Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

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20. Siendo ello asi, y ante la interpretacion efectuada por el ROP, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 434-2013-JNE, emitida el 16 de MORDAZA de 2013, procedio a realizar la siguiente interpretacion de los articulos MORDAZA y tercero de la Resolucion Nº 06622011-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2011. Asi, se determino lo siguiente: - El articulo MORDAZA debe ser entendido en el sentido de que el porcentaje del 3%, dispuesto por la Ley Nº 29490, debe ser aplicado a aquellas agrupaciones politicas que hayan presentado su tramite de inscripcion ante el ROP, despues de la vigencia de la referida ley, esto es, con posterioridad al 14 de diciembre de 2011; - El articulo MORDAZA debe ser interpretado en el sentido de que la aplicacion inmediata de la actualizacion de los porcentajes y cantidades resultantes, senaladas en la misma resolucion estan referidas unica y exclusivamente a los nuevos calculos del 1% de ciudadanos que sufragaron en las ultimas Elecciones Generales del 2011, lo cual es aplicable solo para aquellas organizaciones politicas que iniciaron su tramite con fecha anterior al 14 de diciembre de 2011. 21. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, corresponde realizar la siguiente linea de tiempo:
25/12/09 25/07/11 13/12/11 14/12/11

de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29490 es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a partir del 14 de diciembre de 2011, toda vez que su vigencia se encontraba condicionada a la conclusion del MORDAZA electoral del ano 2011. 16. En merito de ello, y conforme lo senala el articulo 103 de la Constitucion Politica del Peru, la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. 17. Frente a ello, la modificatoria incorporada por la Ley Nº 29490 a la LPP debe ser aplicada unicamente a las situaciones juridicas posteriores a su entrada en vigencia, ello a partir del 14 de diciembre de 2011, y no a aquellos tramites de inscripcion de organizaciones politicas que se iniciaron bajo el MORDAZA de la ley anterior, por cuanto todos los derechos nacidos bajo la legislacion anterior se rigen bajo este imperio. Sobre la correcta aplicacion de la Resolucion Nº 0662-2011-JNE, en el tramite de inscripcion de organizaciones politicas 18. A traves de la Resolucion Nº 662-2011-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio lo siguiente: a) Actualizar el 1% de ciudadanos adherentes necesario para solicitar la inscripcion de organizaciones politicas, sobre la base del total de ciudadanos que sufragaron en la MORDAZA eleccion presidencial de las Elecciones Generales del ano 2011. Es importante recordar que el articulo 5, literal b, de la LPP, dispone que el porcentaje de adherentes que debe acompanar la solicitud de inscripcion de un partido politico debe calcularse sobre la base de "los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional". En tal sentido, habiendose concluido las Elecciones Generales en el ano 2011, correspondia actualizar el numero de ciudadanos equivalente al porcentaje de adherentes requerido. Asi, dicha actualizacion fue de 145 057 (ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y siete) a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) firmas validas de adherentes. b) Precisar que el MORDAZA porcentaje de adherentes exigido (no menos del 3% de ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional) seria de aplicacion automatica, luego de emitida la resolucion que declare concluidas las Elecciones Municipales del ano 2011, a llevarse a cabo el 20 de noviembre de dicho ano. c) Precisar que el 1% actualizado y el 3% de ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, serian de aplicacion inmediata, incluso para las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas que, a la fecha de entrada en vigencia de las respectivas modificaciones, no hayan completado el numero de adherentes exigido. Es decir, se establecio que las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas que se encuentren en tramite deberian adecuarse de inmediato a las nuevas cantidades establecidas. 19. Al respecto, es necesario precisar, tal como se senalo en la Resolucion Nº 434-2013-JNE, que los articulos tercero y MORDAZA de la referida Resolucion Nº 662-2011, establecen, en uno, el numero de adherentes requeridos, en base al 1% y el 3% para la inscripcion ante el ROP, de partidos politicos, movimientos de alcance departamental o regional y organizaciones politicas de alcance provincial y distrital, y en el otro, precisa que la actualizacion de los porcentajes y cantidades resultantes son de aplicacion inmediata, incluyendo a las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas que, a la fecha de su vigencia, no hayan completado el numero de adherentes exigido. Por su parte, en el articulo MORDAZA de la misma resolucion se senala expresamente que el calculo sobre el porcentaje del 3% de los ciudadanos que sufragaron en la MORDAZA eleccion de caracter nacional, dispuesto por la Ley Nº 29490, para la inscripcion de organizaciones politicas, se aplicara de manera automatica despues de la emision de la resolucion de conclusion de las Elecciones Municipales del ano 2011, a llevarse a cabo el 20 de noviembre de 2011.

Publicacion de la Ley N.° 29490, que incremento el porcentaje de adherentes exigidos, y que, conforme a su disposicion transitoria unica, entraria en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del ano 2011.

Resolucion N.° 662-2011-JNE, referida a la actualizacion del 1% y el 3% como el MORDAZA porcentaje exigido.

Resolucion N.° 8142011, dar por concluido el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias del ano 2011.

Entra en vigencia la Ley N.° 29490 (exigencia del 3%).

Analisis del caso concreto 22. Luego de haber realizado un breve analisis en relacion con las normas y resoluciones que guardan estrecha relacion con el presente expediente, corresponde iniciar el examen y estudio del caso en concreto. 23. Asi, y tal como se senalo en los antecedentes del presente MORDAZA, se tiene que el partido politico en vias de inscripcion PERU+, compro el kit electoral el 4 de MORDAZA de 2011, siendo que fue el 31 de MORDAZA de 2013, en que procedio a presentar la solicitud de inscripcion ante el registro correspondiente; sin embargo, entre el tiempo en que procedio a la adquisicion del kit y la MORDAZA de la solicitud entro en vigencia la Ley Nº 29490, a traves de la cual se establecio el 3% como el porcentaje minimo, el cual equivale a la cantidad de 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) firmas. 24. Lo MORDAZA expuesto nos permite graficar la siguiente linea de tiempo:
04/07/11 25/07/11
Resolucion N.° 6622011-JNE, actualizacion del 1% y el 3% como el MORDAZA porcentaje exigido.

14/12/11
Entra en vigencia la Ley N.° 29490.

31/05/13
MORDAZA de solicitud de inscripcion ante el ROP.

13/08/13

Compra del kit electoral.

Resolucion N.° 108-2013ROP/JNE, que declaro que PERU+, no habia alcanzado el minimo legal de firmas validas de adherentes, lo que podra ser subsanada presentando 344 864 firmas, a efectos de completar el 3%.

25. Ahora bien, teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se aprecia que la compra del kit electoral fue realizada mucho tiempo MORDAZA de la entrada en vigencia de la ley que establecio un MORDAZA porcentaje de firmas de adherentes, y esta ley es anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el ROP. Es precisamente en dicha circunstancia en que resulta necesario establecer, en consecuencia, desde que momento se inicio el procedimiento de inscripcion de una organizacion politica, si desde la compra del kit electoral o si desde la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el ROP. 26. Tomando en cuenta lo MORDAZA expuesto, corresponde, en consecuencia, determinar cual es el porcentaje

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