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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (01/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504003 Desastres”, fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° O-1A/276/12 de la Embajada del Japón, de fecha 18 de diciembre de 2012, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/100 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 18 de diciembre de 2012; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestión de Riesgo de Desastres”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° O-1A/276/12 de la Embajada del Japón, de fecha 18 de diciembre de 2012, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/100 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 18 de diciembre de 2012. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 995045-5 Ratifican el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la cooperación económica no reembolsable para la adquisición de Baños Biotecnológicos DECRETO SUPREMO Nº 042-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la cooperación económica no reembolsable para la adquisición de Baños Biotecnológicos fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N°O-1A/113/13 de la Embajada del Japón, de fecha 30 de abril de 2013, y Nota RE (DAE- DCI) N° 6-18/47 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 30 de abril de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la cooperación económica no reembolsable para la adquisición de Baños Biotecnológicos, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N°O- 1A/113/13 de la Embajada del Japón, de fecha 30 de abril de 2013, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/47 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 30 de abril de 2013. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 995045-6 Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante Irlanda RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2013-RE Lima, 30 de setiembre de 2013 VISTAS: La Resolución Suprema N° 035-2012/RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Ernesto Muñoz Deacon, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; La Resolución Ministerial N° 0190-2012/RE, que fi jó el 1 de abril de 2012, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 4920, del Despacho Viceministerial, de 26 de agosto de 2013; y la Nota N° 360/13, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Irlanda, la cual comunica que se ha concedido el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Ernesto Muñoz Deacon, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Irlanda; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130- 2003/RE y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Ernesto Muñoz Deacon, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante Irlanda, con residencia en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.