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El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504001 computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 995045-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2013-JUS Lima, 30 de setiembre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 089-2013/ COE-TC, del 12 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FRANK CARLOS AMPUDIA BAHAMONDE, formulada por la Tercera Vara Federal Criminal - Primera Subsección Judiciaria del Estado de Sao Paulo - República Federativa del Brasil; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 22 de noviembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FRANK CARLOS AMPUDIA BAHAMONDE, para ser procesado por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio de la República Federativa del Brasil (Expediente N.º 130- 2012); Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 089-2013/COE-TC, del 12 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FRANK CARLOS AMPUDIA BAHAMONDE, formulada por la Tercera Vara Federal Criminal - Primera Subsección Judiciaria del Estado de Sao Paulo - República Federativa del Brasil y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio de la República Federativa del Brasil, además disponer que previa entrega del reclamado, la República Federativa del Brasil deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 995045-15 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la Cooperación económica no reembolsable para la provisión de vehículos ecológicos japoneses de última generación DECRETO SUPREMO Nº 038-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la cooperación económica no reembolsable para la provisión de vehículos ecológicos japoneses de última generación fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° O-1A/114/13 de la Embajada del Japón, de fecha 30 de abril de 2013, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/48 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 30 de abril de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la cooperación económica no reembolsable para la provisión de vehículos ecológicos japoneses de última generación, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° O-1A/114/13 de la Embajada del Japón, de fecha 30 de abril de 2013, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/48 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 30 de abril de 2013.