Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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"Articulo 23.- Candidaturas sujetas a eleccion Estan sujetos a eleccion interna los candidatos a los siguientes cargos: a) Presidente y Vicepresidentes de la Republica. b) Representantes al Congreso y al Parlamento MORDAZA c) Presidente, Vicepresidente y Consejeros regionales. d) MORDAZA y Regidores de los Concejos municipales. e) Cualquier otro que disponga el estatuto. Los candidatos que postulen a los cargos anteriormente senalados y los que sin participar en eleccion interna postulen a dichos cargos, deben presentar al partido o alianza, al presentar su candidatura o dentro del plazo de 15 dias de realizada la convocatoria a eleccion interna, los primeros; y, dentro del plazo de 7 dias de su invitacion a participar, los segundos, una Declaracion Jurada de MORDAZA que sera publicada en la pagina web del respectivo partido. La misma obligacion y plazos rigen para los candidatos de los movimientos y organizaciones politicas locales, en lo que le resulte aplicable. La Declaracion Jurada de MORDAZA del candidato debe contener: 1. Lugar y fecha de nacimiento. 2. Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector publico y en el privado. 3. Estudios realizados, incluyendo titulos y MORDAZA si los tuviere. 4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de eleccion popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. 5. Relacion de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere. Relacion de sentencias, que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes. 6. Mencion de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones politicas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. En caso de que el candidato sea inscrito como tal por su partido o alianza, movimiento u organizacion politica local, segun corresponda, la Declaracion Jurada de MORDAZA se incorporara a la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones. La omision de la relacion de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporacion de informacion falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organizacion politica para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comision de un ilicito penal." Se trata de un articulo que tiene como objetivo que los ciudadanos puedan conocer el historial previo de sus candidatos, para asi emitir, de manera informada, su MORDAZA, ademas de que, en caso de que dolosamente dichos candidatos omitan o falseen informacion, estos no puedan participar del MORDAZA electoral, lo que se materializa a traves de su retiro de la lista. 3. Adicionalmente, a efectos de coadyuvar a un adecuado cumplimiento de sus competencias constitucionales, el MORDAZA Nacional de Elecciones emitio el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010 (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante la Resolucion Nº 247-2010-JNE, de fecha 15 de marzo de 2010, restituido en su vigencia para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el 24 de noviembre de 2013 a traves del articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 460-2013-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2013. En el articulo 24 de dicho Reglamento se incluyen previsiones sobre la Declaracion Jurada de MORDAZA, tanto respecto de la informacion como de la posibilidad de retiro de candidatos de omitir informacion o de consignar informacion falsa:

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

"Articulo 24.- Datos de la Declaracion Jurada de MORDAZA 24.1 La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe estar acompanada de Declaracion Jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos: a. Lugar y fecha de nacimiento. b. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el Sector Publico y en el Privado. c. Estudios realizados, incluyendo titulos y MORDAZA si los tuviere. d. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de eleccion popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. e. Relacion de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere. f. Relacion de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes. g. Mencion de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones politicas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. h. Aquellos rubros que se determinen como opcionales. 24.2 Cuando el JEE pueda advertir la omision de lo senalado en el literal e) del numeral 24.1 o la incorporacion de informacion falsa en la Declaracion Jurada de MORDAZA, dispondra el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. La organizacion politica podra reemplazar al candidato retirado solamente hasta el 5 de MORDAZA de 2010. Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la MORDAZA senalada daran lugar unicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaracion Jurada de Vida." (Enfasis agregado). Adicionalmente, cabe indicar que el articulo 24, numeral 2, del Reglamento, fue precisado mediante la Resolucion Nº 0676-2011-JNE, del 9 de agosto de 2011, que establece lo siguiente: "Articulo unico.- PRECISAR el articulo 24, numeral 2, del Reglamento de inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por Resolucion Nº 247-2010-JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2010, en el sentido de que el retiro del candidato por la consignacion de informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA procedera hasta un dia MORDAZA de la fecha de la eleccion." (Enfasis agregado). 4. De igual modo, en relacion con la potestad de exclusion de oficio de candidatos por parte de la jurisdiccion electoral, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 05448-2011-AA/ TC, senalo que: "26. Conforme a las atribuciones del JNE consignadas en los fundamentos 22 a 24, supra, y que derivan tanto de lo dispuesto en la Constitucion como en su ley Organica, se desprende que este tiene competencia para poder fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos, resolver en instancia MORDAZA y definitiva sobre la inscripcion de las organizaciones politicas y sus candidatos en los procesos electorales, asi como emitir las resoluciones y la reglamentacion necesarias para su desarrollo. 27. En ese sentido, y para efectos de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, el JNE emitio el Reglamento de Inscripcion de Candidatos aprobado mediante la Resolucion Nº 247-2010 JNE, cuyo articulo 11.5° dispone que: "Regularizacion o exclusion: De presentarse alguna causal que afecte las garantias sustanciales del MORDAZA, el JEE o el Pleno del JNE, en su oportunidad, podran regularizar el MORDAZA o incluso excluir

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