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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (04/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504324 Consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley. Artículo 8º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución y/o compensación. Artículo 9º.- Obligación de permitir fi scalización posterior y efectos Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fi scalización tributaria sobre base presunta. Artículo 10º.- Plazo de Acogimiento Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta el 31 de octubre de 2013. Artículo 11º.- Precisiones 1) Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia. 2) Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se le generarán los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento. 3) Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva en los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de “designación de peritos” y/o “publicación en el diario ofi cial”, dado su estado procesal. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario ofi cial El Peruano. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Imagen institucional y la Gerencia de Administración Documentaria e Informática de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercero.- Facultades Reglamentarias Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Suspéndanse los efectos de las Ordenanzas Nº 156-2012/MDLV y Nº 169-2013 MDLV, hasta que culmine el plazo de acogimiento a que se refi ere el artículo 12º de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AYZCORBE C. Alcalde 995976-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Autorizan viaje del Alcalde a México en representación de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 117-2013-MPL Pueblo Libre, 27 de setiembre de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 19 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 038-2013-MPL/CPL-CPAFP de fecha 24 de setiembre de 2013, elaborado por la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía, reconocida por la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN