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El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507875 de 2 627 benefi ciarios del FISE en la Unidad de Negocio Ayacucho, el mismo que asciende a S/ 10 229,54, esto conforme a los establecido en el literal a) del Artículo 4° de la Resolución N° 034-2013-OS/CD. Adjunta acta de conformidad de servicios código N° 4011CJU001 del 22/07/2013 y la factura 001-000942 del 22/07/2013 por S/. 10 229,54; 2.1.2 Reconocimiento de los gastos incurridos en el mes de julio correspondiente a impresión de trípticos, vales, difusión y personal. Que, la recurrente señala que no se ha reconocido gastos de impresión de folletería cuyo monto es de S/. 690,00 (Formato FISE-12B, registro 2), para lo cual adjunta factura N° 4801 del 12/07/2013; Que, asimismo, señala que no se ha reconocido gastos de impresión de vales cuyo monto es de S/. 8 955,84 (Formato FISE-12B, registros 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12), para lo cual adjunta las facturas N°s. 1467, 1466 y 1468; Que, Electrocentro señala que no se ha reconocido gastos de difusión del FISE mediante spots publicitarios en la Unidad de Negocio Tingo María cuyo monto es de S/. 350,00 (Formato FISE-12B, registros 13, 14 y 15), para lo cual adjunta recibo por honorarios 1135 y 661, así como la factura N° 020 del 25/07/2013; Que, también señala que no se ha reconocido gastos referidos al personal de gestores FISE de la Unidad de Negocios Selva central, Huánuco, Tingo María, Pasco, Concepción, Ayacucho y San Francisco-Pichari-Kimbiri cuyo monto es de S/. 26 199,99 (Formato FISE-12B, registros 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24 y 25), para lo cual adjunta recibo por honorarios N°s. 23, 24, 25, 26, 116, 021, 023, 025 y 042. Electrocentro aclara que los recibos N°s. 23, 24, 25 y 26 corresponden a la Unidad de Negocio Selva Central y Huánuco, los mismos que reemplazan a los recibos por honorarios N° 19, 20 y 21 (Huánuco) y 23 (Chanchamayo), reemplazados debido a caducidad de la fecha de cancelación; Que, Electrocentro indica que de lo señalado en los numerales 2.1.1 y 2.1.2, OSINERGMIN le debe reconocer la suma de S/. 46 425,37 Nuevos Soles; 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, las Empresas de Distribución Eléctrica participan en la implementación del mecanismo de descuento del FISE. Los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador. OSINERGMIN está facultado por la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 034- 2013-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, en la cual se establecen los pasos a seguir y los formatos para remisión de información sobre gastos incurridos que deberán enviar al regulador las empresas de distribución de energía eléctrica, precisándose en el Artículo 6.1, que los costos a reconocer, tanto para la implementación como para la operación del programa FISE, son costos efi cientes; Que, como es de apreciar, la normativa vigente establece el reconocimiento por parte de OSINERGMIN de los costos en que incurren las empresas de distribución eléctrica para la implementación del FISE; 2.2.1 Reconocimiento de los gastos incurridos en el mes de julio correspondiente a empadronamiento de benefi ciarios. Que, la empresa Electrocentro ha declarado como gasto un servicio de empadronamiento y verifi cación de benefi ciarios del Programa FISE por un monto de S/. 10 229,54 sustentado a través de la factura 001 N° 000942 para un empadronamiento de 2627 benefi ciarios, correspondiente a la Unidad de Negocios Ayacucho. Se ha verifi cado que los empadronamientos se encuentran incluidos en el padrón, el costo unitario por empadronamiento alcanza a S/. 3,89, el mismo que se encuentra en el rango de valores utilizados por Electrocentro. Asimismo, además de la factura de sustento, se ha verifi cado que Electrocentro adjunta acta de conformidad del servicio de empadronamiento y valorización del contrato del servicio; Que, en consecuencia, corresponde reconocer el gasto realizado, por lo que el recurso de reconsideración en este extremo es fundado; 2.2.2 Reconocimiento de los gastos incurridos en el mes de julio correspondiente a impresión de trípticos, vales, difusión y personal. Que, la empresa Electrocentro ha declarado y sustentado gastos de impresión de folletería y actividades extraordinarias (impresión de trípticos), impresión de vales, difusión del programa FISE (spots publicitarios) y gastos de personal por un monto de S/. 36 195,83 (detalle se muestra en el numeral 4.3.2 del Informe Técnico N° 495-2013-GART); Que, conforme a lo señalado en el numeral 6.1 del Artículo 6° de la Norma de Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, OSINERGMIN, se ha verifi cado que los gastos presentados correspondientes a impresión de trípticos, impresión de vales, difusión del Programa FISE y gastos de personal corresponden al proceso FISE; Que, OSINERGMIN ha verifi cado que se ha realizados el gasto a través de la factura 001 N° 004801 por S/. 690,00 (impresión de trípticos); facturas 001 N° 001467, 001 N° 001466 y 001 N° 001468 (impresión de vales); facturas 002 N° 001135, 0001 N° 000661 y 001 N° 000020 (difusión del programa FISE a través de televisión local y radioemisoras); recibos por honorarios 26, 23, 24, 25, 116, 042, 023, 021 y 025 (personal que realiza actividades de coordinación, gestión de actividades y apoyo en el programa FISE de Electrocentro); Que, en consecuencia, corresponde reconocer el gasto realizado, por lo que el recurso de reconsideración en este extremo es fundado; Que, el costo adicional a ser reconocido a Electrocentro por la verifi cación del sustento y análisis de su recurso impugnatorio asciende a S/. 46 425,37 Nuevos Soles, monto que se agrega al valor reconocido en la Resolución OSINERGMIN N°197-2013-OS/CD, de modo que debe sustituirse el valor previsto en la Resolución 197, fi jándose fi nalmente como monto total a reconocer S/. 48 642,18 Nuevos Soles; Que, se han expedido los informes N° 495-2013- GART y N° 473-2013-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 37-2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrocentro contra la Resolución OSINERGMIN Nº 197-2013-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Sustitúyase en el Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 197-2013-OS/CD, el monto total a reconocer correspondiente a la empresa