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El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504186 4. Para Generales de Brigada, Contralmirantes y Mayores Generales, contar con un mínimo de DOS (2) años de permanencia en el grado computados a la fecha del proyectado cambio de situación militar. 5. Para Ofi ciales Superiores, contar con un mínimo de CUATRO (4) años de permanencia en el grado computados a la fecha del proyectado cambio de situación militar. 6. Tener limitada sus proyecciones profesionales relativas al grado que ostenta, de conformidad con lo establecido por la respectiva Junta Califi cadora. 7. No estar comprendido en otras causales de pase al retiro. 8. No estar sometido a Consejo de Investigación. 9. No estar sometido al Fuero Militar Policial. Los requisitos mencionados en los numerales 8 y 9 serán materia de evaluación por la Junta Califi cadora, la que recomendará su aplicación o no al Comandante General de su Institución Armada. Los Ofi ciales Generales y Almirantes y Ofi ciales Superiores comprendidos en la presente causal, al pasar a la Situación de Retiro, percibirán las pensiones y otros benefi cios conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia. D) El Personal de Oficiales en situación de actividad que laboran en el Fuero Militar Policial, para efectos de pase a la situación de retiro por renovación, se sujetarán a lo dispuesto en el presente artículo, así como a lo establecido en el artículo 56° de la Ley 29182 - Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1096. E) Las cantidades establecidas del Efectivo de Organización para cada Grado, de Armas, Comando y Servicios, que pasarán a la Situación Militar de Retiro por la causal de Renovación, a partir del año 2013, anualmente serán las siguientes: 1. EJÉRCITO DEL PERÚ Ofi ciales de Armas Para General de División, hasta 03 Para Generales de Brigada, de 01 hasta 17 Para Coronel, de 01 hasta 80 Para Teniente Coronel, de 01 hasta 95 Para Mayores, de 01 hasta 70 Ofi ciales de Servicios Para Generales de Brigada, de 01 hasta 03 Para Coroneles, de 01 hasta 25 Para Teniente Coroneles, de 01 hasta 30 Para Mayores, de 01 hasta 30 2. MARINA DE GUERRA Ofi ciales de Comando y Especialistas Para Vicealmirantes, hasta 02 Para Contralmirantes, de 01 hasta 12 Para Capitán de Navío, de 01 hasta 24 Para Capitán de Fragata, de 01 hasta 20 Para Capitán de Corbeta, de 01 hasta 12 Ofi ciales de Servicios Para Contralmirantes, de 01 hasta 03 Para Capitán de Navío, de 01 hasta 12 Para Capitán de Fragata, de 01 hasta 12 Para Capitán de Corbeta, de 01 hasta 10 3. FUERZA AÉREA Ofi ciales de Armas Para Tenientes Generales, hasta 02 Para Mayores Generales, de 01 hasta 08 Para Coroneles, de 01 hasta 23 Para Comandantes, de 01 hasta 20 Para Mayores, de 01 hasta 10 Ofi ciales de Servicios Para Mayores Generales, de 01 hasta 02 Para Coroneles, de 01 hasta 07 Para Comandantes, de 01 hasta 09 Para Mayores, de 01 hasta 11”. “Artículo 50°.- Causal por medida disciplinaria El pase a la situación de retiro del Ofi cial, por medida disciplinaria, se produce al verifi carse la comisión de infracciones muy graves debidamente tipifi cadas en la norma que regula la materia, así como en las disposiciones de la presente norma y la contravención de las leyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institución Armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previa recomendación del Consejo de Investigación. “Artículo 51°.- Causal por insufi ciencia profesional El pase a la Situación de Retiro del Ofi cial, por insufi ciencia profesional, se produce al verifi carse alguna de las causales siguientes: A) Cuando cumplido el requisito de tiempo de servicio en el grado, transcurra UN (1) año sin que el Ofi cial se presente a las pruebas de efi ciencia para el ascenso o para su inscripción en el Cuadro de Mérito, excepto el caso de enfermedad o lesión comprobada. B) Cuando el Ofi cial en el transcurso de su carrera, es desaprobado DOS (2) veces en los cursos obligatorios de capacitación o perfeccionamiento y DOS (2) consecutivas o TRES (3) discontinuas en la respectiva prueba de efi ciencia para el ascenso o la inscripción en el Cuadro de Mérito. C) Cuando el Ofi cial demuestre reiterada defi ciencia o probada falta de responsabilidad en el desempeño de sus funciones. D) Cuando desapruebe en TRES (3) oportunidades el promedio anual de la prueba de sufi ciencia física y en el mismo grado. Quedan exceptuados los casos en que la salud esté afectada como consecuencia de operaciones militares. El Ofi cial que pase a la Situación de Retiro por insufi ciencia profesional debe ser previamente citado, oído y haber ejercido su derecho de defensa. Examinadas las pruebas de insufi ciencia profesional y sus antecedentes profesionales, el Consejo de Investigación emite el informe de recomendación respectivo, a quien corresponda”. “Artículo 53°.- Causal por cesar en el cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Ofi cial que, en el desempeño del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los CUARENTA (40) años de servicios previstos en la Ley, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele el total de años de servicios antes indicado. El Ofi cial que, en el desempeño del cargo de Comandante General de su respectiva Institución Armada, es nombrado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y cesa en sus funciones antes de cumplir los CUARENTA (40) años de servicios previstos en la Ley de Situación Militar, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele el total de años de servicios antes indicado. Igualmente, cuando un General de División, Vicealmirante o Teniente General es nombrado como Comandante General de su institución, los Generales de División, Vicealmirantes o Tenientes Generales, de mayor antigüedad, pasarán a la situación de retiro, reconociéndoseles CUARENTA (40) años de servicios”. “Artículo 58°.- Ejercicio de derechos y obligaciones El Ofi cial en Situación de Retiro ejerce, sin limitación alguna, los derechos y obligaciones consagrados en la Constitución Política del Perú. Está obligado a respetar a las Instituciones Militares y a quienes las comandan, y a preservar la imagen institucional. Asimismo, en su condición de Ofi cial en Situación de Retiro, está obligado a guardar reserva sobre información clasifi cada por la Ley de la materia, relacionada con la Seguridad Nacional, de responsabilidad de las Fuerzas Armadas. El Ofi cial que incumpla estas obligaciones está incurso en responsabilidad civil y penal de acuerdo a ley y será denunciado ante el Ministerio Público por el Procurador Público de la Institución Armada correspondiente”.