Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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por LAN PERU S.A., sin perjuicio de precisar la redaccion del articulo correspondiente al otorgamiento de rutas y derechos aerocomerciales, a fin de evitar que se generen errores de interpretacion; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, asi como los establecidos en la Ley de Aeronautica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolucion Directoral; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo ", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, asimismo, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovacion del permiso de operacion cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.Otorgar a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, de conformidad con el "Acta Final de la Primera Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Peru y Costa Rica", ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 30197-MTC/15.16 y el "Acta de la MORDAZA Reunion entre las Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Costa Rica y del Peru", ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 1782004-MTC/02 la Renovacion de Permiso de Operacion, por el plazo de cuatro (04) anos, contado a partir del 23 de marzo del 2013, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 150-2009-MTC/12, sujeto a las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasaaqjeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS BASE DE OPERACION:

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

- Aeropuerto MORDAZA MORDAZA ­ San MORDAZA, Republica de Costa Rica. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11° - LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Costa Rica no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Articulo 13°.- Declarar INFUNDADA, la oposicion presentada por la compania LAN PERU S.A. por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 987012-1

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - SAN MORDAZA - PANAMA ­ MORDAZA - MORDAZA DE MORDAZA y vv., con siete (07) frecuencias semanales, o; alternativamente, - SAN MORDAZA - PANAMA ­ MORDAZA - MORDAZA DE MORDAZA y vv., con cuatro (04) frecuencias semanales, y - SAN MORDAZA - PANAMA ­ MORDAZA - BUENOS AIRES y vv., con tres (03) frecuencias semanales. Debera iniciar y terminar los vuelos en SAN JOSE. Pudiendo omitir el punto intermedio PANAMA y/o los puntos mas alla MORDAZA DE MORDAZA y/o BUENOS AIRES. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-321. - EMBRAER 190.

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