. 2. Asi, corresponde iniciar con hacer referencia a la compra de kit electoral. De la revision de lo actuado y de lo expuesto por el propio recurrente, se tiene que el 4 de MORDAZA de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de promotor y personero legal alterno nacional del partido politico en vias de inscripcion PERU+, procedio a la compra del kit electoral. 3. Posteriormente, el 31 de MORDAZA de 2013, presento, ante el Registro de Organizaciones Politicas (ROP) del MORDAZA Nacional de Elecciones, la solicitud de inscripcion. Dicho registro, mediante el Oficio Nº 838-2013-ROP/JNE, del 5 de junio de 2013, traslado toda la documentacion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), esto es, remitio los planillones de firmas de adherentes presentados. 4. En merito a dicha comunicacion, la ONPE, mediante Oficio Nº 1215-2012-SG/ONPE, del 6 de agosto de 2013, informo al ROP que el partido politico en vias de inscripcion PERU+ no habia logrado obtener el numero de firmas de adherentes minimas, esto es, las 493 992 (cuatrocientos noventa y tres novecientos noventa y dos) firmas de adherentes validas, equivalentes al 3%, toda vez que solo fueron consideradas como firmas validas 149 128 (ciento cuarenta y nueve mil ciento veintiocho) firmas, faltandole, en consecuencia, la cifra de 344 864 (trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro) firmas. Dicha informacion se aprecia en la MORDAZA de Verificacion de Listas de Adherentes Nº 004-2013, que obra a fojas 10 vuelta. Respecto a la Resolucion del ROP 5. Como consecuencia de dicha informacion por parte de la ONPE, el ROP emitio la Resolucion Nº 1082013-ROP/JNE, del 13 de agosto de 2013, a traves de la cual informa al partido politico en vias de inscripcion PERU+ que no habia logrado obtener el numero de firmas de adherentes suficiente, esto es, el 3%, y que, a fin de

normativo vigente en aquel momento. Por consiguiente, la cantidad de adherentes que le corresponde presentar a dicha organizacion politica es la equivalente a un numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, de conformidad con el primigenio articulo 5, inciso b, de la LPP. 37. En consecuencia, dado que la MORDAZA de adherentes a la solicitud de inscripcion, prevista en el articulo 5, inciso b, de la LPP, se erige como un requisito para la inscripcion de un partido politico, el incremento de tal exigencia, de no menos del 1% a no menos del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, dispuesto por la Ley Nº 29490, no puede ser aplicado al caso concreto materia de autos. Por ende, el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico en vias de inscripcion PERU+ debe ser estimado, debiendo, ademas, declararse nula la Resolucion Nº 1082013-ROP/JNE, de fecha 28 de enero de 2013. 38. De otro lado, teniendo en cuenta que mediante Resolucion Nº 0581-2011-JNE, de fecha 30 de junio de 2011, se declaro concluido el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2011, debe precisarse que el numero minimo de firmas validas que representa el 1% de adherentes exigible al partido politico en vias de inscripcion PERU+, de conformidad con el articulo 5, inciso b, de la LPP, corresponde ser actualizado en funcion de los ciudadanos que sufragaron en la MORDAZA eleccion presidencial de las Elecciones Generales del ano 2011, por cuanto, al momento en que la citada agrupacion politica adquirio su kit electoral, esto es, el 4 de MORDAZA de 2011, la MORDAZA eleccion de caracter nacional venia a ser la MORDAZA eleccion (segunda vuelta) presidencial, de fecha 5 de junio de 2011. Por tanto, en base a tal consideracion, la cantidad minima de adherentes que la agrupacion politica PERU+ debe cumplir con acompanar a su solicitud de inscripcion es el equivalente a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) firmas validas, por lo cual, habiendo obtenido un total de 149 128 (ciento cuarenta y nueve mil ciento veintiocho) firmas validas, luego de la verificacion de su primer lote de firmas, conforme a la MORDAZA de Verificacion de Lista de Adherentes Nº 004-2013, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, y al Acta de Comprobacion de Firmas Nº 004-2013-JAEVEFSGOE-GGE/ONPE, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, debe requerirsele a la organizacion politica recurrente a que cumpla con presentar, como minimo, la cantidad de 15 536 (quince mil quinientos treinta y seis) firmas validas de adherentes, a efectos de completar el 1% actualizado de adherentes a su solicitud de inscripcion, debiendo, asimismo, cumplir con los demas requisitos establecidos en la ley. 39. Finalmente, tal como lo ha senalado este organo colegiado en las Resoluciones Nº 249-2011-JNE y Nº 434-2013-JNE, que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5 de la LPP y el articulo 93 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la subsanacion del numero requerido de firmas validas de adherentes no debe exceder la fecha de cierre del ROP, con motivo de las Elecciones Generales del ano 2016, por consiguiente, el partido politico en vias de inscripcion PERU+, a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el articulo 5, inciso b, de la LPP, debe cumplir con presentar el numero de adherentes faltantes, en el periodo MORDAZA referido. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico en vias de inscripcion PERU+, NULA la Resolucion Nº 1082013-ROP/JNE, de fecha 28 de enero de 2013, y en consecuencia, DISPONER que al referido partido politico le corresponde presentar una relacion de adherentes no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional (segunda eleccion presidencial de las Elecciones Generales del ano 2011). Articulo Segundo.- DISPONER que el partido politico en vias de inscripcion PERU+ cumpla con presentar, como minimo, la cantidad de 15 536 (quince mil quinientos treinta y seis) firmas validas de adherentes, a efectos de completar el 1% actualizado de adherentes a su solicitud

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