Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507765 Siempre Unidos, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales, del 24 de noviembre de 2013, salvo en el caso de los candidatos a regidores Guillermo Jesús Ruiz Guevara, Luis Enrique Gutiérrez Celis, Carlos Jesús Kisijara Velásquez, Juniors Belisario Lozano Díaz, Elda Ángela Garcia Chávez, Lorena Margot Solórzano Chávez, Gabriela Yamile Domínguez Bernaola, Nadia Del Rosario Machaca Neira y Víctor Manuel Mantilla Serpa. Con fecha 29 de agosto de 2013 (fojas 59), el personero legal titular del partido político Siempre Unidos presentó escrito de subsanación de las observaciones formuladas por el JEELC. Mediante la Resolución Nº 002-2013-JEELC, de fecha 1 de setiembre de 2013 (fojas 56 a 58), el JEELC consideró subsanadas las observaciones formuladas, y en consecuencia, admitió y dispuso la publicación del íntegro de la lista de candidatos para la Municipalidad Metropolitana de Lima presentada por el partido político Siempre Unidos. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 003-2013-LEELC, de fecha 9 de setiembre de 2013, el JEELC inscribió y publicó la lista de candidatos antes mencionada. El informe de fi scalización sobre las declaraciones juradas de vida Con fecha 12 de noviembre de 2013, el JEELC recibió el Informe Nº 102-2013-CFLIMCEN/JEE-LIMACENTRO/ NEMMML2013 (fojas 32 a 36), elaborado por Miguel Ángel De La Cruz Príncipe, coordinador de fi scalización del JEELC, informando sobre los resultados de la fi scalización de las declaraciones juradas de vida de los candidatos del partido político Siempre Unidos. Dicho informe concluyó que se había detectado información errónea y/o falsa en declaraciones juradas de vida de algunos candidatos, por lo que recomendaba que se efectúe una anotación marginal en estas y, de ser el caso, se presentasen las denuncias correspondientes al Ministerio Público. Sin perjuicio de lo expuesto, señaló que, en aras de salvaguardar el derecho de defensa, recomendaba que el JEELC notifi case dichas observaciones para que la organización política o los ciudadanos involucrados formulen los descargos correspondientes. En dicho informe, se indicó que, en el rubro “formación académica”, habrían consignado información falsa y/o errónea, los candidatos Yuri José Pando Fernández y Juniors Belisario Lozano Diaz. Por su parte, en el rubro “experiencia laboral”, los candidatos que habrían consignado información falsa y/o errónea, de acuerdo con el citado informe, serían Carlos Jesús Kisijara Velásquez, Nadia Del Rosario Machaca Neira, Guillermo Jesús Ruiz Guevara y Yuri José Pando Fernández. El informe antes mencionado, en el caso de Yuri José Pando Fernández, se sustentaba en el Ofi cio Nº 0740- 2013-OCRRHH-UNI, de fecha 22 de octubre de 2013 (fojas 42), así como en el Informe Nº 221-2013-U-RM- OCRRHH-UNI, de la misma fecha (fojas 43), emitidos por el jefe de la ofi cina central de recursos humanos de la Universidad Nacional de Ingeniería, así como por el jefe de la unidad de remuneraciones de dicha casa de estudios, respectivamente, que señalan que el referido candidato no fi gura ni ha fi gurado como personal docente, administrativo, ni pensionista del mencionado claustro. Mediante la Resolución Nº 004-2013-JEELC, de fecha 13 de noviembre de 2013 (fojas 28 a 29), el JEELC trasladó el Informe Nº 102-2013-CFLIMCEN/JEE-LIMACENTRO/ NEMML2013, al personero legal del partido político Siempre Unidos, para que pueda ejercer su derecho de defensa en el plazo de tres días hábiles. La posición del Jurado Electoral Especial de Lima Centro Mediante Resolución Nº 005-2013-JEELC, de fecha 19 de noviembre de 2013 (fojas 21 a 25), el JEELC dispuso el retiro de Yuri José Pando Fernández, candidato al cargo de regidor del concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, por el partido político Siempre Unidos, en virtud de los siguientes argumentos: 1. Se le excluye porque consignó en su declaración jurada de vida, en el rubro “experiencia laboral”, trabajar en la Universidad Nacional de Ingeniería, desde marzo de 2009 hasta la actualidad. Sin embargo, en mérito a la información remitida por la citada universidad, se desvirtúa la información declarada. Adicionalmente, porque, pese a haber dado la oportunidad para formular sus descargos, no ha absuelto el traslado conferido ni aportado elemento de juicio alguno sobre la veracidad de la información consignada, por lo que resulta ineludible concluir en su falsedad; por tanto, corresponde retirar al candidato. Recurso de apelación Con fecha 24 de noviembre de 2013 (fojas 4 a 10), Manuel Benito Vásquez Pacherres, personero legal del partido político Siempre Unidos, interpuso recurso de apelación en contra la Resolución Nº 005-2013-JEELC, de fecha 19 de noviembre de 2013, alegando lo siguiente: 1. Lo que está en cuestión es establecer si el candidato Yuri José Pando Fernández se desempeña como docente en la Universidad Nacional de Ingeniería, teniendo en cuenta el tipo de renta que declara, es decir, si es de cuarta o quinta categoría. 2. Mediante el Ofi cio Nº 0740-2013-OCRRHH-UNI, dirigido al JEELC, el jefe de la ofi cina central de recursos humanos de la Universidad Nacional de Ingeniería informa que Yuri José Pando Fernández no fi gura ni ha fi gurado como personal docente, administrativo ni pensionista de la referida universidad. 3. El primer error, entonces, que se comete por parte del coordinador de fi scalización del Jurado Nacional de Elecciones es confundir la forma en solicitar la información, siendo que el área de recursos humanos informa solo respecto a personas que laboran bajo remuneraciones de quinta categoría. Es por ello que el candidato retirado no fi gura como docente, porque, como bien ha sido declarado por el candidato, su remuneración es de cuarta categoría. 4. Por ello, mal hizo el fi scalizador en requerir información al área de recursos humanos, cuando lo correcto debió ser solicitar información al área de administración o a la tesorería del pabellón central de la Universidad Nacional de Ingeniería, ya que el candidato presta servicios de cuarta categoría. 5. Ha quedado demostrado que el fi scalizador ha confundido la forma y modo de solicitar la información adecuada que permita una correcta labor de fi scalización, por lo que la información que ha servido para emitir su informe resulta errada. 6. Prueba de ello es que el director del centro de extensión y proyección social de la Universidad Nacional de Ingeniería, Msc. ingeniero Julio Cruzado Quiroz, hace constar que Yuri José Pando Fernández ha prestado servicios no personales al citado centro, desempeñándose como docente, dictando cursos de programación, desde el año 1998, hasta el año 2004 (fojas15). Así también, se tiene la constancia emitida por el ingeniero Hernán Parra Osorio, director general del centro de cómputo de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la referida universidad, en la que señala que Yuri José Pando Fernández se desempeña como docente del centro de cómputo de dicha facultad, desde julio de 2005 hasta la actualidad (fojas 16), por lo que se demuestra la defi ciente labor de fi scalización que indujo a error al JEELC, lo que motiva la evidente arbitrariedad de la Resolución Nº 005-2013-JEELC, al declarar el retiro del mencionado candidato. CONSIDERANDOS La competencia de la jurisdicción electoral para excluir candidatos inscritos 1. El artículo 178 de la Constitución Política de 1993 le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales, entre otros, de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral y la de impartición de justicia en materia electoral. 2. El artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Vida para los candidatos, así como la posibilidad de su retiro de omitir o falsear información, en los términos siguientes: