Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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4. Para Generales de Brigada, Contralmirantes y Mayores Generales, contar con un minimo de DOS (2) anos de permanencia en el grado computados a la fecha del proyectado cambio de situacion militar. 5. Para Oficiales Superiores, contar con un minimo de CUATRO (4) anos de permanencia en el grado computados a la fecha del proyectado cambio de situacion militar. 6. Tener limitada sus proyecciones profesionales relativas al grado que ostenta, de conformidad con lo establecido por la respectiva Junta Calificadora. 7. No estar comprendido en otras causales de pase al retiro. 8. No estar sometido a Consejo de Investigacion. 9. No estar sometido al Fuero Militar Policial. Los requisitos mencionados en los numerales 8 y 9 seran materia de evaluacion por la Junta Calificadora, la que recomendara su aplicacion o no al Comandante General de su Institucion Armada. Los Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores comprendidos en la presente causal, al pasar a la Situacion de Retiro, percibiran las pensiones y otros beneficios conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia. D) El Personal de Oficiales en situacion de actividad que laboran en el Fuero Militar Policial, para efectos de pase a la situacion de retiro por renovacion, se sujetaran a lo dispuesto en el presente articulo, asi como a lo establecido en el articulo 56° de la Ley 29182 - Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1096. E) Las cantidades establecidas del Efectivo de Organizacion para cada Grado, de MORDAZA, Comando y Servicios, que pasaran a la Situacion Militar de Retiro por la causal de Renovacion, a partir del ano 2013, anualmente seran las siguientes: 1. EJERCITO DEL PERU Oficiales de MORDAZA Para General de Division, hasta 03 Para Generales de Brigada, de 01 hasta 17 Para MORDAZA, de 01 hasta 80 Para MORDAZA MORDAZA, de 01 hasta 95 Para Mayores, de 01 hasta 70 Oficiales de Servicios Para Generales de Brigada, de 01 hasta 03 Para Coroneles, de 01 hasta 25 Para MORDAZA Coroneles, de 01 hasta 30 Para Mayores, de 01 hasta 30 2. MORDAZA DE MORDAZA Oficiales de Comando y Especialistas Para Vicealmirantes, hasta 02 Para Contralmirantes, de 01 hasta 12 Para Capitan de Navio, de 01 hasta 24 Para Capitan de Fragata, de 01 hasta 20 Para Capitan de Corbeta, de 01 hasta 12 Oficiales de Servicios Para Contralmirantes, de 01 hasta 03 Para Capitan de Navio, de 01 hasta 12 Para Capitan de Fragata, de 01 hasta 12 Para Capitan de Corbeta, de 01 hasta 10 3. FUERZA AEREA Oficiales de MORDAZA Para Tenientes Generales, hasta 02 Para Mayores Generales, de 01 hasta 08 Para Coroneles, de 01 hasta 23 Para Comandantes, de 01 hasta 20 Para Mayores, de 01 hasta 10 Oficiales de Servicios Para Mayores Generales, de 01 hasta 02 Para Coroneles, de 01 hasta 07 Para Comandantes, de 01 hasta 09 Para Mayores, de 01 hasta 11".

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

"Articulo 50°.- Causal por medida disciplinaria El pase a la situacion de retiro del Oficial, por medida disciplinaria, se produce al verificarse la comision de infracciones muy graves debidamente tipificadas en la MORDAZA que regula la materia, asi como en las disposiciones de la presente MORDAZA y la contravencion de las leyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institucion Armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previa recomendacion del Consejo de Investigacion. "Articulo 51°.Causal por insuficiencia profesional El pase a la Situacion de Retiro del Oficial, por insuficiencia profesional, se produce al verificarse alguna de las causales siguientes: A) Cuando cumplido el requisito de tiempo de servicio en el grado, transcurra UN (1) ano sin que el Oficial se presente a las pruebas de eficiencia para el ascenso o para su inscripcion en el Cuadro de Merito, excepto el caso de enfermedad o lesion comprobada. B) Cuando el Oficial en el transcurso de su MORDAZA, es desaprobado DOS (2) veces en los cursos obligatorios de capacitacion o perfeccionamiento y DOS (2) consecutivas o TRES (3) discontinuas en la respectiva prueba de eficiencia para el ascenso o la inscripcion en el Cuadro de Merito. C) Cuando el Oficial demuestre reiterada deficiencia o probada falta de responsabilidad en el desempeno de sus funciones. D) Cuando desapruebe en TRES (3) oportunidades el promedio anual de la prueba de suficiencia fisica y en el mismo grado. Quedan exceptuados los casos en que la salud este afectada como consecuencia de operaciones militares. El Oficial que pase a la Situacion de Retiro por insuficiencia profesional debe ser previamente citado, oido y haber ejercido su derecho de defensa. Examinadas las pruebas de insuficiencia profesional y sus antecedentes profesionales, el Consejo de Investigacion emite el informe de recomendacion respectivo, a quien corresponda". "Articulo 53°.- Causal por MORDAZA en el cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Oficial que, en el desempeno del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones MORDAZA de cumplir los CUARENTA (40) anos de servicios previstos en la Ley, pasa a la situacion de retiro, reconociendosele el total de anos de servicios MORDAZA indicado. El Oficial que, en el desempeno del cargo de Comandante General de su respectiva Institucion Armada, es nombrado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y cesa en sus funciones MORDAZA de cumplir los CUARENTA (40) anos de servicios previstos en la Ley de Situacion Militar, pasa a la situacion de retiro, reconociendosele el total de anos de servicios MORDAZA indicado. Igualmente, cuando un General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General es nombrado como Comandante General de su institucion, los Generales de Division, Vicealmirantes o Tenientes Generales, de mayor antiguedad, pasaran a la situacion de retiro, reconociendoseles CUARENTA (40) anos de servicios". "Articulo 58°.- Ejercicio de derechos y obligaciones El Oficial en Situacion de Retiro ejerce, sin limitacion alguna, los derechos y obligaciones consagrados en la Constitucion Politica del Peru. Esta obligado a respetar a las Instituciones Militares y a quienes las comandan, y a preservar la imagen institucional. Asimismo, en su condicion de Oficial en Situacion de Retiro, esta obligado a guardar reserva sobre informacion clasificada por la Ley de la materia, relacionada con la Seguridad Nacional, de responsabilidad de las Fuerzas Armadas. El Oficial que incumpla estas obligaciones esta incurso en responsabilidad civil y penal de acuerdo a ley y sera denunciado ante el Ministerio Publico por el Procurador Publico de la Institucion Armada correspondiente".

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