Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Consecuentemente, se proseguira con las acciones de cobranza respectiva, la generacion de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinacion, Resolucion de Ejecucion Coactiva y ejecucion de medidas Cautelares conforme a Ley. Articulo 8º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente MORDAZA, no dan derecho a devolucion y/o compensacion. Articulo 9º.- Obligacion de permitir fiscalizacion posterior y efectos Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalizacion de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspeccion, se le impondra la multa tributaria correspondiente y se realizara la fiscalizacion tributaria sobre base presunta. Articulo 10º.- Plazo de Acogimiento Los contribuyentes podran acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de octubre de 2013. Articulo 11º.- Precisiones 1) Queda precisado que la determinacion original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, asi como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a MORDAZA, mantienen su plena vigencia. 2) Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularizacion tributaria se le generaran los intereses moratorios a los tributos determinados segun su fecha de vencimiento. 3) Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecucion Coactiva en los que se les hayan iniciado la ejecucion forzosa, y que se encuentren en la etapa de "designacion de peritos" y/o "publicacion en el diario oficial", dado su estado procesal. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario oficial El Peruano. Segunda.- Cumplimiento Encarguese el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, Gerencia de Imagen institucional y la Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

Tercero.- Facultades Reglamentarias Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Suspendanse los efectos de las Ordenanzas Nº 156-2012/MDLV y Nº 169-2013 MDLV, hasta que culmine el plazo de acogimiento a que se refiere el articulo 12º de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AYZCORBE C. MORDAZA 995976-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Autorizan viaje del MORDAZA a Mexico en representacion de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 117-2013-MPL Pueblo Libre, 27 de setiembre de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: En Sesion Ordinaria Nº 19 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 038-2013-MPL/CPL-CPAFP de fecha 24 de setiembre de 2013, elaborado por la Comision Permanente de Administracion, Finanzas y Presupuesto del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomia, reconocida por la Constitucion Politica del Peru, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 11) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del MORDAZA que, en comision de servicios o representacion de la municipalidad, realicen el MORDAZA, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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