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El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504185 Los procedimientos, así como la clasifi cación y tipifi cación de las infracciones y sus respectivas sanciones que garantizan los derechos constitucionales del Ofi cial comprendido en la presente causal, serán establecidos en la norma que regula el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas”. “Artículo 44°.- Causales de retiro A) El Ofi cial pasa a la situación de retiro por cualquiera de las causales siguientes: 1. Límite de edad en el grado. 2. Cumplir CUARENTA (40) años de servicios. 3. Renovación. 4. Enfermedad o incapacidad sicosomática. 5. Límite de permanencia en situación de disponibilidad. 6. Medida disciplinaria. 7. Insufi ciencia profesional. 8. Sentencia judicial. 9. Cese en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas. 10. Límite de veces sin alcanzar vacante en el Proceso de Ascenso. 11. A su solicitud. 12. Participar en la ruptura del orden constitucional. Entiéndase esta causal como el hecho de suprimir o modifi car el régimen constitucional contribuyendo con su accionar a deponer a las autoridades elegidas o a consolidar gobiernos de facto. B) El pase a la situación de retiro es dispuesto según la categoría del Ofi cial por las autoridades que a continuación se indican, mediante la respectiva Resolución, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano o notifi cada según sea el caso. 1. Por el Presidente de la República, para Ofi ciales Generales y Almirantes, mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta de su respectiva Institución Armada. 2. Por el Ministro de Defensa, para Ofi ciales Superiores, mediante Resolución Ministerial, refrendada por el Comandante General del Instituto que corresponde, a propuesta de su respectiva Institución Armada. 3. Por el Comandante General, para Ofi ciales Subalternos, mediante Resolución de la Comandancia General, refrendada por el Director o Comando de Personal. C) Se efectuará una ceremonia en cada Institución Armada al personal que pase a la Situación de Retiro por las causales siguientes: 1. Límite de edad en el grado 2. Cumplir CUARENTA (40) años de servicios. 3. Renovación. 4. Cesar en el cargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas”. “Artículo 45°.- Causal por límite de edad en el grado El Ofi cial egresado de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas o procedente de centros educativos universitarios, pasa a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en atención a los máximos de edad establecidos, para cada grado militar, conforme al siguiente detalle: A) Para Ofi ciales egresados de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas: 1. General de División, Vicealmirante o Teniente General 66 años 2. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 64 años 3. Coronel o Capitán de Navío 61 años 4. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 59 años 5. Mayor o Capitán de Corbeta 55 años 6. Capitán o Teniente Primero 38 años 7. Teniente o Teniente Segundo 34 años 8. Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 30 años B) Para Ofi ciales procedentes de Universidades: 1. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 63 años 2. Coronel o Capitán de Navío 62 años 3. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 61 años 4. Mayor o Capitán de Corbeta 58 años 5. Capitán o Teniente Primero 55 años 6. Teniente o Teniente Segundo 52 años” “Artículo 46°.- Causal por cumplimiento de 40 años de servicios El Ofi cial al cumplir CUARENTA (40) años de servicios, reales y efectivos, pasa automáticamente a la situación de retiro”. “Artículo 47°.- Causal por Renovación Para pasar al retiro por la causal de Renovación, se observará lo siguiente: A) Con el fi n de procurar la renovación de los cuadros de Ofi ciales y en atención a criterios objetivos y debidamente fundamentados por la respectiva Junta Califi cadora, podrán pasar a la Situación de Retiro por la presente causal los Ofi ciales Generales y Almirantes y Ofi ciales Superiores, en atención a: 1. Los requerimientos de efectivos de cada una de las Instituciones Armadas. 2. El número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso en la respectiva Institución Armada. 3. El número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo. B) Parámetros para la ejecución del proceso de Renovación: 1. La renovación se ejecuta una vez al año, inmediatamente después de producido el proceso de ascenso correspondiente y, en casos excepcionales, cuando así lo considere el Comando, observándose toda la normatividad señalada en el presente artículo. 2. La propuesta de renovación de Ofi ciales Generales y Almirantes es presentada por escrito por el Comandante General de cada Institución al Ministro de Defensa para su acuerdo y trámite, previo informe del Consejo de Investigación correspondiente. La aprobación es potestad del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. 3. La propuesta de renovación de Ofi ciales Superiores será presentada por escrito por los Comandantes Generales de cada una de las Instituciones Armadas, al Ministro de Defensa para su aprobación, previo informe de los Consejos de Investigación respectivos constituidos en Junta Califi cadora. 4. El pase al retiro del Ofi cial por la citada causal deberá ser notifi cado a éste por escrito. Las notifi caciones a los Ofi ciales Generales y Almirantes deberán ser hechas personalmente por el Comandante General de la respectiva Institución Armada, y a los Ofi ciales Superiores por los Directores de Personal. 5. Las Juntas Califi cadoras deberán mantener actualizado el registro de actas del proceso de renovación. C) Para que los Ofi ciales sean considerados en el proceso de renovación deberán: 1. Contar con un mínimo de servicios reales y efectivos de VEINTE (20) años como Ofi cial. 2. Para Generales de División, Vicealmirantes o Tenientes Generales, contar con un mínimo de UN (1) año de permanencia en el grado computado a la fecha del proyectado cambio de situación militar. 3. Para Generales de División, Vicealmirantes o Tenientes Generales, cuando se haya designado como Comandante General de su Institución, a un Ofi cial de menor antigüedad, conforme lo establece la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas.