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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504187 “Artículo 59°.- Pérdida de la condición de militar El retiro del grado militar, honores, remuneración o pensión, en atención a la Sentencia Judicial, comporta la pérdida de la condición de militar y determina la prohibición defi nitiva del desempeño del cargo, empleo o servicio alguno en las Instituciones del Sector. La pérdida de la condición de militar se hace pública en la respectiva ceremonia de degradación, en atención a los procedimientos previstos en la normativa de las Instituciones Armadas”. “Artículo 61°.- Disposiciones Generales Los Consejos de Investigación son órganos de carácter permanente, encargados de la investigación de los casos a que haya lugar, en atención a lo prescrito en la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, así como las disposiciones de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y las leyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institución Armada”. “Artículo 62°.- Competencia Los Consejos de Investigación tienen competencia para la investigación de situaciones en las que el Ofi cial realice acciones o incurra en omisiones que constituyan infracciones disciplinarias establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y en la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas. Los Consejos de Investigación están integrados en atención a la categoría del personal de Ofi ciales en Situación de Actividad y Disponibilidad. Son convocados por disposición del Comandante General de la respectiva Institución Armada. El Informe escrito de recomendación del respectivo Consejo es sometido, para su resolución, a consideración del Comandante General de la Institución Armada.” Artículo 2°.- Aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas. Para la aplicación del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, se tendrán en consideración los siguientes aspectos generales: A) El citado período no podrá exceder el proceso de ascenso del año 2018 (Promoción 2019), al cabo del cual se habrá concluido su implementación en la totalidad de las promociones de Ofi ciales. B) De acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0671 DE/SG del 26 de julio de 2011, cada Institución Armada aplicará las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo y se disgregan de la manera siguiente: Anexo 1: Ejército del Perú Anexo 2: Marina de Guerra del Perú Anexo 3: Fuerza Aérea del Perú”. Artículo 3°.- Aplicación inmediata de los artículos 10°, 44°, 46° y 53° de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas Las Instituciones Armadas a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aplicarán inmediatamente los artículos 10°, 44°, 46° y 53° de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas. Artículo 4°.- Adecuación de la Normatividad Interna Las Instituciones Armadas, en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, incorporarán en su normatividad interna los aspectos específi cos derivados de la adecuación efectuada al Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas. Asimismo, adecuarán su normativa interna a efecto de considerar puntaje al personal que cuente con capacitación profesional y aquella que implique destreza y esfuerzo físico de manera permanente y actualizada, conforme a los requerimientos institucionales. Artículo 5°.- Régimen Disciplinario El régimen disciplinario del personal militar se rige por la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su reglamento. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Artículo 7º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa ANEXO 1 (DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7°, DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL EJÉRCITO DEL PERÚ) REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA OFICIALES PROCEDENTES DE LA EMCH 1. Para efecto de la interpretación y aplicación de las disposiciones siguientes, entiéndase como Promoción de un año determinado a los Ofi ciales que fueron dados de alta el 1° de enero de dicho año, por ejemplo se debe considerar Promoción 2014, a los Ofi ciales (Alféreces y/ o Subtenientes) que egresan a partir del 1° de enero de 2014. 2. Con la fi nalidad de regular el ascenso por promociones de egreso de la EMCH al grado de Teniente Coronel hasta General de División, podrán ascender en este período de transición hasta el 2018, Promoción de ascenso 2019, con el tiempo mínimo en cada grado que se detalla a continuación: ASCENSO A: 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Teniente Coronel 4 4 5 5 5 6 6 Coronel 4 4 5 5 5 6 6 General de Brigada 4 4 4 5 5 6 6 General de División 4 4 4 4 5 5 5 3. Ascenso a los siguientes grados: a. Ascenso a Teniente - Promoción de la EMCH Setiembre 2009 y Promoción 2010 ascenderán el 1° de Enero del 2014 - Promoción de la EMCH 2011 ascenderá el 1° de Enero del 2015 - Promoción de la EMCH 2012 ascenderá el 1° de Enero del 2016 - Promoción de la EMCH 2013 ascenderá el 1° de Enero del 2017 - Promoción de la EMCH 2014 ascenderá el 1° de Enero del 2018 - Promoción de la EMCH 2015 ascenderá el 1° de Enero del 2019 - Promoción de la EMCH 2016 ascenderá el 1° de Enero del 2020 - Promoción de la EMCH 2017 ascenderá el 1° de Enero del 2021 - Promoción de la EMCH 2018 ascenderá el 1° de Enero del 2022; y así sucesivamente. b. Ascenso a Capitán - Promoción de la EMCH 2006 ascenderá el 1° de Enero del 2014 - Promoción de la EMCH 2007 ascenderá el 1° de Enero del 2015