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El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504006 por LAN PERU S.A., sin perjuicio de precisar la redacción del artículo correspondiente al otorgamiento de rutas y derechos aerocomerciales, a fi n de evitar que se generen errores de interpretación; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refi ere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, de conformidad con el “Acta Final de la Primera Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Perú y Costa Rica”, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 301- 97-MTC/15.16 y el “Acta de la Segunda Reunión entre las Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Costa Rica y del Perú”, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 178- 2004-MTC/02 la Renovación de Permiso de Operación, por el plazo de cuatro (04) años, contado a partir del 23 de marzo del 2013, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 150-2009-MTC/12, sujeto a las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasaaqjeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - SAN JOSÉ - PANAMÁ – LIMA - SANTIAGO DE CHILE y vv., con siete (07) frecuencias semanales, o; alternativamente, - SAN JOSÉ - PANAMÁ – LIMA - SANTIAGO DE CHILE y vv., con cuatro (04) frecuencias semanales, y - SAN JOSÉ - PANAMÁ – LIMA - BUENOS AIRES y vv., con tres (03) frecuencias semanales. Deberá iniciar y terminar los vuelos en SAN JOSÉ. Pudiendo omitir el punto intermedio PANAMÁ y/o los puntos más allá SANTIAGO DE CHILE y/o BUENOS AIRES. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-321. - EMBRAER 190. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Juan Santamaría – San José, República de Costa Rica. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de éste Permiso de Operación implica por parte de LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11° - LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Costa Rica no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Artículo 13°.- Declarar INFUNDADA, la oposición presentada por la compañía LAN PERU S.A. por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 987012-1