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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (01/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504005 enero-diciembre 2010”, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo concluye que no se han emitido protocolos para regular la representación de los sujetos inspeccionados durante las comparecencias llevadas a cabo en las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que recomienda al Director General de Inspección del Trabajo emitir protocolos que regulen la representación de los sujetos inspeccionados, en el desarrollo de las diligencias inspectivas, a fi n de establecer lineamientos claros respecto a la oportunidad y número de veces en que se debe acreditar dicha representación; Que, en tal sentido, la Dirección General de Inspección del Trabajo, mediante Ofi cio N° 816-2013-MTPE/2/16, propone, para su aprobación, una Directiva que establezca normas para determinar la forma de acreditar la representación de los sujetos inspeccionados al momento de la comparecencia inspectiva, así como la oportunidad y frecuencia con que debe efectuarse dicha acreditación; Que, mediante Informe N° 1133-2013-MTPE/4/8, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica otorga su conformidad a la aprobación de la mencionada Directiva; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Inspección del Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva General N° 002- 2013-MTPE/2/16 “Directiva General que regula la forma de acreditar la representación de los sujetos inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los inspectores del trabajo”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2°.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 994869-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan renovación de permiso de operación a Líneas Aéreas Costarricenses S.A. - LACSA para prestar servicios de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 438-2013-MTC/12 Lima, 23 de agosto de 2013 Vista la solicitud de LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 150-2009- MTC/12 del 04 de junio del 2009, se otorgó a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 22 de marzo del 2013; Que, con documentos de Registro N° 2013-004440 del 21 de enero del 2013 y N° 020793 del 18 de febrero del 2013, LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA solicitó la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 401-2013- MTC/12.LEG, Memorando N° 030-2013-MTC/12.POA, Memorando Nº 227-2013-MTC/12.07.CER, Memorando N° 051-2013-MTC/12.07.PEL e Informe N° 257-2013- MTC/12.07 emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Costa Rica, ha designado a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según el artículo 89° de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley 27261 en los casos de solicitudes de Permisos de Operación Internacional, otros operadores aéreos que estén sirviendo la misma ruta o segmentos de ruta podrán formular oposición, la cual será vista en Audiencia Pública, de acuerdo a lo señalado por el Reglamento; Que, la empresa LAN PERU S.A. mediante documento de Registro Nº 084369 del 20 de junio del 2013, formuló oposición a la solicitud de Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, argumentando que los vuelos no pueden iniciarse y terminar en el punto Panamá, sino en el punto San José, ni pueden otorgarse derechos que no se encuentran establecidos en los instrumentos internacionales vigentes; Que, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 1047- 2013-MTC/12.LEG la oposición fue admitida a trámite; Que, el artículo 98° de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley 27261, establece que para el otorgamiento de permisos de operación para prestar servicios de transporte aéreo internacional la DGAC tendrá en cuenta entre otros, que el otorgamiento de todo derecho aerocomercial a un transportador extranjero se sujete a lo establecido en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales o en ausencia de estos, se condicione a la equitativa reciprocidad o a una compensación económica equivalente para la República del Perú; Que, según establecen los artículos 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la DGAC otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y, que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad; Que, conforme al Memorando N° 030-2013-MTC/12. POA, los instrumentos internacionales vigentes que regulan la relación aerocomercial con Costa Rica contemplan para las líneas aéreas costarricenses, derechos de tercera y cuarta libertad del aire entre San José y Lima; así como derechos de quinta libertad del aire en el punto intermedio Panamá y los puntos más allá, Santiago y Buenos Aires; Que, respecto de los argumentos de la oposición, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente, del Memorando N° 030-2013-MTC/12.POA y el Memorando Nº 1308-2013-MTC/12.LEG emitido por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los vuelos no podrían iniciarse en Panamá pues solo han sido otorgados derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, los cuales implican el inicio de operaciones desde el Estado del transportista. Asimismo con relación al argumento referido al otorgamiento de derechos no contemplados en los instrumentos internacionales, los derechos aerocomerciales así como las rutas consideradas en el permiso de operación cuya renovación ha solicitado LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. – LACSA se ajustan al marco bilateral existente con Costa Rica. En ese sentido, corresponde declarar infundada la oposición formulada