Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

504017
ha manifestado tesis contraria a la sostenida por la quejosa, en tanto que en el MORDAZA caso la denunciante refiere que si bien puede ser su firma, debe notarse que en el documento no se ha consignado fecha alguna, afirmacion que resulta coherente con lo manifestado por la propia quejosa en su primera declaracion de fojas cuarenta y ocho, en el sentido que el juez de paz quejado se apersono a su domicilio refiriendole que no iba a firmar la MORDAZA de entrega, pues el dinero no lo habia recibido en las fechas consignadas, razon por la que cuando suscribe el documento, se cerciora que en el mismo no se MORDAZA consignado fecha alguna, como asi sucede de la instrumental de fojas sesenta y cinco, que si bien esta firmada por la quejosa, en la misma ni aparece fecha alguna. A lo que se anade que al tratarse de un documento elaborado por un juez de paz, este debe conocer la importancia de consignar las fechas correspondientes en todos los escritos y sobre todo en las constancias o recibos, deduciendose en consecuencia que la ausencia de fecha se debe a que ha sido confeccionada ex profesamente de ese modo por el juez de paz quejado. Octavo. Que en el inciso uno del articulo treinta y cuatro de la Ley de la MORDAZA Judicial se establece que constituye uno de los deberes de los jueces, impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso. Por su parte, el articulo cuarenta y ocho, inciso doce, de la misma ley cataloga como falta muy grave incurrir en acto u omision que sin ser delito, vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. Noveno. Que en el presente caso, del analisis de los hechos y pruebas actuadas en el procedimiento administrativo disciplinario se advierte claramente que el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA Pickmann MORDAZA ha vulnerado la credibilidad y la confianza que lo legitiman para desempenarse como tal, pues al haber omitido entregar las consignaciones por concepto de alimentos que habia efectuado el senor MORDAZA MORDAZA Taya Yanarico a favor de sus menores hijos, habidos con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, establecio una relacion crediticia con dicha quejosa, haciendose evidente que ha incurrido en un acto que sin ser delito, ha vulnerado gravemente los deberes inherentes a su cargo previstos en la ley. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 146-2013 de la decima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe del senor Walde MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA Pickmann MORDAZA, por su desempeno como Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i.) 995025-2

se habia equivocado y por error le habia entregado el dinero a otra persona, comprometiendose a cancelarle hasta el treinta de MORDAZA de dos mil nueve, suscribiendo el documento de compromiso que en MORDAZA obra a fojas cinco. Segundo. Que dicha instrumental de fojas cinco, suscrita por el Juez de Paz investigado, se precisa que recibio de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA la cantidad de ochocientos nuevos soles, los cuales se compromete a devolver el treinta de MORDAZA de dos mil nueve. Tercero. Que, sin embargo, la quejosa senala que al regresar en MORDAZA de dos mil nueve, el Juez de Paz Pickmann MORDAZA le manifesto que le iban a hacer un prestamo y que no tenia el dinero en ese momento, refiriendole que le iba a pagar la suma de doscientos nuevos soles cada semana, aceptando el juez de paz que el pago debia comprender los intereses que se habian generado, pues habia pasado mas de un ano desde que se consigno el dinero a su favor. Agrega la quejosa que luego del pago de las tres primeras letras de doscientos nuevos soles, el quejado se nego al pago del monto restante, momento en el cual interpuso la queja de fojas uno, motivando que el juez de paz fuera a su domicilio y le dejara a la hermana de la quejosa la suma de trescientos nuevos soles, terminandole de pagar los cien nuevos soles restantes el dia veintiocho de enero de dos mil diez. Cuarto. Que de las instrumentales de fojas cien y ciento dos, aparece que en efecto la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha seguido contra el senor MORDAZA MORDAZA Taya Yanarico, un MORDAZA de separacion convencional y divorcio ulterior, en cuyo tramite aparece como propuesta de convenio entre MORDAZA partes, que el padre de sus tres menores hijos debia acudir con una pension alimenticia mensual y adelantada en su favor, ascendente a seiscientos nuevos soles, los mismos que podrian ser consignados ante el Juzgado de Paz de MORDAZA Bolivar. Quinto. Que mediante declaracion brindada ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Taya Yanarico manifiesta haber cumplido con depositar en cuatro oportunidades la suma de cuatrocientos nuevos soles por cada mes, por concepto de alimentos, pero que su ex esposa lo habria denunciado aduciendo que no le estaba depositando lo que correspondia, demostrando el declarante con los respectivos recibos que si habia cumplido con el deposito correspondiente en el Juzgado de Paz, pese a que el juez de paz le habia manifestado a su ex esposa que solo habia depositado dos veces, lo que no era MORDAZA ya que el declarante deposito hasta en cuatro oportunidades el dinero de los alimentos. Asimismo, el declarante Taya Yanarico preciso que como consecuencia de los problemas que sucedieron con el Juez de Paz quejado respecto a la entrega del dinero de las pensiones alimenticias, actualmente ya no deposita el dinero en dicho Juzgado de Paz y que lo entrega personalmente a su ex esposa. Sexto. Que con las instrumentales de fojas cincuenta y ocho, sesenta, sesenta y dos; y sesenta y cuatro, se acredita que don MORDAZA MORDAZA Taya Yanarico efectuo los pagos por consignacion en las siguientes fechas: tres de marzo, catorce de MORDAZA, once de junio y once de agosto de dos mil ocho, respectivamente, por concepto de alimentos de sus tres menores hijos a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta en cuatro oportunidades, entregando la suma de cuatrocientos nuevos soles en cada oportunidad. Setimo. Que las dos primeras consignaciones aparecen entregadas oportunamente a la quejosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fechas trece de marzo y veintiuno de MORDAZA de dos mil ocho, respecto de las cuales ademas no existe ningun reclamo, tal y como aparece de los recibos de fojas cincuenta y nueve y sesenta y uno. Sin embargo, aun cuando en las instrumentales de fojas sesenta y tres y sesenta y cinco se aprecia la firma de la mencionada quejosa, no es menos MORDAZA que en el primer caso la quejosa ha negado que la firma alli puesta sea suya, respecto a lo cual el quejado no

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.