Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

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Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 22 de marzo del 2013; Que, con documentos de Registro N° 2013-004440 del 21 de enero del 2013 y N° 020793 del 18 de febrero del 2013, LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. LACSA solicito la Renovacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorando Nº 401-2013MTC/12.LEG, Memorando N° 030-2013-MTC/12.POA, Memorando Nº 227-2013-MTC/12.07.CER, Memorando N° 051-2013-MTC/12.07.PEL e Informe N° 257-2013MTC/12.07 emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes Que, la Autoridad Aeronautica Civil de Costa Rica, ha designado a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, segun el articulo 89° de la Ley de Aeronautica Civil ­ Ley 27261 en los casos de solicitudes de Permisos de Operacion Internacional, otros operadores aereos que esten sirviendo la misma ruta o segmentos de ruta podran formular oposicion, la cual sera vista en Audiencia Publica, de acuerdo a lo senalado por el Reglamento; Que, la empresa LAN PERU S.A. mediante documento de Registro Nº 084369 del 20 de junio del 2013, formulo oposicion a la solicitud de Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. LACSA, argumentando que los vuelos no pueden iniciarse y terminar en el punto Panama, sino en el punto San MORDAZA, ni pueden otorgarse derechos que no se encuentran establecidos en los instrumentos internacionales vigentes; Que, conforme a lo senalado en el Memorando Nº 10472013-MTC/12.LEG la oposicion fue admitida a tramite; Que, el articulo 98° de la Ley de Aeronautica Civil ­ Ley 27261, establece que para el otorgamiento de permisos de operacion para prestar servicios de transporte aereo internacional la DGAC tendra en cuenta entre otros, que el otorgamiento de todo derecho aerocomercial a un transportador extranjero se sujete a lo establecido en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales o en ausencia de estos, se condicione a la equitativa reciprocidad o a una compensacion economica equivalente para la Republica del Peru; Que, segun establecen los articulos 217º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la DGAC otorga los permisos de operacion para el servicio de transporte aereo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y, que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el MORDAZA de reciprocidad; Que, conforme al Memorando N° 030-2013-MTC/12. POA, los instrumentos internacionales vigentes que regulan la relacion aerocomercial con Costa Rica contemplan para las lineas aereas costarricenses, derechos de tercera y cuarta MORDAZA del aire entre San MORDAZA y Lima; asi como derechos de MORDAZA MORDAZA del aire en el punto intermedio Panama y los puntos mas alla, MORDAZA y Buenos Aires; Que, respecto de los argumentos de la oposicion, conforme se desprende del Acta de Audiencia Publica correspondiente, del Memorando N° 030-2013-MTC/12.POA y el Memorando Nº 1308-2013-MTC/12.LEG emitido por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil, los vuelos no podrian iniciarse en Panama pues solo han sido otorgados derechos de tercera, cuarta y MORDAZA MORDAZA del aire, los cuales implican el inicio de operaciones desde el Estado del transportista. Asimismo con relacion al argumento referido al otorgamiento de derechos no contemplados en los instrumentos internacionales, los derechos aerocomerciales asi como las rutas consideradas en el permiso de operacion cuya renovacion ha solicitado LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. ­ LACSA se ajustan al MORDAZA bilateral existente con Costa Rica. En ese sentido, corresponde declarar infundada la oposicion formulada

enero-diciembre 2010", el Organo de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo concluye que no se han emitido protocolos para regular la representacion de los sujetos inspeccionados durante las comparecencias llevadas a cabo en las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, por lo que recomienda al Director General de Inspeccion del Trabajo emitir protocolos que regulen la representacion de los sujetos inspeccionados, en el desarrollo de las diligencias inspectivas, a fin de establecer lineamientos MORDAZA respecto a la oportunidad y numero de veces en que se debe acreditar dicha representacion; Que, en tal sentido, la Direccion General de Inspeccion del Trabajo, mediante Oficio N° 816-2013-MTPE/2/16, propone, para su aprobacion, una Directiva que establezca normas para determinar la forma de acreditar la representacion de los sujetos inspeccionados al momento de la comparecencia inspectiva, asi como la oportunidad y frecuencia con que debe efectuarse dicha acreditacion; Que, mediante Informe N° 1133-2013-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoria Juridica otorga su conformidad a la aprobacion de la mencionada Directiva; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Inspeccion del Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y el inciso d) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva General N° 0022013-MTPE/2/16 "Directiva General que regula la forma de acreditar la representacion de los sujetos inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los inspectores del trabajo", que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 2°.- Disponer que el anexo a que se refiere el articulo precedente se publique en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente resolucion ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadisticas y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 994869-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan renovacion de permiso de operacion a Lineas Aereas Costarricenses S.A. - LACSA para prestar servicios de aviacion comercial
RESOLUCION DIRECTORAL N° 438-2013-MTC/12 MORDAZA, 23 de agosto de 2013 Vista la solicitud de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 150-2009MTC/12 del 04 de junio del 2009, se otorgo a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional

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