Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

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por empadronamiento alcanza a S/. 3,89, el mismo que se encuentra en el rango de valores utilizados por Electrocentro. Asimismo, ademas de la factura de sustento, se ha verificado que Electrocentro adjunta acta de conformidad del servicio de empadronamiento y valorizacion del contrato del servicio; Que, en consecuencia, corresponde reconocer el gasto realizado, por lo que el recurso de reconsideracion en este extremo es fundado; 2.2.2 Reconocimiento de los gastos incurridos en el mes de MORDAZA correspondiente a impresion de tripticos, vales, difusion y personal. Que, la empresa Electrocentro ha declarado y sustentado gastos de impresion de folleteria y actividades extraordinarias (impresion de tripticos), impresion de vales, difusion del programa FISE (spots publicitarios) y gastos de personal por un monto de S/. 36 195,83 (detalle se muestra en el numeral 4.3.2 del Informe Tecnico N° 495-2013-GART); Que, conforme a lo senalado en el numeral 6.1 del Articulo 6° de la MORDAZA de Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas, aprobado mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, OSINERGMIN, se ha verificado que los gastos presentados correspondientes a impresion de tripticos, impresion de vales, difusion del Programa FISE y gastos de personal corresponden al MORDAZA FISE; Que, OSINERGMIN ha verificado que se ha realizados el gasto a traves de la factura 001 N° 004801 por S/. 690,00 (impresion de tripticos); facturas 001 N° 001467, 001 N° 001466 y 001 N° 001468 (impresion de vales); facturas 002 N° 001135, 0001 N° 000661 y 001 N° 000020 (difusion del programa FISE a traves de television local y radioemisoras); recibos por honorarios 26, 23, 24, 25, 116, 042, 023, 021 y 025 (personal que realiza actividades de coordinacion, gestion de actividades y apoyo en el programa FISE de Electrocentro); Que, en consecuencia, corresponde reconocer el gasto realizado, por lo que el recurso de reconsideracion en este extremo es fundado; Que, el costo adicional a ser reconocido a Electrocentro por la verificacion del sustento y analisis de su recurso impugnatorio asciende a S/. 46 425,37 Nuevos Soles, monto que se agrega al valor reconocido en la Resolucion OSINERGMIN N°197-2013-OS/CD, de modo que debe sustituirse el valor previsto en la Resolucion 197, fijandose finalmente como monto total a reconocer S/. 48 642,18 Nuevos Soles; Que, se han expedido los informes N° 495-2013GART y N° 473-2013-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 37-2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electrocentro contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 197-2013-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Sustituyase en el Articulo 1° de la Resolucion OSINERGMIN N° 197-2013-OS/CD, el monto total a reconocer correspondiente a la empresa

de 2 627 beneficiarios del FISE en la Unidad de Negocio MORDAZA, el mismo que asciende a S/ 10 229,54, esto conforme a los establecido en el literal a) del Articulo 4° de la Resolucion N° 034-2013-OS/CD. Adjunta acta de conformidad de servicios codigo N° 4011CJU001 del 22/07/2013 y la factura 001-000942 del 22/07/2013 por S/. 10 229,54; 2.1.2 Reconocimiento de los gastos incurridos en el mes de MORDAZA correspondiente a impresion de tripticos, vales, difusion y personal. Que, la recurrente senala que no se ha reconocido gastos de impresion de folleteria cuyo monto es de S/. 690,00 (Formato FISE-12B, registro 2), para lo cual adjunta factura N° 4801 del 12/07/2013; Que, asimismo, senala que no se ha reconocido gastos de impresion de vales cuyo monto es de S/. 8 955,84 (Formato FISE-12B, registros 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12), para lo cual adjunta las facturas N°s. 1467, 1466 y 1468; Que, Electrocentro senala que no se ha reconocido gastos de difusion del FISE mediante spots publicitarios en la Unidad de Negocio Tingo MORDAZA cuyo monto es de S/. 350,00 (Formato FISE-12B, registros 13, 14 y 15), para lo cual adjunta recibo por honorarios 1135 y 661, asi como la factura N° 020 del 25/07/2013; Que, tambien senala que no se ha reconocido gastos referidos al personal de gestores FISE de la Unidad de Negocios MORDAZA central, MORDAZA, Tingo MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA y San Francisco-Pichari-Kimbiri cuyo monto es de S/. 26 199,99 (Formato FISE-12B, registros 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24 y 25), para lo cual adjunta recibo por honorarios N°s. 23, 24, 25, 26, 116, 021, 023, 025 y 042. Electrocentro aclara que los recibos N°s. 23, 24, 25 y 26 corresponden a la Unidad de Negocio MORDAZA Central y MORDAZA, los mismos que reemplazan a los recibos por honorarios N° 19, 20 y 21 (Huanuco) y 23 (Chanchamayo), reemplazados debido a caducidad de la fecha de cancelacion; Que, Electrocentro indica que de lo senalado en los numerales 2.1.1 y 2.1.2, OSINERGMIN le debe reconocer la suma de S/. 46 425,37 Nuevos Soles; 2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con los Articulos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, asi como el Articulo 16.2 de su Reglamento, las Empresas de Distribucion Electrica participan en la implementacion del mecanismo de descuento del FISE. Los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador. OSINERGMIN esta facultado por la Unica Disposicion Transitoria de la Ley N° 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica, y aprobacion del programa de transferencias; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0342013-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas", en la cual se establecen los pasos a seguir y los formatos para remision de informacion sobre gastos incurridos que deberan enviar al regulador las empresas de distribucion de energia electrica, precisandose en el Articulo 6.1, que los costos a reconocer, tanto para la implementacion como para la operacion del programa FISE, son costos eficientes; Que, como es de apreciar, la normativa vigente establece el reconocimiento por parte de OSINERGMIN de los costos en que incurren las empresas de distribucion electrica para la implementacion del FISE; 2.2.1 Reconocimiento de los gastos incurridos en el mes de MORDAZA correspondiente a empadronamiento de beneficiarios. Que, la empresa Electrocentro ha declarado como gasto un servicio de empadronamiento y verificacion de beneficiarios del Programa FISE por un monto de S/. 10 229,54 sustentado a traves de la factura 001 N° 000942 para un empadronamiento de 2627 beneficiarios, correspondiente a la Unidad de Negocios Ayacucho. Se ha verificado que los empadronamientos se encuentran incluidos en el padron, el costo unitario

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