Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 08 de noviembre del 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA DEGOLA MORDAZA, para ser procesada por la presunta comision del delito contra la salud publica en la modalidad de trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 122-2012); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 079-2013/COE-TC, del 09 de septiembre del 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA DEGOLA MORDAZA, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesada por la presunta comision del delito contra la salud publica en la modalidad de trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado peruano, y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 995045-13

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

de extradicion pasiva, de forma simplificada, del ciudadano rumano MALIN NICOLAE, formulada por las autoridades judiciales de la Republica de Rumania; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 04 de octubre de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano rumano MALIN NICOLAE, quien se acogio a la extradicion simplificada, para que cumpla la condena impuesta por la comision de los delitos de Infraccion de lesion, en agravio de MORDAZA Gheorgue e Infraccion de atraco, en agravio de Chivescu Dumitru (Expediente N.º 99-2012); Que, el literal b) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 071-2013/COE-TC, del 04 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, entre la Republica del Peru y la Republica de Rumania no existe tratado bilateral de extradicion; Que, el articulo 37º de la Constitucion Politica del Peru, senala que la extradicion solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y segun el MORDAZA de reciprocidad; Que, el numeral 1 del articulo 508º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperacion judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Peru y, en su defecto, por el MORDAZA de reciprocidad en un MORDAZA de respeto de los derechos humanos; Que, el numeral 6 del articulo 521º del referido Codigo Procesal Penal regula la extradicion simplificada indicando que el extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podra dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, dando el organo jurisdiccional por concluido el procedimiento; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha generado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva, de forma simplificada, del ciudadano rumano MALIN NICOLAE, formulada por la Republica de Rumania y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que cumpla condena impuesta por la comision de los delitos de Infraccion de lesion, en agravio de MORDAZA Gheorgue e Infraccion de atraco, en agravio de Chivescu Dumitru, y disponer que, previa a la entrega del reclamado, la Republica de Rumania debera dar las seguridades que se

Acceden a solicitudes de extradicion pasiva de ciudadanos rumano y peruano, formuladas por autoridades judiciales de Rumania y Brasil
RESOLUCION SUPREMA Nº 130-2013-JUS MORDAZA, 30 de setiembre de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 071-2013/ COE-TC, del 04 de setiembre de 2013, sobre la solicitud

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