Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504184 sus actividades a tiempo completo y dedicación exclusiva al servicio de la Patria, lo cual limita su adecuación a la vida civil al pasar a la situación antes mencionada; por lo que se hace necesario exista un período de tiempo que le permita adaptarse a esta nueva situación militar. Esta licencia permitirá al personal hacer uso de noventa (90) días y se otorgará antes de pasar a la situación de retiro por las condiciones siguientes: 1) Cumplir cuarenta (40) años de servicio como Ofi cial. 2) Límite de edad en el grado”. “Artículo 21°.- Ascenso en el grado militar por acción de armas El Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, podrá otorgar el ascenso al grado inmediato superior al Ofi cial en actividad que cumpla hechos meritorios en acción de armas, fehacientemente comprobados con arreglo a lo establecido en la Ley de Ascensos y su Reglamento”. “Artículo 22°.- Situación Militar Situación Militar es la condición que determina si el Ofi cial se encuentra dentro o fuera del Servicio, en forma temporal o defi nitiva. Las situaciones en las que puede estar comprendido el personal de las Fuerzas Armadas son, únicamente, las siguientes: A) Situación de Actividad. B) Situación de Disponibilidad. C) Situación de Retiro. Las abreviaturas de situación de los Ofi ciales se utilizarán obligatoriamente en todo documento escrito, e irán colocadas inmediatamente después del grado y precediendo al nombre del Ofi cial. Las abreviaturas a utilizarse son: Actividad no lleva Disponibilidad (D) Retiro (R) La situación militar de los Ofi ciales deberá estar especifi cada en los documentos de identidad personal expedidos por las Instituciones Armadas correspondientes”. “Artículo 23°.- Tiempo mínimo para cambio de situación militar El Ofi cial egresado de la Escuela de Formación de la respectiva Institución Armada, después de haber servido diez (10) años, y el Ofi cial de procedencia universitaria después de tres (3) años de haber obtenido la efectividad, tiene derecho a solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, observando los requisitos previstos en la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, con los derechos previstos en la legislación sobre la materia. Los Ofi ciales que incurran en el delito de deserción, antes de cumplir los plazos estipulados en el párrafo anterior, serán denunciados ante el Fuero Militar Policial, siendo el Procurador Público de la Institución Armada correspondiente el encargado de solicitar el reembolso de los gastos que la Institución efectuó para su formación, estudio y perfeccionamiento correspondiente, en concordancia con lo establecido en el artículo 28° del presente Reglamento”. “Artículo 24°.- Cambio de estado civil El Ofi cial, en Situación de Actividad o Disponibilidad, al contraer matrimonio debe comunicar inmediatamente el hecho al órgano de personal de su respectiva Institución Armada. La comunicación del nuevo estado civil se efectúa en atención a la prestación de servicios de bienestar en la respectiva Institución. En el caso que el Ofi cial contraiga matrimonio con extranjero(a) deberá además comunicarlo previamente a su respectiva Comandancia General por conducto regular. Si posteriormente el Ofi cial cambiara su estado civil, deberá comunicarlo de la misma manera, presentando el documento ofi cial correspondiente en un plazo no mayor de un (1) mes”. “Artículo 26°.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión de servicio o misión de estudios en el exterior. El Ofi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la presente norma, más el tiempo de servicio compensatorio dispuesto en el presente artículo. El tiempo compensatorio se computa en función al costo irrogado al Estado (costo de los cursos, compensación económica, pasajes, viáticos y otros montos otorgados por el Estado), que se calcula sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al término de la comisión de servicio o misión de estudios para la que fue nombrado. Se considera equivalente una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a un (1) mes de tiempo de servicio compensatorio, el que no puede ser mayor a SEIS (6) años y se calcula de la manera siguiente: Fórmula: CIE (soles) TSC = ------------------ = Nº meses de tiempo compensatorio 1UIT (soles) Donde: TSC = Tiempo de Servicio Compensatorio (meses) CIE = Costo Irrogado al Estado (soles) UIT = Unidad Impositiva Tributaria (soles) El número de meses de tiempo de servicio compensatorio, calculado de acuerdo a la fórmula anterior, deberá considerarse como un número entero, sin considerar la fracción de mes. En el caso de que el Ofi cial no cumpla el tiempo mínimo compensatorio, dispuesto en el presente artículo, deberá reembolsar a su Institución Armada el costo de los estudios y capacitaciones recibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Dicho reembolso no habilita en modo alguno, la posibilidad de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, sin haber cumplido el tiempo de servicio compensatorio correspondiente. El Ofi cial a quien se otorgue licencia con fi nes de instrucción en el extranjero, que no genere costos al Estado, pero que perciba remuneración durante ese periodo, debe compensar a la Institución Armada a la que pertenece, el tiempo mínimo previsto en el artículo 23°, más el tiempo otorgado para fi nes de instrucción. El Comandante General de cada Institución Armada debe garantizar que el Ofi cial nombrado en misión de estudios en el extranjero, tenga la especialidad correspondiente al curso a recibir y cumpla con los requisitos que para tal efecto se requieran, independientemente que estos irroguen o no gastos al Estado. Al retorno de los estudios efectuados en el extranjero, el Ofi cial deberá ser asignado como mínimo cuatro (4) años a un empleo donde desarrolle funciones de docencia o acordes con los conocimientos adquiridos durante su permanencia en el extranjero”. “Artículo 33°.- Medida disciplinaria El pase a la situación de disponibilidad del Ofi cial, por medida disciplinaria, se produce por la comisión de falta muy grave que contravenga las disposiciones de la presente norma y de la legislación que prescriba las obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institución Armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previo informe de recomendación del Consejo de Investigación o por haber sido sentenciado de manera condenatoria en primera instancia. En caso que el Ofi cial no dejara consentir la sentencia condenatoria, haciendo uso de los medios impugnatorios que prevé la ley, en sede jurisdiccional, su pase a la situación de disponibilidad estará supeditado al resultado fi nal de los mismos.