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El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507763 La Declaración Jurada de Vida del candidato deberá contener: 1. Lugar y fecha de nacimiento. 2. Experiencias de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. 4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. 5. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, si las hubiere. 6. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado fi rmes. En caso de que el candidato sea inscrito como tal por su partido o alianza, movimiento u organización política local, según corresponda, la Declaración Jurada de Vida se incorporará a la página web del Jurado Nacional de Elecciones. La omisión de la relación de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado fi rmes, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organización política para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal.” Se trata de un artículo que tiene como objetivo que los ciudadanos puedan conocer el historial previo de sus candidatos, para así emitir de manera informada su voto; además de que, en caso de que dolosamente dichos candidatos omitan o falseen información, estos no puedan participar del proceso electoral, lo que se materializa a través de su retiro de la lista. 3. Adicionalmente, a efectos de coadyuvar a un adecuado cumplimiento de sus derechos constitucionales, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 247-2010- JNE, del 15 de marzo de 2010, restituida en su vigencia para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el 24 de noviembre de 2013 a través del artículo segundo de la Resolución Nº 460-2013-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de mayo de 2013, establece en el artículo 24 lo siguiente: “Artículo 24.- Datos de la Declaración Jurada de Vida 24.1 La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos: a. Lugar y fecha de nacimiento. b. Experiencias de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el Sector Público y en el Privado. c. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. d. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. e. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, si las hubiere. f. Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado fi rmes. g. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. h. Aquellos rubros que se determinen como opcionales. 24.2 Cuando el JEE pueda advertir la omisión de lo señalado en el literal e) del numeral 24.1 o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. La organización política podrá reemplazar al candidato retirado solamente hasta el 5 de julio de 2010. Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la antes señalada darán lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida.” (Énfasis agregado). Adicionalmente, cabe indicar que el artículo 24, numeral 2, del Reglamento, fue precisado mediante la Resolución Nº 0676-2011-JNE, del 9 de agosto de 2011, que establece lo siguiente: “Artículo único.- PRECISAR el artículo 24, numeral 2, del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución Nº 247-2010-JNE, de fecha 15 de abril de 2010, en el sentido de que el retiro del candidato por la consignación de información falsa en su declaración jurada de vida procederá hasta un día antes de la fecha de la elección.” (Énfasis agregado). 4. De igual modo, en relación con la potestad de exclusión de ofi cio de candidatos por parte de la jurisdicción electoral, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 05448-2011-AA/ TC, señaló que: “26. Conforme a las atribuciones del JNE consignadas en los fundamentos 22 a 24, supra, y que derivan tanto de lo dispuesto en la Constitución como en su ley Orgánica, se desprende que éste tiene competencia para poder fi scalizar la legalidad de la realización de los procesos, resolver en instancia última y defi nitiva sobre la inscripción de las organizaciones políticas y sus candidatos en los procesos electorales, así como emitir las resoluciones y la reglamentación necesarias para su desarrollo. 27. En ese sentido, y para efectos de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, el JNE emitió el Reglamento de Inscripción de Candidatos aprobado mediante la Resolución Nº 247-2010 JNE, cuyo artículo 11.5º dispone que: “Regularización o exclusión: De presentarse alguna causal que afecte las garantías sustanciales del proceso, el JEE o el Pleno del JNE, en su oportunidad, podrán regularizar el proceso o incluso excluir al candidato, sin alterar el cronograma electoral” (subrayado agregado). 28. De ello se desprende que los Jurados Electorales Especiales tienen la potestad de regularizar el proceso o excluir a un candidato de presentarse alguna causal que afecte las garantías sustanciales del proceso, e incluso es posible que el JNE revise los requisitos de inscripción de los candidatos y que disponga su exclusión en el caso de que advierta algún vicio. Sin embargo, establece una garantía que limita dicha potestad atendiendo a la naturaleza de las etapas de los procesos electorales (preclusivas y excluyentes), esto es, que se realice en su oportunidad y sin alterar el cronograma electoral.” 5. De lo expuesto se concluye que tanto el Jurado Electoral Especial como el Jurado Nacional de Elecciones se encuentran legitimados para disponer, de ofi cio, la exclusión de un candidato o de una lista de candidatos presentada por una determinada organización política. No obstante, a pesar de la trascendente y necesaria optimización de los principios economía y celeridad procesal, así como del principio de preclusión, que rige todo proceso electoral, dicha exclusión deberá ser respetuosa de los derechos al debido proceso y a la defensa de la organización política que se vería afectada por la exclusión de un candidato o de toda su lista de candidatos. Análisis del caso concreto 6. Conforme se ha mencionado en la sección de antecedentes de la presente resolución, con los recursos