Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

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2.2 Creacion del sistema Chiclayo Litoral. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 Incorporacion de los alimentadores de las subestaciones La Vina, Motupe y Occidente al sistema Olmos Que, Electronorte senala que el 15/05/2008 se publico la Ley 29229, Ley que modifica a la Ley 28790, dicha ley excluye a los suministros de predios agricolas, para uso de la produccion agraria del pago por concepto de alumbrado publico; Que, tambien senala que las factibilidades y cargas proyectadas por el Proyecto Especial Olmos-Tinajones, estan planificadas para su atencion mediante las subestaciones de potencia La Vina, Motupe y Olmos, siendo importante tener en cuenta el cuadro Nº 1 del Plan Estrategico Institucional 2012-2016 del Gobierno Regional de MORDAZA, que contiene la adjudicacion de 38 mil Hectareas del proyecto de irrigacion Olmos. Asimismo, senala que se debe tener en cuenta que las caracteristicas de las cargas en Motupe, Olmos y La Vina, en la actualidad estas subestaciones atienden en un 63.11% de venta de energia al sector agroindustrial, obteniendose un factor de carga entre estas tres subestaciones de potencia de 0.73, que no corresponde a un sector domestico; 3.2 Creacion del sistema Chiclayo Litoral Que, Electronorte senala que el 31/07/2012 se publico la resolucion OSINERMIN Nº 167-2012-OS/CD, que modifica de Guia de Elaboracion del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR), dicha resolucion, modifica el ancho de la franja corrosiva de algunas provincias de la costa norte del Peru, especificamente entre otras la MORDAZA corrosiva de la provincia de Chiclayo hasta los 14 km; Que, tambien senala que los alimentadores C-212 y C-214 cuentan con la totalidad de sus redes en media tension, baja tension y subestaciones dentro de los 14 km de la franja corrosiva, teniendose las mismas condiciones tecnicas y contandose con condiciones similares en las cargas atendidas por la ubicacion topologica de sus redes; 4. ANALISIS DEL OSINERGMIN 4.1 Incorporacion de los alimentadores de las subestaciones La Vina, Motupe y Occidente al sistema Olmos Que, respecto a la Ley 29229, que excluye a los suministros de predios agricolas, para uso de la produccion agraria del pago por concepto de alumbrado publico, senalamos que, esta Ley no es aplicable a la clasificacion de los sistemas electricos; Que, respecto a las factibilidades y cargas proyectadas por el Proyecto Especial Olmos-Tinajones, estan planificadas para su atencion mediante las subestaciones de potencia La Vina, Motupe y Olmos, luego de la revision de la informacion de la ubicacion de dichas subestaciones de potencia y la ubicacion de las nuevas cargas, senalamos que es factible que las nuevas cargas MORDAZA atendidas desde estas subestaciones debido a que se encuentran dentro de su radio de accion de 50 km; Que, respecto al el cuadro Nº 1 del Plan Estrategico Institucional 2012-2016 del Gobierno Regional de MORDAZA, que contiene la adjudicacion de 38 mil Hectareas del proyecto de irrigacion Olmos. Senalamos que la metodologia para la clasificacion de los sistemas electricos no contempla el uso de informacion de proyectos futuros sino la informacion de ventas de energia y VNR del ano anterior a la regulacion; Que, respecto al pedido de que el Sistema Electrico Chiclayo Baja Densidad, debe contener solo a Pomalca, Tuman, Cayalti e Illimo, esto implica que los alimentadores de la subestacion Occidente deberian ser incorporados al sistema Olmos. Esto es factible ya que geograficamente esta subestacion se encuentra mas cercana a la subestacion Olmos a unos 20 km de distancia; Que, respecto a las caracteristicas de las cargas en Motupe, Olmos y La Vina, que en la actualidad atienden en un 63.11% de venta de energia al sector agroindustrial, obteniendose un factor de carga entre estas tres subestaciones de potencia de 0.73, que no corresponde a

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electronoroeste contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 197-2013-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nºs. 496-2013-GART y 488-2013-GART, que forma parte integrante de la presente resolucion, en la pagina Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1020406-4

Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto por Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. contra la Res. Nº 205-2013-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 243-2013-OS/CD MORDAZA, 26 de noviembre de 2013 Que, con fecha 16 de octubre de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 205-2013-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. (en adelante "Electronorte"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion Directoral Nº 154-2012EM/DGE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 414-2013-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribucion tipicos, el procedimiento de clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica y el calculo de los factores de ponderacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD) a emplearse en el periodo noviembre 2013 - octubre 2017; Que, para la aplicacion de las tarifas de distribucion electrica correspondientes al periodo noviembre 2013 octubre 2017, resultaba necesario fijar la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 154-2012-EM/DGE; Que, con fecha 16 de octubre de 2013, se publico en el Diario Oficial El Peruano la RESOLUCION, la cual, entre otros, fijo la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica para el periodo 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo MORDAZA para interponer recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, es de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano; Que, dentro del plazo legal, Electronorte interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Electronorte, el petitorio comprende lo siguiente: 2.1 Incorporacion de los alimentadores de las subestaciones La Vina, Motupe y Occidente al sistema Olmos.

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