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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (01/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504002 Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 995045-2 Ratifican el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China relativo al “Proyecto de Centro de Operaciones de Emergencia Nacional” DECRETO SUPREMO Nº 039-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China relativo al “Proyecto de Centro de Operaciones de Emergencia Nacional” fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota s/n del Ministerio de Comercio de la República Popular China y Nota RE (GAB) N° 6/37 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, ambas de fecha 6 de abril de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el articulo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China relativo al “Proyecto de Centro de Operaciones de Emergencia Nacional”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota s/n del Ministerio de Comercio de la República Popular China y Nota RE (GAB) N° 6/37 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, ambas de fecha 6 de abril de 2013. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 995045-3 Ratifican el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Exposición y Conservación del Museo Regional de Ica “Adolfo Bermúdez Jenkins” DECRETO SUPREMO Nº 040-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Exposición y Conservación del Museo Regional de Ica “Adolfo Bermúdez Jenkins” fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° O-1A/277/12 de la Embajada del Japón, de fecha 18 de diciembre de 2012, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/99 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 18 de diciembre de 2012; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Exposición y Conservación del Museo Regional de Ica “Adolfo Bermúdez Jenkins”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N°O-1A/277/12 de la Embajada del Japón, de fecha 18 de diciembre de 2012, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6- 18/99 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 18 de diciembre de 2012. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 995045-4 Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestión de Riesgo de Desastres” DECRETO SUPREMO Nº 041-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestión de Riesgo de