Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

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u organizaciones politicas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. h. Aquellos rubros que se determinen como opcionales. 24.2 Cuando el JEE pueda advertir la omision de lo senalado en el literal e) del numeral 24.1 o la incorporacion de informacion falsa en la Declaracion Jurada de MORDAZA, dispondra el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. La organizacion politica podra reemplazar al candidato retirado solamente hasta el 5 de MORDAZA de 2010. Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la MORDAZA senalada daran lugar unicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaracion Jurada de Vida." (Enfasis agregado). Adicionalmente, cabe indicar que el articulo 24, numeral 2, del Reglamento, fue precisado mediante la Resolucion Nº 0676-2011-JNE, del 9 de agosto de 2011, que establece lo siguiente: "Articulo unico.- PRECISAR el articulo 24, numeral 2, del Reglamento de inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por Resolucion Nº 247-2010-JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2010, en el sentido de que el retiro del candidato por la consignacion de informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA procedera hasta un dia MORDAZA de la fecha de la eleccion." (Enfasis agregado). 4. De igual modo, en relacion con la potestad de exclusion de oficio de candidatos por parte de la jurisdiccion electoral, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 05448-2011-AA/ TC, senalo que: "26. Conforme a las atribuciones del JNE consignadas en los fundamentos 22 a 24, supra, y que derivan tanto de lo dispuesto en la Constitucion como en su ley Organica, se desprende que este tiene competencia para poder fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos, resolver en instancia MORDAZA y definitiva sobre la inscripcion de las organizaciones politicas y sus candidatos en los procesos electorales, asi como emitir las resoluciones y la reglamentacion necesarias para su desarrollo. 27. En ese sentido, y para efectos de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, el JNE emitio el Reglamento de Inscripcion de Candidatos aprobado mediante la Resolucion Nº 247-2010 JNE, cuyo articulo 11.5º dispone que: "Regularizacion o exclusion: De presentarse alguna causal que afecte las garantias sustanciales del MORDAZA, el JEE o el Pleno del JNE, en su oportunidad, podran regularizar el MORDAZA o incluso excluir al candidato, sin alterar el cronograma electoral" (subrayado agregado). 28. De ello se desprende que los Jurados Electorales Especiales tienen la potestad de regularizar el MORDAZA o excluir a un candidato de presentarse alguna causal que afecte las garantias sustanciales del MORDAZA, e incluso es posible que el JNE revise los requisitos de inscripcion de los candidatos y que disponga su exclusion en el caso de que advierta algun vicio. Sin embargo, establece una garantia que limita dicha potestad atendiendo a la naturaleza de las etapas de los procesos electorales (preclusivas y excluyentes), esto es, que se realice en su oportunidad y sin alterar el cronograma electoral." 5. De lo expuesto se concluye que tanto el MORDAZA Electoral Especial como el MORDAZA Nacional de Elecciones se encuentran legitimados para disponer, de oficio, la exclusion de un candidato o de una lista de candidatos presentada por una determinada organizacion politica. No obstante, a pesar de la trascendente y necesaria optimizacion de los principios economia y celeridad procesal, asi como del MORDAZA de preclusion, que rige todo MORDAZA electoral, dicha exclusion debera ser respetuosa de los derechos al debido MORDAZA y a la defensa de la organizacion politica que se veria afectada por la exclusion de un candidato o de toda su lista de candidatos. Analisis del caso concreto 6. Conforme se ha mencionado en la seccion de antecedentes de la presente resolucion, con los recursos

La Declaracion Jurada de MORDAZA del candidato debera contener: 1. Lugar y fecha de nacimiento. 2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector publico y en el privado. 3. Estudios realizados, incluyendo titulos y MORDAZA si los tuviere. 4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de eleccion popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. 5. Relacion de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere. 6. Mencion de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones politicas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. Relacion de sentencias, que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes. En caso de que el candidato sea inscrito como tal por su partido o alianza, movimiento u organizacion politica local, segun corresponda, la Declaracion Jurada de MORDAZA se incorporara a la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones. La omision de la relacion de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporacion de informacion falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organizacion politica para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comision de un ilicito penal." Se trata de un articulo que tiene como objetivo que los ciudadanos puedan conocer el historial previo de sus candidatos, para asi emitir de manera informada su voto; ademas de que, en caso de que dolosamente dichos candidatos omitan o falseen informacion, estos no puedan participar del MORDAZA electoral, lo que se materializa a traves de su retiro de la lista. 3. Adicionalmente, a efectos de coadyuvar a un adecuado cumplimiento de sus derechos constitucionales, el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010 (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante la Resolucion Nº 247-2010JNE, del 15 de marzo de 2010, restituida en su vigencia para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el 24 de noviembre de 2013 a traves del articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 460-2013-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2013, establece en el articulo 24 lo siguiente: "Articulo 24.- Datos de la Declaracion Jurada de MORDAZA 24.1 La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe estar acompanada de Declaracion Jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos: a. Lugar y fecha de nacimiento. b. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el Sector Publico y en el Privado. c. Estudios realizados, incluyendo titulos y MORDAZA si los tuviere. d. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de eleccion popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. e. Relacion de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere. f. Relacion de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes. g. Mencion de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental

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