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El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504000 Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 08 de noviembre del 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana CARMEN TATIANA DEGOLA RAMOS, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 122-2012); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 079-2013/COE-TC, del 09 de septiembre del 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana CARMEN TATIANA DEGOLA RAMOS, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 995045-13 Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos rumano y peruano, formuladas por autoridades judiciales de Rumania y Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2013-JUS Lima, 30 de setiembre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 071-2013/ COE-TC, del 04 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva, de forma simplifi cada, del ciudadano rumano MALIN NICOLAE, formulada por las autoridades judiciales de la República de Rumanía; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 04 de octubre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano MALIN NICOLAE, quien se acogió a la extradición simplifi cada, para que cumpla la condena impuesta por la comisión de los delitos de Infracción de lesión, en agravio de Rebeca Gheorgue e Infracción de atraco, en agravio de Chivescu Dumitru (Expediente N.º 99-2012); Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 071-2013/COE-TC, del 04 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, entre la República del Perú y la República de Rumanía no existe tratado bilateral de extradición; Que, el artículo 37º de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad; Que, el numeral 1 del artículo 508º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, el numeral 6 del artículo 521º del referido Código Procesal Penal regula la extradición simplifi cada indicando que el extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, dando el órgano jurisdiccional por concluido el procedimiento; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, de forma simplifi cada, del ciudadano rumano MALIN NICOLAE, formulada por la República de Rumanía y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla condena impuesta por la comisión de los delitos de Infracción de lesión, en agravio de Rebeca Gheorgue e Infracción de atraco, en agravio de Chivescu Dumitru, y disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República de Rumanía deberá dar las seguridades que se