Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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seran rebajadas al momento de realizar el pago al contado, aplicando la siguiente gradualidad: a) Si el deudor tributario cumple con cancelar la sancion, con anterioridad a la notificacion de la Resolucion de Multa, obtendra una rebaja del noventa y cinco por ciento (95%), sobre el monto insoluto. b) Si el deudor tributario cumple con cancelar la sancion, con anterioridad a la notificacion de la Resolucion de Ejecucion de Cobranza Coactiva, obtendra una rebaja del ochenta y cinco por ciento (85%), sobre el monto insoluto. En los casos de los incisos a) y b) del presente articulo, las sanciones podran ser fraccionadas, en cuyo caso la rebaja sera del setenta y cinco por ciento (75%), sobre el monto insoluto c) Si el deudor tributario cumple con cancelar la sancion, con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de Ejecucion de Cobranza Coactiva, obtendra una rebaja del setenta por ciento (70%), sobre el monto insoluto.
FECHA DE PAGO MORDAZA de la notificacion de la RMT MORDAZA de la notificacion de la REC Despues de la notificacion de la REC Si fracciona MORDAZA de la notificacion de la RMT o REC DESCUENTO 95% 85% 70% 75%

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

Articulo 6º.- De los pagos efectuados con anterioridad al regimen Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolucion y/o compensacion. Los montos abonados sin acogerse al presente Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias, no constituyen pagos en exceso. Articulo 7º.- Condonacion de multas tributarias En caso de la infraccion tipificada en el numeral 16) del articulo 177º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, corresponde la imposicion de la multa tributaria y la determinacion presunta del tributo, cuando el contribuyente no permita la Inspeccion Predial solicitada previamente, mediante Requerimiento de Fiscalizacion, condonandose la misma al consentimiento de la fiscalizacion que permitiera la determinacion sobre base cierta, siempre y cuando esta sea hasta diez dias despues de notificada la Resolucion de Determinacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Segunda.- Cumplimiento Encarguese el cumplimiento y difusion de la presente MORDAZA a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica y a la Gerencia de Imagen Institucional, de acuerdos a sus atribuciones y competencias. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facultese al senor MORDAZA de la Municipalidad de La MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia adopte las medidas necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza y/o dicte las normas reglamentarias pertinentes. Cuarta.- Derogatoria Deroguese la Ordenanza Nº 011-07/MDLV publicada en el diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA de 2007. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AYZCORBE C. MORDAZA 995973-1

No podran acogerse al Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias, aquellos deudores tributarios que hubieran sido notificados con la Resolucion de una Medida Cautelar. Articulo 3º.- De las condiciones para acogerse al regimen Para acogerse al presente Regimen de Gradualidad, el infractor tributario no debera haber interpuesto Recurso de Reclamacion o Apelacion contra la Resolucion de Multa que contiene la infraccion; en caso de haber interpuesto algun recurso impugnatorio este se declarara improcedente al haberse acogido al presente regimen, en caso el recurso impugnatorio MORDAZA sido presentado ante el superior jerarquico, el infractor debera desistirse ante el organo competente por el recurso impugnatorio que se encuentre pendiente de resolver, vinculado a la multa o deuda generada por fiscalizacion, cumpliendo las formalidades establecidas en el Codigo Tributario. Para el acogimiento al Regimen de Gradualidad de Multas se debe cancelar el monto de acuerdo a la gradualidad otorgada y detallada en el articulo 2º. Articulo 4º.- De las multas por subvaluacion En el caso de la infraccion tipificada en el articulo 178º numeral 1), del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, solo corresponde la imposicion de multa, cuando el monto obtenido de la diferencia entre el valor de la base imponible declarada y el valor de la base imponible producto del MORDAZA de fiscalizacion supere las 5 UIT's vigente a la fecha de deteccion de la infraccion. Articulo 5º.- De las multas por omision En el caso de los infractores omisos a la Declaracion Jurada Predial, se les impondra una (1) multa por la infraccion detectada, correspondiente al ano de la deteccion de la infraccion. Articulo 6º.- De las sanciones impuestas previamente En el caso de las infracciones detectadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, si estas se encuentras impagas, podran acogerse al presente regimen de gradualidad, de acuerdo a la rebaja que corresponda al estadio de la sancion. Asimismo, en el caso de los omisos, en concordancia con el articulo 5 de la presente Ordenanza, con el acogimiento y pago a una de las sanciones pendientes de pago de acuerdo a la gradualidad senalada en el articulo 2 de la presente Ordenanza, se procedera a la condonacion de las demas sanciones impuestas por la misma infraccion.

Establecen beneficios e incentivos tributarios por actualizacion predial en el distrito
ORDENANZA Nº 177-2013/MDLV La MORDAZA, 27 de setiembre de 2013 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 013-2013-CPPPAL-CPRDE/MLV de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de la Comision Permanentes de Rentas y Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4) de la Carta Magna;

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