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El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507877 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste contra la Resolución OSINERGMIN Nº 197-2013-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nºs. 496-2013-GART y 488-2013-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1020406-4 Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. contra la Res. Nº 205-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 243-2013-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2013 Que, con fecha 16 de octubre de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 205-2013-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante “Electronorte”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Directoral Nº 154-2012- EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 414-2013-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribución típicos, el procedimiento de clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y el cálculo de los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) a emplearse en el periodo noviembre 2013 - octubre 2017; Que, para la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes al periodo noviembre 2013 - octubre 2017, resultaba necesario fi jar la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 154-2012-EM/DGE; Que, con fecha 16 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual, entre otros, fi jó la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, dentro del plazo legal, Electronorte interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Electronorte, el petitorio comprende lo siguiente: 2.1 Incorporación de los alimentadores de las subestaciones La Viña, Motupe y Occidente al sistema Olmos. 2.2 Creación del sistema Chiclayo Litoral. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 Incorporación de los alimentadores de las subestaciones La Viña, Motupe y Occidente al sistema Olmos Que, Electronorte señala que el 15/05/2008 se publicó la Ley 29229, Ley que modifi ca a la Ley 28790, dicha ley excluye a los suministros de predios agrícolas, para uso de la producción agraria del pago por concepto de alumbrado público; Que, también señala que las factibilidades y cargas proyectadas por el Proyecto Especial Olmos-Tinajones, están planifi cadas para su atención mediante las subestaciones de potencia La Viña, Motupe y Olmos, siendo importante tener en cuenta el cuadro Nº 1 del Plan Estratégico Institucional 2012-2016 del Gobierno Regional de Lambayeque, que contiene la adjudicación de 38 mil Hectáreas del proyecto de irrigación Olmos. Asimismo, señala que se debe tener en cuenta que las características de las cargas en Motupe, Olmos y La Viña, en la actualidad estas subestaciones atienden en un 63.11% de venta de energía al sector agroindustrial, obteniéndose un factor de carga entre estas tres subestaciones de potencia de 0.73, que no corresponde a un sector doméstico; 3.2 Creación del sistema Chiclayo Litoral Que, Electronorte señala que el 31/07/2012 se publicó la resolución OSINERMIN Nº 167-2012-OS/CD, que modifi ca de Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), dicha resolución, modifi ca el ancho de la franja corrosiva de algunas provincias de la costa norte del Perú, específi camente entre otras la zona corrosiva de la provincia de Chiclayo hasta los 14 km; Que, también señala que los alimentadores C-212 y C-214 cuentan con la totalidad de sus redes en media tensión, baja tensión y subestaciones dentro de los 14 km de la franja corrosiva, teniéndose las mismas condiciones técnicas y contándose con condiciones similares en las cargas atendidas por la ubicación topológica de sus redes; 4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN 4.1 Incorporación de los alimentadores de las subestaciones La Viña, Motupe y Occidente al sistema Olmos Que, respecto a la Ley 29229, que excluye a los suministros de predios agrícolas, para uso de la producción agraria del pago por concepto de alumbrado público, señalamos que, esta Ley no es aplicable a la clasifi cación de los sistemas eléctricos; Que, respecto a las factibilidades y cargas proyectadas por el Proyecto Especial Olmos-Tinajones, están planifi cadas para su atención mediante las subestaciones de potencia La Viña, Motupe y Olmos, luego de la revisión de la información de la ubicación de dichas subestaciones de potencia y la ubicación de las nuevas cargas, señalamos que es factible que las nuevas cargas sean atendidas desde estas subestaciones debido a que se encuentran dentro de su radio de acción de 50 km; Que, respecto al el cuadro Nº 1 del Plan Estratégico Institucional 2012-2016 del Gobierno Regional de Lambayeque, que contiene la adjudicación de 38 mil Hectáreas del proyecto de irrigación Olmos. Señalamos que la metodología para la clasifi cación de los sistemas eléctricos no contempla el uso de información de proyectos futuros sino la información de ventas de energía y VNR del año anterior a la regulación; Que, respecto al pedido de que el Sistema Eléctrico Chiclayo Baja Densidad, debe contener sólo a Pomalca, Tumán, Cayaltí e Íllimo, esto implica que los alimentadores de la subestación Occidente deberían ser incorporados al sistema Olmos. Esto es factible ya que geográfi camente esta subestación se encuentra más cercana a la subestación Olmos a unos 20 km de distancia; Que, respecto a las características de las cargas en Motupe, Olmos y La Viña, que en la actualidad atienden en un 63.11% de venta de energía al sector agroindustrial, obteniéndose un factor de carga entre estas tres subestaciones de potencia de 0.73, que no corresponde a