Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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subsanar ello, tendra plazo hasta la fecha de cierre del ROP, con motivo de las Elecciones Generales del ano 2016 (cuya fecha sera indicada en su debida oportunidad por el JNE) para presentar el numero de firmas adicionales, con el objeto de cumplir con el requisito exigido. 6. En la citada resolucion, el ROP declaro que el mencionado partido politico en vias de inscripcion no habia obtenido el numero minimo de firmas validas de adherentes (3%) ordenado en la Resolucion Nº 662-2011JNE, debiendo, en consecuencia, a fin de subsanar dicha deficiencia, presentar, como minimo, la cantidad de 344 864 (trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro) firmas adicionales, a efectos de completar las 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) firmas de adherentes validas. Respecto al recurso de apelacion 7. En contra de la citada resolucion emitida por el ROP (Resolucion Nº 108-2013-ROP/JNE, del 13 de agosto de 2013), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor y personero legal alterno nacional del partido politico en vias de inscripcion PERU+, interpuso recurso de apelacion. 8. A consideracion del recurrente, la Resolucion Nº 108-2013-ROP/JNE no se encuentra arreglada a ley, vulnerando sus derechos constitucionales, por lo que interpone el presente recurso de apelacion, el cual se sustenta en los siguientes fundamentos: a) La resolucion materia de cuestionamiento se ampara en la Resolucion Nº 662-2011-JNE, en el considerando 16 de la Resolucion Nº 434-2013-JNE, y en el considerando 18, de la Resolucion Nº 493-2013-JNE; sin embargo, dichos pronunciamientos no guardan relacion con su partido politico, toda vez que su agrupacion politica dentro del periodo de dos anos establecidos en la MORDAZA desde que adquirio el kit electoral, presento las firmas correspondientes, debiendo aplicarse, en consecuencia, el porcentaje del 1%. b) Agrega que el requisito del 1% le corresponde a las agrupaciones politicas que adquirieron el kit electoral hasta el 14 de diciembre de 2011, porque desde ese momento los documentos entregados por la ONPE se encuentran impresos con la normatividad legal que establece el 1%, siendo el plazo de dos anos desde la adquisicion de dicho kit para recolectar las firmas e inscribirse ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Desconocer este hecho, a criterio del recurrente, implicaria vulnerar los articulos 51 (supremacia de la Constitucion Politica del Peru), 62 (respeto de las normas vigentes al tiempo de contrato), de la Constitucion Politica del Peru, asi como los derechos constitucionales de participar en la MORDAZA politica y los principios constitucionales de legalidad, taxatividad y la seguridad juridica. c) Senala que el articulo 35 de la Constitucion Politica del Peru establece que los ciudadanos ejercen sus derechos politicos individualmente o a traves de organizaciones politicas como los partidos politicos; por ello, tanto el Tribunal Constitucional como el MORDAZA Nacional de Elecciones han establecido, en reiterada jurisprudencia, que las normas deben interpretarse de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, asi toda disposicion o enunciado normativo que incida, delimite o restrinja el ejercicio de derechos fundamentales respecto de los derechos de participacion politica y, especificamente, de los derechos a la tutela procesal efectiva y el debido MORDAZA, deban ser interpretados de manera mas favorable al ejercicio de los derechos fundamentales. d) Las dos resoluciones mencionadas por el ROP, esto es, las Resoluciones Nº 434-2013-JNE y Nº 493-2013JNE, hacen referencia a casos especiales y no similares al presente. Agrega que en MORDAZA resoluciones se establece que los nuevos calculos del 1% son aplicables solo a aquellas organizaciones politicas que iniciaron su tramite con fecha anterior al 14 de diciembre de 2011, como es el caso que nos ocupa. Dicho razonamiento se desprende de las normas citadas en tales resoluciones, asi como en el MORDAZA singular emitido por el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, quien senala que el procedimiento de inscripcion de una organizacion politica se inicia con la adquisicion del kit electoral. e) En la Resolucion Nº 662-2011-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, se cometio errores, pues colisiono con normas y principios constitucionales, pues lo senalado en MORDAZA no puede aplicarse a ninguna agrupacion que MORDAZA

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

adquirido el kit electoral hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29490, del 15 de diciembre de 2011, porque cuando las agrupaciones politicas adquirieron el kit, lo hicieron bajo el mandato legal que senalaba el 1%; por lo tanto, no le es aplicable el MORDAZA porcentaje de firmas adherentes del 3%. Este MORDAZA porcentaje es aplicable a aquellas agrupaciones politicas que adquirieron el kit electoral despues del 15 de diciembre de 2011. f) Debe respetarse y hacerse MORDAZA el derecho adquirido bajo el MORDAZA de una legislacion anterior a la vigencia de la Ley Nº 29790, por el MORDAZA de ultractividad de las normas, en razon de que la ley no tiene efectos retroactivos, y que la propia ley establecio que su vigencia opera una vez concluidos los procesos electorales del ano 2011, esto es, el 15 de MORDAZA de 2011; en vista de ello, debe entenderse que, a partir de dicha fecha, es aplicable el MORDAZA porcentaje para las nuevas solicitudes de inscripcion de partidos politicos, y no para los que estan en pleno tramite que se inicio con la compra del kit electoral. g) La modificacion del porcentaje del 1% al 3%, establecido por la Resolucion Nº 0662-2011-JNE, si se aplicaria a las agrupaciones politicas que compraron el kit electoral y adquirieron derecho a partir del 15 de diciembre de 2011. Aplicarlo a todos, incluyendo a quienes adquirieron el kit hasta el 14 de diciembre de 2011, implicaria una restriccion de derechos politicos y dicha restriccion debe emanar de la propia Constitucion o de la ley, pero de manera taxativa y expresa y no por una MORDAZA reglamentaria. 9. De la revision del recurso de apelacion, se advierte que la controversia juridica planteada esta relacionada con establecer que porcentaje minimo de adherentes se le debe exigir al partido politico en vias de inscripcion PERU+. Esto es, si es el 3% de firmas de adherentes, en base a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el ROP, o si es el 1% de firmas de adherentes, en base a la fecha de compra del kit electoral. 10. Dicho esto, resulta necesario analizar las resoluciones emitidas por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la materia y establecer, en el caso en concreto, el porcentaje aplicable para que el partido politico en vias de inscripcion PERU+, logre su inscripcion. CONSIDERANDOS Cuestiones Generales Sobre la Ley Nº 29490, Ley que modifica el articulo 5 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 11. El literal b del articulo 5 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 (en adelante LPP) disponia, en su version original, que la solicitud de registro de un partido politico debe estar acompanada, entre otros, de la relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional. 12. Posteriormente, mediante la Ley Nº 29490, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2009, dicha cantidad de adherentes se incremento a un numero no menor del 3%, modificatoria que, conforme a su disposicion transitoria unica, entraria en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del ano 2011. 13. El 13 de diciembre de 2011, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 0814-2011JNE, de fecha 12 de diciembre de 2011, mediante la cual el MORDAZA Nacional de Elecciones dio por culminado el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias del ano 2011. 14. Asi, siendo este MORDAZA electoral municipal complementario el ultimo del ano 2011, la Ley Nº 29490 entraria inexorablemente en vigencia al dia siguiente de la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, de la resolucion que concluye dicho MORDAZA electoral, esto es, el 14 de diciembre de 2011, y con MORDAZA, tambien el requisito del MORDAZA porcentaje de adherentes exigido, el 3% de firmas de adherentes de ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, para la inscripcion de las organizaciones politicas. Sobre la aplicacion de la Ley Nº 29490, para el MORDAZA de inscripcion de organizaciones politicas 15. Teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, y en aplicacion estricta de lo establecido en el articulo 109

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