Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

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32. Asi, se advierte que en dicho parrafo se hace mencion a que el MORDAZA de recoleccion de firmas se realizo bajo la expectativa y premisa de que se le aplicaria un determinado porcentaje de firmas de adherentes y bajo la certeza de que dicha cantidad seria la exigida para lograr su inscripcion. Dicha recoleccion de firmas, como es evidente, guarda estrecha relacion con la compra del kit electoral, pues es con dicha adquisicion que se empieza tal recoleccion. En ese sentido, la conclusion a la que llego el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones es que pretender aplicar a una organizacion politica un porcentaje distinto ­y que ademas entro en vigencia posterior­, a haber iniciado la recoleccion de firmas (compra del kit electoral), constituye, de manera evidente, una indudable vulneracion a derechos constitucionales. 33. Lo dicho precedentemente es importante, porque si bien se ha senalado que los procedimientos de inscripcion de organizaciones politicas se inician ante el ROP, tambien es menester recordar que la MORDAZA de la solicitud de inscripcion guarda estrecha relacion con la adquisicion de los requisitos necesarios. Dichos requisitos se encuentran establecidos en el kit electoral. 34. Dicha linea de interpretacion guarda relacion con lo establecido en el articulo 5 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (LPP), que senala que "Las organizaciones politicas cuentan con un plazo de dos anos, contado a partir de la adquisicion de formularios, para la recoleccion de firmas de adherentes y la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones". 35. En ese sentido, se tiene que el plazo para la recoleccion de firmas y la posterior MORDAZA de la solicitud ante el ROP es de dos anos, los cuales empiezan a contabilizarse a partir de la adquisicion de formularios (kit electoral), de ahi su importancia y relevancia en el inicio de todo el procedimiento de inscripcion de una organizacion politica. 36. Sin perjuicio de dicha afirmacion, debo senalar que existe una circunstancia especial que impide considerar la adquisicion del kit electoral como un hecho generados de derechos. 37. Dicha situacion ocurre cuando nos encontramos ante solicitudes de cambio de denominacion de nombre de una organizacion politica. 38. En efecto, y tal como lo senale en la Resolucion Nº 986-2012-JNE, del 26 de octubre de 2012, junto con los magistrados, doctor Ayvar MORDAZA y doctor MORDAZA MORDAZA, la sola adquisicion del kit electoral para recabar firmas de adherentes no genera derechos a la organizacion politica que pretende su inscripcion; sin embargo, debe tenerse en cuenta que dicha afirmacion fue emitida durante el procedimiento de cambio de denominacion de una organizacion politica, en este caso, de Fuerza 2011. En la resolucion MORDAZA citada, y emitida en el Expediente Nº J-2012-01141, se analizo la solicitud presentada, el 12 de MORDAZA de 2012, por el partido politico Fuerza 2011, sobre su cambio de denominacion por el de Fuerza Popular; sin embargo, ante esta solicitud, MORDAZA MORDAZA Arredondo MORDAZA interpuso tacha, alegando que, con fecha 2 de noviembre de 2011, adquirio un kit electoral, a efectos de recabar firmas para su entonces futura organizacion politica, que se denominaria Fuerza Popular. En dicho contexto, se emitio la Resolucion Nº 986-2012JNE, en la cual se dejo en MORDAZA que la compra del kit no genera ningun derecho preferente ni obligacion frente a la solicitud de cambio de denominacion de una organizacion politica ya inscrita ante el registro correspondiente. 39. Siendo ello asi, se advierte, en cuanto se refiere a la solicitud de cambio de denominacion por parte de una organizacion politica ya inscrita, que esta tiene derecho preferente frente a una organizacion politica en vias de inscripcion, no generando la compra de kit para esta MORDAZA ningun MORDAZA de derechos u obligaciones. 40. Asi, y estando a que en el caso concreto nos encontramos ante la aplicacion del porcentaje (1% o 3%) de firmas validas de adherentes para lograr la inscripcion de una organizacion politica y no ante un cambio de denominacion, la adquisicion del kit electoral constituye la primera oportunidad para conocer los requisitos establecidos para lograr la inscripcion de una organizacion politica, y el primer paso en el procedimiento MORDAZA citado, por lo que resulta logico y amparable que la MORDAZA aplicable debe ser la vigente al momento de dicha adquisicion.

del 3% a los procedimiento en tramite, tambien lo es que, este organo colegiado debio de contemplar situaciones como la del caso de autos, en la que el partido politico en vias de inscripcion, inicio, con la debida anticipacion, la recoleccion de firmas de adherentes, bajo la expectativa de que se le aplicaria un determinado porcentaje para su inscripcion (1%), y bajo la certeza de que dicha cantidad seria la exigida como requisito para lograr su inscripcion, teniendo en cuenta la normativa vigente en este momento. Dicho razonamiento fue el mismo que se empleo al momento de expedir la Resolucion Nº 618-2012-JNE, del 21 de junio de 2012. 16. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se tiene que el partido politico en vias de inscripcion Progresando Peru presento su solicitud de inscripcion el dia 29 de noviembre de 2011, esto es, cuando aun no habia entrado en vigencia la Ley Nº 29490, que establecia el MORDAZA porcentaje del 3%; por ello, y siguiendo el criterio emitido en la Resolucion Nº 618-2012-JNE, no puede pretenderse aplicar a dicho partido politico una exigencia que a la fecha de MORDAZA de su solicitud no estaba vigente. [...] 18. Resulta atendible considerar que la modificatoria adoptada en la Ley Nº 29490 debe aplicarse unica y exclusivamente a las situaciones juridicas posteriores a su entrada en vigencia, esto es, a quienes, con fecha posterior al 14 de diciembre del 2011, hayan presentado su solicitud de inscripcion ante el ROP, y no a quienes hayan iniciado su procedimiento de inscripcion con anterioridad a dicha fecha [...]." 28. Es necesario recordar que en todos los expedientes mencionados el hecho controvertido era que la solicitud de inscripcion ante el ROP habia sido presentada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley MORDAZA citada, por lo que, en consideracion de los recurrentes, era ilegal pretender la aplicacion de una MORDAZA que no se encontraba vigente en ese momento. 29. En merito de ello, y realizando un examen logico y exhaustivo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en las resoluciones MORDAZA mencionadas, expreso, con absoluta claridad, que la aplicacion de la Ley Nº 29490, la cual establece una modificacion al porcentaje de firmas validas de adherentes (3%), se aplica a las situaciones y hechos acaecidos luego de su entrada en vigencia, y no a hechos anteriores a su vigencia. 30. Ahora bien, tal como se ha senalado en los parrafos precedentes, todos los casos que fueron materia de pronunciamiento por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones guardan estricta relacion con la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el ROP mas no con la fecha de adquisicion del kit electoral, tal como sucede en el caso de autos. En vista de ello, corresponde analizar si dicha adquisicion tiene relevancia al momento de aplicar el porcentaje del 1% o 3% de firmas validas de adherentes. 31. Si bien en los expedientes MORDAZA citados, los hechos estaban relacionados a la fecha de MORDAZA de la solicitud ante el ROP, sin hacer mencion expresa a la adquisicion del kit electoral, de la redaccion de las resoluciones se puede apreciar que si se hizo referencia a dicha etapa del procedimiento de inscripcion, tal como se advierte en las Resoluciones Nº 547-2012-JNE, Nº 618-2012-JNE, Nº 434-2013-JNE y Nº 493-2013-JNE, en todos ellos se hace mencion a lo siguiente: "Si bien este Pleno habria adoptado un criterio en la Resolucion Nº 662-2011-JNE, en cuanto a la aplicacion automatica del porcentaje del 3% a los procedimiento en tramite, tambien lo es que, este organo colegiado debio de contemplar situaciones como la del caso de autos, en la que el partido politico en vias de inscripcion, inicio, con la debida anticipacion, la recoleccion de firmas de adherentes, bajo la expectativa de que se le aplicaria un determinado porcentaje para su inscripcion (1%), y bajo la certeza de que dicha cantidad seria la exigida como requisito para lograr su inscripcion, teniendo en cuenta la normativa vigente en este momento."

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