Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

504001
SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA AMPUDIA BAHAMONDE, formulada por la Tercera Vara Federal Criminal - Primera Subseccion Judiciaria del Estado de Sao MORDAZA - Republica Federativa del Brasil y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito de Trafico Ilicito de Drogas, en agravio de la Republica Federativa del Brasil, ademas disponer que previa entrega del reclamado, la Republica Federativa del Brasil debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 995045-15

computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha generado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con el MORDAZA de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 995045-14 RESOLUCION SUPREMA Nº 131-2013-JUS MORDAZA, 30 de setiembre de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 089-2013/ COE-TC, del 12 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA AMPUDIA BAHAMONDE, formulada por la Tercera Vara Federal Criminal - Primera Subseccion Judiciaria del Estado de Sao MORDAZA - Republica Federativa del Brasil; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 22 de noviembre de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA AMPUDIA BAHAMONDE, para ser procesado por delito de Trafico Ilicito de Drogas, en agravio de la Republica Federativa del Brasil (Expediente N.º 1302012); Que, el literal b) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 089-2013/COE-TC, del 12 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 25 de agosto de 2003; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Japon relativo a la Cooperacion economica no reembolsable para la provision de vehiculos ecologicos japoneses de MORDAZA generacion
DECRETO SUPREMO Nº 038-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Japon relativo a la cooperacion economica no reembolsable para la provision de vehiculos ecologicos japoneses de MORDAZA generacion fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° O-1A/114/13 de la Embajada del Japon, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/48 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru, de fecha 30 de MORDAZA de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57 y 118 inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el MORDAZA parrafo del articulo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Japon relativo a la cooperacion economica no reembolsable para la provision de vehiculos ecologicos japoneses de MORDAZA generacion, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° O-1A/114/13 de la Embajada del Japon, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/48 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru, de fecha 30 de MORDAZA de 2013.

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