Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

504003
1A/113/13 de la Embajada del Japon, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/47 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru, de fecha 30 de MORDAZA de 2013. Articulo 2°.- De conformidad con los articulos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedera a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto integro del referido Acuerdo, asi como su fecha de entrada en vigencia. Articulo 3°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Articulo 4°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 995045-6

Desastres", fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° O-1A/276/12 de la Embajada del Japon, de fecha 18 de diciembre de 2012, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/100 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru, de fecha 18 de diciembre de 2012; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57 y 118 inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el MORDAZA parrafo del articulo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Japon relativo al Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestion de Riesgo de Desastres", formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° O-1A/276/12 de la Embajada del Japon, de fecha 18 de diciembre de 2012, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/100 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru, de fecha 18 de diciembre de 2012. Articulo 2°.- De conformidad con los articulos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedera a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto integro del referido Acuerdo, asi como su fecha de entrada en vigencia. Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Articulo 4°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 995045-5

Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte para que se desempene simultaneamente como Embajador Concurrente ante Irlanda
RESOLUCION SUPREMA Nº 184-2013-RE MORDAZA, 30 de setiembre de 2013 VISTAS: La Resolucion Suprema N° 035-2012/RE, que nombro al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte; La Resolucion Ministerial N° 0190-2012/RE, que fijo el 1 de MORDAZA de 2012, como la fecha en que el citado funcionario diplomatico asumio funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) N° 4920, del Despacho Viceministerial, de 26 de agosto de 2013; y la Nota N° 360/13, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Irlanda, la cual comunica que se ha concedido el beneplacito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, se desempene como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru ante Irlanda; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1302003/RE y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, para que se desempene simultaneamente como Embajador Concurrente ante Irlanda, con residencia en la MORDAZA de Londres, Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte.

Ratifican el Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Japon relativo a la cooperacion economica no reembolsable para la adquisicion de Banos Biotecnologicos
DECRETO SUPREMO Nº 042-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Japon relativo a la cooperacion economica no reembolsable para la adquisicion de Banos Biotecnologicos fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N°O-1A/113/13 de la Embajada del Japon, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, y Nota RE (DAEDCI) N° 6-18/47 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru, de fecha 30 de MORDAZA de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57 y 118 inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Japon relativo a la cooperacion economica no reembolsable para la adquisicion de Banos Biotecnologicos, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N°O-

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