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El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507760 41. En efecto, si la adquisición del kit electoral se realizó antes de la vigencia de la Ley Nº 29490 (la que estableció el nuevo porcentaje del 3% para lograr la inscripción de una organización política), resultaría atentatorio a los principios constitucionales pretender aplicar dicha ley de manera retroactiva, máxime si el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado, en sendas resoluciones, que la expectativa en la recolección de fi rmas estaba dirigida a lograr el porcentaje que existía en dicho momento. 42. En vista de ello, en el presente caso se advierte que la adquisición del kit electoral se realizó casi cinco meses antes de la entrada en vigencia de la ley que estableció un nuevo porcentaje, esto es, la organización política en vías de inscripción PERÚ+, al momento de iniciar la recolección de fi rmas estaba en la seguridad que tendría dos años (plazo la recolección de fi rmas, y la posterior presentación de la solicitud ante el ROP) para lograr el porcentaje del 1%, toda vez que ese era el requisito que se encontraba establecido en los formularios y en la norma vigente. 43. Por ello, y estando a que en el presente caso, la adquisición del kit electoral por parte del partido político en vías de inscripción PERÚ+, se efectuó el 4 de julio de 2011, el porcentaje aplicable es el del 1%. ¿Aplicación del 1% o 1% actualizado? 44. Si bien, y tal como se mencionó en el considerando anterior, en mi opinión el porcentaje que se debe exigir al partido político en vías de inscripción PERÚ +, es el del 1%; también es que corresponde preguntarnos si, ¿podría aplicarse el 1% actualizado y establecido en la Resolución Nº 662-2011-JNE, de conformidad con la cantidad de ciudadanos que sufragaron en la segunda elección presidencial realizada en el marco de las Elecciones Generales del año 2011, o debe aplicarse el 1% establecido en mérito a los ciudadanos que sufragaron en las Elecciones Generales del año 2006?. 45. Al respecto, es necesario mencionar que mediante la Resolución Nº 1175-2006-JNE, del 15 de junio del 2006, el Jurado Nacional de Elecciones, procedió a proclamar la fórmula ganadora del proceso de elecciones presidenciales del año 2006. Posteriormente, y en mérito del Ofi cio Nº 668-2006-SG/ ONPE, de la Secretaria General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, a través del cual se informaba el número de ciudadanos que votaron en las Elecciones Generales del 2006, a nivel nacional y distrital, y de la información remitida por la Ofi cina de Estadística e Informática Electoral del Jurado Nacional sobre el cálculo actualizado el 1% de ciudadanos, este ente electoral procedió a aprobar e número mínimo de adherentes que se requieren para la inscripción de las organizaciones políticas. Ello se realizó toda vez que siendo las Elecciones Generales del año 2006 las últimas elecciones de carácter general nacional realizada en el país, debía de establecerse el número mínimo de fi rmas que se requerirán para la inscripción de movimiento y organizaciones políticas locales sobre la base del cómputo fi nal de los resultados de dichos comicios, tal como lo establecía el artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos, el cual en su texto original establecía en el literal a) que los movimientos y organizaciones políticas locales requerían para su inscripción la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos. 46. Posteriormente y en mérito a la realización de la segunda vuelta de las Elecciones Generales del año 2011 (5 de junio de 2011), se procedía realizar, tal como sucedió en el año 2006, la actualización del 1% de adherentes, en mérito de los ciudadanos que sufragaron en dicha elección. Así, y luego de que el 23 de junio de 2011, el Jurado Nacional de Elecciones, a través del Acta General de Proclamación de Resultados de la Elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, segunda elección, determinó que el total de ciudadano que votaron era de 16 466,397 (dieciséis mil cuatrocientos sesenta y seis trescientos noventa y siete). 47. En mérito a ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a fi n de calcular la cantidad exactas de fi rmas que representan el 1% y 3% (este último porcentaje se aplicaría a partir del 14 de diciembre de 2011), emitió la Resolución Nº662-2011-JNE, del 25 de julio de 2011 y publicada Ofi cial El Peruano el 27 de julio del mismo año, en la que actualizó el número de adherentes que se requieren para solicitar la inscripción de partidos políticos ante el ROP, sobre el cálculo del 1% de los ciudadanos que sufragaron en la segunda elección presidencia de las Elecciones Generales del 2011. 48. Así, en el artículo primero de la citada resolución se procedió a actualizar el número de adherentes que se requiere para solicitar la inscripción de organizaciones políticas ante el Registro de Organizaciones Políticas, sobre el cálculo del 1% de los ciudadanos que sufragaron en la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales del año 2011. Mientras que en el segundo artículo, se precisó que el cálculo sobre el porcentaje del 3% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección de carácter nacional, dispuesto por la Ley Nº 29490 para la inscripción de organizaciones políticas, se aplicará de manera automática después de la emisión de la resolución de conclusión de las Elecciones Municipales del año 2011. Así, en el caso de los partidos políticos se determinó las siguientes cantidades: Partidos políticos Votos emitidos 1% (actualizado) 3% 16,466,397 164,664 493,992 49. Ahora bien, teniendo en cuenta que si bien la Ley de Partidos Políticos establece que uno de los requisitos para la inscripción de los partidos políticos es la relación de adherentes en número no menor del 1% (versión primigenia) y 3% (versión actualizada) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, se tiene que este porcentaje no es un número absoluto, en la medida en que se desconoce cuál es la cifra exacta que representa dicho porcentaje. 50. En ese sentido, resulta lógico que el Jurado Nacional de Elecciones siendo el encargado de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, registro donde se presentan las solicitudes de inscripción y en donde se evalúa la procedencia de la inscripción de un partido político, resulte ser el órgano electoral encargado de establecer de manera clara y precisar cuál es la cantidad de fi rmas necesarias que se necesitan para dicha inscripción, teniendo como referencia, claro está, el porcentaje establecido en la norma. 51. Esta determinación exacta en la cantidad de fi rmas de adherentes permitirá a los partidos políticos contar con la plena certeza de cuál es la cifra que se les requerirá para su inscripción, de lo contrario, esto es, señalar que solo el porcentaje sería sufi ciente, traería como consecuencia inseguridad jurídica e inestabilidad, al desconocerse a manera cabal el requisito a cumplirse. 52. Precisamente, ese es el objetivo que se busca con la emisión de la Resolución Nº 667-2012-JNE, por ello y estando a que su publicación data del 27 de julio de 2011, esto es, cuando el partido político en vías de inscripción PERÚ+, aún no había comprado el kit electoral (recordemos que dicho compra se realizó el 4 de julio de 2011) y por ende desconocía la cifra total que representaba el 1% , corresponde exigirle al citado partido político que cumpla con alcanzar la cantidad de 145 057 (ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y siete) fi rmas, a efectos de lograr su inscripción en el registro correspondiente. Por consiguiente, atendiendo a las considerandos expuestos precedentemente, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI VOTO ES por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vicente Esteban Gonzales Navarro, promotor y personero legal alterno nacional del partido político en vías de inscripción PERÚ+, y en consecuencia, NULA la Resolución Nº 108- 2013-ROP/JNE, del 13 de agosto de 2013. Lima, quince de octubre dos mil trece. SS. PEREIRA RIVAROLA Samaniego Monzón Secretario General 1019130-1