Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

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de 2009 hasta la actualidad. Sin embargo, en merito a la informacion remitida por la citada universidad, se desvirtua la informacion declarada. Adicionalmente, porque, pese a haber dado la oportunidad para formular sus descargos, no ha absuelto el traslado conferido ni aportado elemento de juicio alguno sobre la veracidad de la informacion consignada, por lo que resulta ineludible concluir en su falsedad; por tanto, corresponde retirar al candidato. Recurso de apelacion Con fecha 24 de noviembre de 2013 (fojas 4 a 10), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico Siempre Unidos, interpuso recurso de apelacion en contra la Resolucion Nº 005-2013-JEELC, de fecha 19 de noviembre de 2013, alegando lo siguiente: 1. Lo que esta en cuestion es establecer si el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempena como docente en la Universidad Nacional de Ingenieria, teniendo en cuenta el MORDAZA de renta que declara, es decir, si es de cuarta o MORDAZA categoria. 2. Mediante el Oficio Nº 0740-2013-OCRRHH-UNI, dirigido al JEELC, el jefe de la oficina central de recursos humanos de la Universidad Nacional de Ingenieria informa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no figura ni ha figurado como personal docente, administrativo ni pensionista de la referida universidad. 3. El primer error, entonces, que se comete por parte del coordinador de fiscalizacion del MORDAZA Nacional de Elecciones es confundir la forma en solicitar la informacion, siendo que el area de recursos humanos informa solo respecto a personas que laboran bajo remuneraciones de MORDAZA categoria. Es por ello que el candidato retirado no figura como docente, porque, como bien ha sido declarado por el candidato, su remuneracion es de cuarta categoria. 4. Por ello, mal hizo el fiscalizador en requerir informacion al area de recursos humanos, cuando lo correcto debio ser solicitar informacion al area de administracion o a la tesoreria del pabellon central de la Universidad Nacional de Ingenieria, ya que el candidato presta servicios de cuarta categoria. 5. Ha quedado demostrado que el fiscalizador ha confundido la forma y modo de solicitar la informacion adecuada que permita una correcta labor de fiscalizacion, por lo que la informacion que ha servido para emitir su informe resulta errada. 6. Prueba de ello es que el director del centro de extension y proyeccion social de la Universidad Nacional de Ingenieria, Msc. ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hace constar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha prestado servicios no personales al citado centro, desempenandose como docente, dictando cursos de programacion, desde el ano 1998, hasta el ano 2004 (fojas15). Asi tambien, se tiene la MORDAZA emitida por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, director general del centro de computo de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas de la referida universidad, en la que senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempena como docente del centro de computo de dicha facultad, desde MORDAZA de 2005 hasta la actualidad (fojas 16), por lo que se demuestra la deficiente labor de fiscalizacion que indujo a error al JEELC, lo que motiva la evidente arbitrariedad de la Resolucion Nº 005-2013-JEELC, al declarar el retiro del mencionado candidato. CONSIDERANDOS La competencia de la jurisdiccion electoral para excluir candidatos inscritos 1. El articulo 178 de la Constitucion Politica de 1993 le otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales, entre otros, de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, asi como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral y la de imparticion de justicia en materia electoral. 2. El articulo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece la obligatoriedad de la MORDAZA de la Declaracion Jurada de MORDAZA para los candidatos, asi como la posibilidad de su retiro de omitir o falsear informacion, en los terminos siguientes:

Siempre Unidos, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales, del 24 de noviembre de 2013, salvo en el caso de los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Kisijara MORDAZA, Juniors MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serpa. Con fecha 29 de agosto de 2013 (fojas 59), el personero legal titular del partido politico Siempre Unidos presento escrito de subsanacion de las observaciones formuladas por el JEELC. Mediante la Resolucion Nº 002-2013-JEELC, de fecha 1 de setiembre de 2013 (fojas 56 a 58), el JEELC considero subsanadas las observaciones formuladas, y en consecuencia, admitio y dispuso la publicacion del integro de la lista de candidatos para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA presentada por el partido politico Siempre Unidos. Posteriormente, a traves de la Resolucion Nº 003-2013-LEELC, de fecha 9 de setiembre de 2013, el JEELC inscribio y publico la lista de candidatos MORDAZA mencionada. El informe de fiscalizacion sobre las declaraciones juradas de MORDAZA Con fecha 12 de noviembre de 2013, el JEELC recibio el Informe Nº 102-2013-CFLIMCEN/JEE-LIMACENTRO/ NEMMML2013 (fojas 32 a 36), elaborado por MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, coordinador de fiscalizacion del JEELC, informando sobre los resultados de la fiscalizacion de las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos del partido politico Siempre Unidos. Dicho informe concluyo que se habia detectado informacion erronea y/o falsa en declaraciones juradas de MORDAZA de algunos candidatos, por lo que recomendaba que se efectue una anotacion marginal en estas y, de ser el caso, se presentasen las denuncias correspondientes al Ministerio Publico. Sin perjuicio de lo expuesto, senalo que, en aras de salvaguardar el derecho de defensa, recomendaba que el JEELC notificase dichas observaciones para que la organizacion politica o los ciudadanos involucrados formulen los descargos correspondientes. En dicho informe, se indico que, en el rubro "formacion academica", habrian consignado informacion falsa y/o erronea, los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Juniors MORDAZA MORDAZA Diaz. Por su parte, en el rubro "experiencia laboral", los candidatos que habrian consignado informacion falsa y/o erronea, de acuerdo con el citado informe, serian MORDAZA MORDAZA Kisijara MORDAZA, MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez. El informe MORDAZA mencionado, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se sustentaba en el Oficio Nº 07402013-OCRRHH-UNI, de fecha 22 de octubre de 2013 (fojas 42), asi como en el Informe Nº 221-2013-U-RMOCRRHH-UNI, de la misma fecha (fojas 43), emitidos por el jefe de la oficina central de recursos humanos de la Universidad Nacional de Ingenieria, asi como por el jefe de la unidad de remuneraciones de dicha MORDAZA de estudios, respectivamente, que senalan que el referido candidato no figura ni ha figurado como personal docente, administrativo, ni pensionista del mencionado claustro. Mediante la Resolucion Nº 004-2013-JEELC, de fecha 13 de noviembre de 2013 (fojas 28 a 29), el JEELC traslado el Informe Nº 102-2013-CFLIMCEN/JEE-LIMACENTRO/ NEMML2013, al personero legal del partido politico Siempre Unidos, para que pueda ejercer su derecho de defensa en el plazo de tres dias habiles. La posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro Mediante Resolucion Nº 005-2013-JEELC, de fecha 19 de noviembre de 2013 (fojas 21 a 25), el JEELC dispuso el retiro de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de regidor del concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2013, por el partido politico Siempre Unidos, en virtud de los siguientes argumentos: 1. Se le excluye porque consigno en su declaracion jurada de MORDAZA, en el rubro "experiencia laboral", trabajar en la Universidad Nacional de Ingenieria, desde marzo

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