Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

504184
sus actividades a tiempo completo y dedicacion exclusiva al servicio de la Patria, lo cual limita su adecuacion a la MORDAZA civil al pasar a la situacion MORDAZA mencionada; por lo que se hace necesario exista un periodo de tiempo que le permita adaptarse a esta nueva situacion militar. Esta licencia permitira al personal hacer uso de noventa (90) dias y se otorgara MORDAZA de pasar a la situacion de retiro por las condiciones siguientes: 1) Cumplir cuarenta (40) anos de servicio como Oficial. 2) Limite de edad en el grado". "Articulo 21°.- Ascenso en el grado militar por accion de MORDAZA El Presidente de la Republica, en su condicion de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, podra otorgar el ascenso al grado inmediato superior al Oficial en actividad que cumpla hechos meritorios en accion de MORDAZA, fehacientemente comprobados con arreglo a lo establecido en la Ley de Ascensos y su Reglamento". "Articulo 22°.- Situacion Militar Situacion Militar es la condicion que determina si el Oficial se encuentra dentro o fuera del Servicio, en forma temporal o definitiva. Las situaciones en las que puede estar comprendido el personal de las Fuerzas Armadas son, unicamente, las siguientes: A) Situacion de Actividad. B) Situacion de Disponibilidad. C) Situacion de Retiro. Las abreviaturas de situacion de los Oficiales se utilizaran obligatoriamente en todo documento escrito, e iran colocadas inmediatamente despues del grado y precediendo al nombre del Oficial. Las abreviaturas a utilizarse son: Actividad no lleva Disponibilidad (D) Retiro (R) La situacion militar de los Oficiales debera estar especificada en los documentos de identidad personal expedidos por las Instituciones Armadas correspondientes". "Articulo 23°.- Tiempo minimo para cambio de situacion militar El Oficial egresado de la Escuela de Formacion de la respectiva Institucion Armada, despues de haber servido diez (10) anos, y el Oficial de procedencia universitaria despues de tres (3) anos de haber obtenido la efectividad, tiene derecho a solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, observando los requisitos previstos en la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, con los derechos previstos en la legislacion sobre la materia. Los Oficiales que incurran en el delito de desercion, MORDAZA de cumplir los plazos estipulados en el parrafo anterior, seran denunciados ante el Fuero Militar Policial, siendo el Procurador Publico de la Institucion Armada correspondiente el encargado de solicitar el reembolso de los gastos que la Institucion efectuo para su formacion, estudio y perfeccionamiento correspondiente, en concordancia con lo establecido en el articulo 28° del presente Reglamento". "Articulo 24°.- Cambio de estado civil El Oficial, en Situacion de Actividad o Disponibilidad, al contraer matrimonio debe comunicar inmediatamente el hecho al organo de personal de su respectiva Institucion Armada. La comunicacion del MORDAZA estado civil se efectua en atencion a la prestacion de servicios de bienestar en la respectiva Institucion. En el caso que el Oficial contraiga matrimonio con extranjero(a) debera ademas comunicarlo previamente a su respectiva Comandancia General por conducto regular. Si posteriormente el Oficial cambiara su estado civil, debera comunicarlo de la misma manera, presentando el

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

documento oficial correspondiente en un plazo no mayor de un (1) mes". "Articulo 26°.- Tiempo minimo de servicio compensatorio por comision de servicio o mision de estudios en el exterior. El Oficial nombrado en comision de servicio o mision de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23° de la presente MORDAZA, mas el tiempo de servicio compensatorio dispuesto en el presente articulo. El tiempo compensatorio se computa en funcion al costo irrogado al Estado (costo de los cursos, compensacion economica, pasajes, viaticos y otros montos otorgados por el Estado), que se calcula sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al termino de la comision de servicio o mision de estudios para la que fue nombrado. Se considera equivalente una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a un (1) mes de tiempo de servicio compensatorio, el que no puede ser mayor a SEIS (6) anos y se calcula de la manera siguiente: Formula:
TSC = CIE (soles) ------------------ = Nº meses de tiempo compensatorio 1UIT (soles)

Donde: TSC = Tiempo de Servicio Compensatorio (meses) CIE = Costo Irrogado al Estado (soles) UIT = Unidad Impositiva Tributaria (soles) El numero de meses de tiempo de servicio compensatorio, calculado de acuerdo a la formula anterior, debera considerarse como un numero entero, sin considerar la fraccion de mes. En el caso de que el Oficial no cumpla el tiempo minimo compensatorio, dispuesto en el presente articulo, debera reembolsar a su Institucion Armada el costo de los estudios y capacitaciones recibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Dicho reembolso no habilita en modo alguno, la posibilidad de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, sin haber cumplido el tiempo de servicio compensatorio correspondiente. El Oficial a quien se otorgue licencia con fines de instruccion en el extranjero, que no genere costos al Estado, pero que perciba remuneracion durante ese periodo, debe compensar a la Institucion Armada a la que pertenece, el tiempo minimo previsto en el articulo 23°, mas el tiempo otorgado para fines de instruccion. El Comandante General de cada Institucion Armada debe garantizar que el Oficial nombrado en mision de estudios en el extranjero, tenga la especialidad correspondiente al curso a recibir y cumpla con los requisitos que para tal efecto se requieran, independientemente que estos irroguen o no gastos al Estado. Al retorno de los estudios efectuados en el extranjero, el Oficial debera ser asignado como minimo cuatro (4) anos a un empleo donde desarrolle funciones de docencia o acordes con los conocimientos adquiridos durante su permanencia en el extranjero". "Articulo 33°.- Medida disciplinaria El pase a la situacion de disponibilidad del Oficial, por medida disciplinaria, se produce por la comision de falta muy grave que contravenga las disposiciones de la presente MORDAZA y de la legislacion que prescriba las obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institucion Armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previo informe de recomendacion del Consejo de Investigacion o por haber sido sentenciado de manera condenatoria en primera instancia. En caso que el Oficial no dejara consentir la sentencia condenatoria, haciendo uso de los medios impugnatorios que preve la ley, en sede jurisdiccional, su pase a la situacion de disponibilidad estara supeditado al resultado final de los mismos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.