Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Electrocentro, de modo que este queda fijado en la suma de S/. 48 642,18 Nuevos Soles. Articulo 3°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolucion, la instruccion de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el numeral 7.4 del articulo 7° de la Resolucion OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, la realizara el Jefe de Proyecto FISE e informara al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N°s. 495-2013-GART y 473-2013-GART, que forma parte integrante de la presente resolucion, en la pagina Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1020406-3

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

la atencion del Programa Cocina Peru y el servicio de descarga y ordenamiento de los kit de Cocina para los beneficiarios, forman parte del MORDAZA del FISE; ya que de acuerdo con los considerandos del Reglamento de la Ley N 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la implementacion del FISE fomentara la masificacion del uso del gas natural, siendo conveniente que el Ministerio de Energia y Minas ejecute un programa para reemplazar el uso de cocinas tradicionales a base de GLP El monto total de lo solicitado asciende a la suma de S/ 29 063,58; 2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con los Articulos 7.3 y 7.6 de la Ley Nº 29852, asi como el Articulo 16.2 de su Reglamento, las Empresas de Distribucion Electrica participan en la implementacion del mecanismo de descuento del FISE. Los costos administrativos y operativos en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador. OSINERGMIN esta facultado por la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica, y aprobacion del programa de transferencias; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0342013-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas", en la cual se establecen los pasos a seguir y los formatos para remision de informacion sobre gastos incurridos que deberan enviar al regulador las empresas de distribucion de energia electrica, precisandose en el articulo 6.1 que los costos a reconocer, tanto para la implementacion como para la operacion del programa FISE, son costos eficientes; Que, en cuanto a la actividad de compensacion social para el acceso al GLP, el Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012EM, ha establecido, en su numeral 12.3 inciso d), que es responsabilidad del Ministerio de Energia y Minas entregar por unica vez los kits de cocina a los Usuarios FISE; Que, por lo expuesto, la entrega de los kits de cocina y las actividades que con dicha accion se encuentren relacionadas, son competencia del Ministerio de Energia y Minas y no una actividad atribuida a las empresas distribuidoras, razon por la cual, no corresponde reconocer como costos relacionados con el FISE para dichas empresas, aquellos que hayan sido realizados con oportunidad de la entrega de cocinas; Que, de acuerdo con el MORDAZA de legalidad contenido en el numeral 1.1 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, la Administracion debe actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. En ese sentido, al no existir base legal para el reconocimiento de costos solicitado por la recurrente, toda vez que dichos costos no estan relacionados con la implementacion del mecanismo de descuento FISE sino con la entrega de cocinas, el petitorio de Electronoroeste debe ser declarado infundado en todos sus extremos; Que, finalmente, se han expedido los informes Nº 496-2013-GART y Nº 488-2013-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 37-2013;

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Electronoroeste contra la Res. Nº 1972013-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 242-2013-OS/CD MORDAZA, 26 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, con fecha 26 de junio de 2013, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 1972013-OS/CD (en adelante "Resolucion 197"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica: Electro Oriente, Electro MORDAZA, Electro Dunas, Electro Sur Este, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa; Que, con fecha 15 de octubre de 2013, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante "Electronoroeste") interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 197. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Electronoroeste solicita se rectifique los costos que le han sido reconocidos y se le reconozca los costos administrativos en que ha incurrido en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas, correspondiente al mes de MORDAZA de 2013, respecto a desplazamiento de personal y actividades extraordinarias, monto que asciende a S/. 29 063,58; 2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Electronoroeste solicita que se le reconozcan los costos incurridos hasta el mes de MORDAZA de 2013, por actividades vinculadas al programa FISE, segun los siguientes rubros y fundamentos: (i) Desplazamiento de personal para supervision del empadronamiento de nuevos beneficiarios del FISE sin Cocina durante el MORDAZA de entrega de cocinas por parte del programa Cocina Peru, lo cual, segun el recurrente, forma parte del MORDAZA del FISE en la medida que los beneficiarios sin cocina son potenciales beneficiarios del FISE; anade ademas, que al momento de efectuarse la entrega del Kit de Cocina GLP, el favorecido se convierte directamente en un beneficiario FISE (items del 1 al 20); y (ii) Actividades extraordinarias, respecto a las cuales, senala Electronoroeste, que el servicio de custodia del almacenamiento de cocinas como parte de

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