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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (04/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504322 serán rebajadas al momento de realizar el pago al contado, aplicando la siguiente gradualidad: a) Si el deudor tributario cumple con cancelar la sanción, con anterioridad a la notifi cación de la Resolución de Multa, obtendrá una rebaja del noventa y cinco por ciento (95%), sobre el monto insoluto. b) Si el deudor tributario cumple con cancelar la sanción, con anterioridad a la notifi cación de la Resolución de Ejecución de Cobranza Coactiva, obtendrá una rebaja del ochenta y cinco por ciento (85%), sobre el monto insoluto. En los casos de los incisos a) y b) del presente artículo, las sanciones podrán ser fraccionadas, en cuyo caso la rebaja será del setenta y cinco por ciento (75%), sobre el monto insoluto c) Si el deudor tributario cumple con cancelar la sanción, con posterioridad a la notifi cación de la Resolución de Ejecución de Cobranza Coactiva, obtendrá una rebaja del setenta por ciento (70%), sobre el monto insoluto. FECHA DE PAGO DESCUENTO Antes de la notifi cación de la RMT 95% Antes de la notifi cación de la REC 85% Después de la notifi cación de la REC 70% Si fracciona antes de la notifi cación de la RMT o REC 75% No podrán acogerse al Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias, aquellos deudores tributarios que hubieran sido notifi cados con la Resolución de una Medida Cautelar. Artículo 3º.- De las condiciones para acogerse al régimen Para acogerse al presente Régimen de Gradualidad, el infractor tributario no deberá haber interpuesto Recurso de Reclamación o Apelación contra la Resolución de Multa que contiene la infracción; en caso de haber interpuesto algún recurso impugnatorio éste se declarará improcedente al haberse acogido al presente régimen, en caso el recurso impugnatorio haya sido presentado ante el superior jerárquico, el infractor deberá desistirse ante el órgano competente por el recurso impugnatorio que se encuentre pendiente de resolver, vinculado a la multa o deuda generada por fi scalización, cumpliendo las formalidades establecidas en el Código Tributario. Para el acogimiento al Régimen de Gradualidad de Multas se debe cancelar el monto de acuerdo a la gradualidad otorgada y detallada en el artículo 2º. Artículo 4º.- De las multas por subvaluación En el caso de la infracción tipifi cada en el artículo 178º numeral 1), del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sólo corresponde la imposición de multa, cuando el monto obtenido de la diferencia entre el valor de la base imponible declarada y el valor de la base imponible producto del proceso de fi scalización supere las 5 UIT’s vigente a la fecha de detección de la infracción. Artículo 5º.- De las multas por omisión En el caso de los infractores omisos a la Declaración Jurada Predial, se les impondrá una (1) multa por la infracción detectada, correspondiente al año de la detección de la infracción. Artículo 6º.- De las sanciones impuestas previamente En el caso de las infracciones detectadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, si estas se encuentras impagas, podrán acogerse al presente régimen de gradualidad, de acuerdo a la rebaja que corresponda al estadío de la sanción. Asimismo, en el caso de los omisos, en concordancia con el artículo 5 de la presente Ordenanza, con el acogimiento y pago a una de las sanciones pendientes de pago de acuerdo a la gradualidad señalada en el artículo 2 de la presente Ordenanza, se procederá a la condonación de las demás sanciones impuestas por la misma infracción. Artículo 6º.- De los pagos efectuados con anterioridad al régimen Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Los montos abonados sin acogerse al presente Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias, no constituyen pagos en exceso. Artículo 7º.- Condonación de multas tributarias En caso de la infracción tipificada en el numeral 16) del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, corresponde la imposición de la multa tributaria y la determinación presunta del tributo, cuando el contribuyente no permita la Inspección Predial solicitada previamente, mediante Requerimiento de Fiscalización, condonándose la misma al consentimiento de la fiscalización que permitiera la determinación sobre base cierta, siempre y cuando ésta sea hasta diez días después de notificada la Resolución de Determinación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración Documentaria e Informática y a la Gerencia de Imagen Institucional, de acuerdos a sus atribuciones y competencias. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad de La Victoria para que mediante Decreto de Alcaldía adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y/o dicte las normas reglamentarias pertinentes. Cuarta.- Derogatoria Deróguese la Ordenanza Nº 011-07/MDLV publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 5 de abril de 2007. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AYZCORBE C. Alcalde 995973-1 Establecen beneficios e incentivos tributarios por actualización predial en el distrito ORDENANZA Nº 177-2013/MDLV La Victoria, 27 de setiembre de 2013 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 013-2013-CPPPAL-CPRDE/MLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de la Comisión Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna;