Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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41. En efecto, si la adquisicion del kit electoral se realizo MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 29490 (la que establecio el MORDAZA porcentaje del 3% para lograr la inscripcion de una organizacion politica), resultaria atentatorio a los principios constitucionales pretender aplicar dicha ley de manera retroactiva, MORDAZA si el MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado, en sendas resoluciones, que la expectativa en la recoleccion de firmas estaba dirigida a lograr el porcentaje que existia en dicho momento. 42. En vista de ello, en el presente caso se advierte que la adquisicion del kit electoral se realizo casi cinco meses MORDAZA de la entrada en vigencia de la ley que establecio un MORDAZA porcentaje, esto es, la organizacion politica en vias de inscripcion PERU+, al momento de iniciar la recoleccion de firmas estaba en la seguridad que tendria dos anos (plazo la recoleccion de firmas, y la posterior MORDAZA de la solicitud ante el ROP) para lograr el porcentaje del 1%, toda vez que ese era el requisito que se encontraba establecido en los formularios y en la MORDAZA vigente. 43. Por ello, y estando a que en el presente caso, la adquisicion del kit electoral por parte del partido politico en vias de inscripcion PERU+, se efectuo el 4 de MORDAZA de 2011, el porcentaje aplicable es el del 1%. ¿Aplicacion del 1% o 1% actualizado? 44. Si bien, y tal como se menciono en el considerando anterior, en mi opinion el porcentaje que se debe exigir al partido politico en vias de inscripcion PERU +, es el del 1%; tambien es que corresponde preguntarnos si, ¿podria aplicarse el 1% actualizado y establecido en la Resolucion Nº 662-2011-JNE, de conformidad con la cantidad de ciudadanos que sufragaron en la MORDAZA eleccion presidencial realizada en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011, o debe aplicarse el 1% establecido en merito a los ciudadanos que sufragaron en las Elecciones Generales del ano 2006?. 45. Al respecto, es necesario mencionar que mediante la Resolucion Nº 1175-2006-JNE, del 15 de junio del 2006, el MORDAZA Nacional de Elecciones, procedio a proclamar la formula ganadora del MORDAZA de elecciones presidenciales del ano 2006. Posteriormente, y en merito del Oficio Nº 668-2006-SG/ ONPE, de la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a traves del cual se informaba el numero de ciudadanos que votaron en las Elecciones Generales del 2006, a nivel nacional y distrital, y de la informacion remitida por la Oficina de Estadistica e Informatica Electoral del MORDAZA Nacional sobre el calculo actualizado el 1% de ciudadanos, este ente electoral procedio a aprobar e numero minimo de adherentes que se requieren para la inscripcion de las organizaciones politicas. Ello se realizo toda vez que siendo las Elecciones Generales del ano 2006 las ultimas elecciones de caracter general nacional realizada en el MORDAZA, debia de establecerse el numero minimo de firmas que se requeriran para la inscripcion de movimiento y organizaciones politicas locales sobre la base del computo final de los resultados de dichos comicios, tal como lo establecia el articulo 17 de la Ley de Partidos Politicos, el cual en su texto original establecia en el literal a) que los movimientos y organizaciones politicas locales requerian para su inscripcion la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, dentro de la circunscripcion en la que el movimiento u organizacion politica local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos. 46. Posteriormente y en merito a la realizacion de la MORDAZA vuelta de las Elecciones Generales del ano 2011 (5 de junio de 2011), se procedia realizar, tal como sucedio en el ano 2006, la actualizacion del 1% de adherentes, en merito de los ciudadanos que sufragaron en dicha eleccion. Asi, y luego de que el 23 de junio de 2011, el MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves del Acta General de Proclamacion de Resultados de la Elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la Republica, MORDAZA eleccion, determino que el total de ciudadano que votaron era de 16 466,397 (dieciseis mil cuatrocientos sesenta y seis trescientos noventa y siete). 47. En merito a ello, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a fin de calcular la cantidad exactas de firmas que representan el 1% y 3% (este ultimo porcentaje se aplicaria a partir del 14 de diciembre de 2011), emitio la Resolucion Nº662-2011-JNE, del 25 de MORDAZA de 2011 y publicada Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA del mismo ano, en la que actualizo

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

el numero de adherentes que se requieren para solicitar la inscripcion de partidos politicos ante el ROP, sobre el calculo del 1% de los ciudadanos que sufragaron en la MORDAZA eleccion presidencia de las Elecciones Generales del 2011. 48. Asi, en el articulo primero de la citada resolucion se procedio a actualizar el numero de adherentes que se requiere para solicitar la inscripcion de organizaciones politicas ante el Registro de Organizaciones Politicas, sobre el calculo del 1% de los ciudadanos que sufragaron en la MORDAZA eleccion presidencial de las Elecciones Generales del ano 2011. Mientras que en el MORDAZA articulo, se preciso que el calculo sobre el porcentaje del 3% de los ciudadanos que sufragaron en la MORDAZA eleccion de caracter nacional, dispuesto por la Ley Nº 29490 para la inscripcion de organizaciones politicas, se aplicara de manera automatica despues de la emision de la resolucion de conclusion de las Elecciones Municipales del ano 2011. Asi, en el caso de los partidos politicos se determino las siguientes cantidades: Partidos politicos Votos emitidos 16,466,397 1% (actualizado) 164,664 3% 493,992

49. Ahora bien, teniendo en cuenta que si bien la Ley de Partidos Politicos establece que uno de los requisitos para la inscripcion de los partidos politicos es la relacion de adherentes en numero no menor del 1% (version primigenia) y 3% (version actualizada) de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, se tiene que este porcentaje no es un numero absoluto, en la medida en que se desconoce cual es la cifra exacta que representa dicho porcentaje. 50. En ese sentido, resulta logico que el MORDAZA Nacional de Elecciones siendo el encargado de mantener y custodiar el registro de organizaciones politicas, registro donde se presentan las solicitudes de inscripcion y en donde se evalua la procedencia de la inscripcion de un partido politico, resulte ser el organo electoral encargado de establecer de manera MORDAZA y precisar cual es la cantidad de firmas necesarias que se necesitan para dicha inscripcion, teniendo como referencia, MORDAZA esta, el porcentaje establecido en la norma. 51. Esta determinacion exacta en la cantidad de firmas de adherentes permitira a los partidos politicos contar con la plena certeza de cual es la cifra que se les requerira para su inscripcion, de lo contrario, esto es, senalar que solo el porcentaje seria suficiente, traeria como consecuencia inseguridad juridica e inestabilidad, al desconocerse a manera cabal el requisito a cumplirse. 52. Precisamente, ese es el objetivo que se busca con la emision de la Resolucion Nº 667-2012-JNE, por ello y estando a que su publicacion data del 27 de MORDAZA de 2011, esto es, cuando el partido politico en vias de inscripcion PERU+, aun no habia comprado el kit electoral (recordemos que dicho compra se realizo el 4 de MORDAZA de 2011) y por ende desconocia la cifra total que representaba el 1% , corresponde exigirle al citado partido politico que cumpla con alcanzar la cantidad de 145 057 (ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y siete) firmas, a efectos de lograr su inscripcion en el registro correspondiente. Por consiguiente, atendiendo a las considerandos expuestos precedentemente, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI MORDAZA ES por que se declare FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor y personero legal alterno nacional del partido politico en vias de inscripcion PERU+, y en consecuencia, NULA la Resolucion Nº 1082013-ROP/JNE, del 13 de agosto de 2013. MORDAZA, quince de octubre dos mil trece. SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1019130-1

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