Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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27. Dicho esto, en primer termino, es preciso resaltar que del analisis del articulo 53 de la LPP, se advierte que dicha MORDAZA regula un aspecto del procedimiento de inscripcion de los partidos politicos, que es el referido a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el ROP, y en concreto senala los requisitos o documentos que las organizaciones politicas deben cumplir o presentar conjuntamente con su solicitud. Asi pues, uno de estos requisitos, el previsto en el inciso b del citado dispositivo legal, es el referido a la cantidad de firmas de adherentes que las organizaciones politicas deben presentar. 28. Ahora bien, teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, es oportuno senalar que si bien el legislador ha dispuesto que las solicitudes de registro de las organizaciones politicas se efectuan en un solo acto, tal como lo ha dejado claramente establecido este Supremo Tribunal Electoral, a partir de las Resoluciones Nº 104-A-2013-JNE, de fecha 31 de enero de 2013, y Nº 370-2013-JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, no puede desconocerse que la obtencion de los elementos necesarios para la tramitacion de dichos procedimientos, como la adquisicion del kit electoral para recolectar las firmas de adherentes, convierten a tales requisitos en parte necesaria de los referidos procedimientos. 29. En efecto, este organo colegiado, en la Resolucion Nº 104-A-2013-JNE, de fecha 31 de enero de 2013, afirmo, en su considerando 6, que "la disposicion contenida en el articulo 13 del Reglamento del ROP debe ser interpretada de manera sistematica con el resto de las normas de la LPP, y en consecuencia debe entenderse que el procedimiento de inscripcion que se inicia con la MORDAZA de la solicitud ante el ROP, a que hace referencia el mencionado articulo 13, esta referida a un aspecto formal, no al inicio material del MORDAZA de inscripcion que se da con la adquisicion del kit electoral". 30. Por tal razon, independientemente de lo senalado por el legislador, en el sentido de que las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas se presentan ante el ROP, dichos procedimientos de inscripcion, en si, se inician con la adquisicion del kit electoral para la recoleccion de firmas de adherentes, siendo, por consiguiente, la fecha de adquisicion del kit electoral clave para determinar el porcentaje de adherentes y cantidad de firmas a presentar por las agrupaciones politicas en vias de inscripcion. 31. Por MORDAZA, lo senalado en el parrafo anterior encuentra sustento en lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 5 de la LPP, que senala que "las organizaciones politicas cuentan con un plazo de dos anos, contado a partir de la adquisicion de formularios, para la recoleccion de firmas de adherentes y la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones". 32. Efectivamente, si es que el parametro para evaluar la MORDAZA aplicable a un procedimiento de inscripcion de una organizacion politica fuese la MORDAZA de la solicitud correspondiente ante el ROP, entonces no tendria justificacion el hecho de que el kit electoral tuviese un periodo de vigencia de dos anos, para que puedan recolectarse las firmas de los adherentes y presentar estas, con la solicitud de inscripcion que formalmente se presenta ante el ROP. Resulta tambien trascendente que la solicitud de inscripcion ante el ROP se presente dentro del periodo de vigencia del kit electoral, es decir, dos anos computados desde la fecha de su adquisicion. 33. De ahi que sostener que el legislador cuenta con plena discrecionalidad para modificar el MORDAZA normativo que regula un procedimiento administrativo, no a traves de las normas estrictamente procedimentales, sino mediante la variacion de los requisitos para la tramitacion de los mismos, implicaria no solo una afectacion al interes legitimo de los ciudadanos de constituir una organizacion politica, sino tambien una contravencion al MORDAZA de seguridad juridica, el cual debe respetarse en el caso concreto, mientras se encuentre en tramite el procedimiento de inscripcion iniciado a partir de la compra del kit electoral. 34. A este respecto, cabe ademas recordar que ya el Tribunal Constitucional, en reiterada y uniforme jurisprudencia, tales como las sentencias recaidas en los Expedientes Nº 1593-2003-HC/TC, Nº 2612-2011-PA/TC, Nº 4387-2012-PCH/TC, Nº 2906-2011-PA/TC, Nº 33122004-AA/TC, Nº 4053-2007-PHC/TC, Nº 5307-2008-PA/ TC, Nº 2196-2002-HC/TC, entre otras, ha establecido que el contenido del derecho al procedimiento preestablecido por la ley, si bien no garantiza que se respeten todas y

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

cada una de las disposiciones legales que regulan el procedimiento, sea este administrativo o jurisdiccional, si exige que las normas con las que se inicio un determinado procedimiento "no MORDAZA alteradas o modificadas con posterioridad" por otra. De esta manera, iniciado un procedimiento determinado, cualquier modificacion realizada a la MORDAZA que lo regulaba, no debe ser la inmediatamente aplicable al caso, pues el articulo 139, numeral 3, de la Constitucion garantiza que "nadie puede ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos". Asi, conforme lo senalo el supremo interprete constitucional en el considerando 5 de la sentencia recaida en el Expediente Nº 3312-2004-AA/TC, con relacion al derecho al procedimiento predeterminado por la ley, citando la sentencia emitida en el Expediente Nº 2928-2002-HC/TC, afirmo que "el ambito protegido por este derecho simplemente garantiza que una persona sometida a un procedimiento [judicial, administrativo o de cualquier otra indole], conforme a determinadas(sic) reglas previamente determinadas, no sufra la alteracion irrazonablemente de estas, es decir, de las reglas con las cuales aquel se inicio". 35. Por MORDAZA, el derecho al procedimiento predeterminado por la ley, no solo ha merecido un tratamiento por parte del Tribunal Constitucional, sino que tambien ha sido desarrollado en el ambito administrativo, aplicable a los procedimientos de inscripcion de organizaciones politicas cuando se encuentran tramitando ante el ROP. En efecto, en la primera disposicion transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece lo siguiente: "PRIMERA.- Regulacion transitoria 1. Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion. 2. No obstante, son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion, asi como su Titulo Preliminar." 36. Por ello, tomando en consideracion, como lo ha establecido este organo colegiado en anteriores pronunciamientos, que el procedimiento de inscripcion de una organizacion politica se inicia con la adquisicion del kit electoral, debe concluirse que, para el caso del partido politico en vias de inscripcion PERU+, que adquirio su kit electoral con fecha 4 de MORDAZA de 2011, dicho procedimiento debe continuar rigiendose por el MORDAZA

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Articulo 5.- Requisitos para la inscripcion de partidos politicos. La solicitud de registro de un partido politico se efectua en un solo acto y debe estar acompanada de: a) El Acta de Fundacion que contenga lo establecido en el articulo 6. b) La relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, con la firma y el numero del Documento Nacional de Identidad de cada uno de estos. (*) (*) Inciso modificado por el Articulo Unico de la Ley N.º 29490, publicada el 25 diciembre 2009, la misma que entro en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del ano 2011, cuyo texto es el siguiente: b) La relacion de adherentes en numero no menor del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, con la firma y el numero del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de estos." c) Las actas de constitucion de comites partidarios, de acuerdo con lo establecido en el articulo 8. d) El Estatuto del partido, que debera contener, por lo menos, lo establecido en el articulo 9 de la presente Ley. e) La designacion de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales. f) La designacion de uno o mas representantes legales del partido politico, cuyas atribuciones se estableceran en el Estatuto, al ser nombrados o por acto posterior. (*) (*) De conformidad con el articulo 3 de la Resolucion N.º 032-2011-JNE, publicada el 4 febrero 2011, se interpreta el presente inciso, de modo que cuando se haga referencia a la designacion de uno o mas "representantes legales" tambien se entienda al tesorero. Las organizaciones politicas cuentan con un plazo de dos anos, contados a partir de la adquisicion de formularios, para la recoleccion de firmas de adherentes y la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones."

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