Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

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desafiliacion ­no renuncia, ya que no se deberia renunciar a una afiliacion que no se solicito­ directamente al citado organo electoral, para lo cual debera cumplirse con los requisitos senalados en el articulo 65 del Reglamento del ROP. Ahora bien, dicha desafiliacion, como se desprende del citado articulo, no se realizara de manera automatica, sino que el organo electoral procedera a verificar la veracidad de dicha afirmacion sostenida por el ciudadano. 27. El que el articulo 18 de la LPP establezca como requisito para la afiliacion una organizacion politica la MORDAZA de una declaracion jurada de no encontrarse afiliado a otra organizacion no supone un mero formalismo tomando en consideracion que existe una base de datos publica y de libre acceso del ROP, sino que acarrea una carga minima al ciudadano de verificar en dicha base de datos si, efectivamente, se encuentra afiliado o su renuncia ha sido comunicada al citado registro. La exigencia normativa de la comunicacion de la renuncia a una organizacion politica no constituye un formalismo excesivo o innecesario, como lo pretende sostener el recurrente, sino que supone la concrecion del deber de proteccion de los intereses y derechos de la organizacion politica como institucion y persona juridica titular, en si misma, de derechos fundamentales, y que, por lo tanto, debe ser informada oportuna y directamente sobre la renuncia de sus afiliados, asi como de las imputaciones sobre las presuntas inscripciones irregulares de afiliados que manifiestan que no habian expresado su voluntad de pertenecer a la citada organizacion politica. 28. En lo que respecta a la proscripcion de la doble afiliacion o de la afiliacion, de parte de algun fundador o directivo de la organizacion politica que pretende su inscripcion, a otra previamente inscrita, dicha exigencia se desprende claramente de lo establecido en el articulo 18 de la LPP. Si para un afiliado se exige que no se encuentra inscrito a otra organizacion politica, existe una mayor justificacion para el caso de los fundadores y los representantes de las organizaciones politicas. Lo que se pretende optimizar con ello es la coherencia ideologica de los afiliados y representantes: no resulta admisible legitimar la defensa y representacion de una ideologia o vision de MORDAZA que no se comparte, discrepancia de la que existe MORDAZA con la afiliacion a una organizacion politica distinta a la que se pretende representar, sea como fundador o como representante en sentido estricto. Asimismo, la MORDAZA procura evitar el conflicto de intereses que se presentaria con la doble afiliacion. Efectivamente, un representante, directivo o fundador tendria acceso y discrecionalidad para adoptar decisiones por la organizacion politica, informacion privilegiada y potestad que podria ser utilizada para favorecer a aquella organizacion politica a la que estuviera primigeniamente inscrito como afiliado. Por tales motivos, no resulta admisible que un fundador o representante de una organizacion politica se encuentre afiliado a otra. Ademas, cabe mencionar que el tramite exigido por las normas es, por lo demas, sencillo y expeditivo, siendo que no implica ninguna sobre exigencia que resulte lesiva de los derechos de las organizaciones politicas ni a los ciudadanos. La aceptacion expresa de la designacion en el cargo de los representantes de una organizacion politica 29. El recurrente cuestiona que se exija la aceptacion expresa del cargo de los directivos y representantes de la organizacion politica. En concreto senala que no existe MORDAZA que exija la formal aceptacion de la designacion de los personeros de la organizacion politica. 30. Al respecto, es preciso mencionar que el articulo 4 de la LPP, en su tercer parrafo, senala que "El nombramiento de dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, asi como el otorgamiento de poderes por este, surten efecto desde su aceptacion expresa o desde que las referidas personas desempenan la funcion o ejercen tales poderes". Asimismo, en el mismo articulo se indica que en el ROP consta el nombre del partido politico, la fecha de inscripcion, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, la sintesis del estatuto y el simbolo. 31. Tomando en consideracion que el citado registro, MORDAZA que declarativo, es fundamentalmente constitutivo, se exige que la aceptacion de la designacion de los

que hubiese estado inicialmente inscrito como afiliado. Asimismo, el medio impugnatorio se sustenta en una falta de actualizacion de la base de datos del ROP, debido a que las organizaciones politicas no comunican sobre las renuncias ni la actualizacion de su padron de afiliados y, en algunos casos, consignan como afiliados a personas que, en ningun momento, manifestaron su voluntad de ser afiliados a una determinada organizacion politica. 26. Con relacion a la afiliacion a una organizacion politica, cabe mencionar que el articulo 18 de la LPP senala expresamente lo siguiente: "Articulo 18.- De la afiliacion y renuncia Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido politico. Deben presentar una declaracion jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido politico, cumplir con los requisitos que establece el estatuto y contar con la aceptacion del partido politico para la afiliacion, de acuerdo con el estatuto de este. Quienes se afilien a un partido politico durante el periodo a que se contrae el articulo 4 de esta Ley, solo adquieren los derechos que su estatuto contempla a los cuatro (4) meses de concluido el MORDAZA electoral. La renuncia al partido politico se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido via correo certificado, telefax, correo electronico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quien lo recibe por parte del organo partidario pertinente, con MORDAZA a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas. La renuncia surte efecto desde el momento de su MORDAZA y no requiere aceptacion por parte del partido politico. El partido politico entrega una (1) vez al ano el padron de afiliados en soporte magnetico. Dicho padron debe estar actualizado en el momento de la entrega a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas para su publicacion en su pagina electronica. No podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion. No se puede postular por mas de una lista de candidatos" (enfasis agregado). Conforme puede advertirse, existe un mandato normativo expreso dirigido a las organizaciones politicas de remitir y actualizar el padron electoral, siendo que dicho incumplimiento no puede ser imputado al ROP, sino a dichas organizaciones y al legislador, por no contemplar mecanismos de sancion ante el incumplimiento de la referida obligacion. Asimismo, se aprecia que existe una carga o un deber por parte de las personas que pretenden afiliarse a una organizacion politica de verificar no encontrarse afiliado a otra organizacion, lo que implica necesariamente realizar la consulta respectiva en la base de datos publica del ROP. Como consecuencia de dicha verificacion, la propia MORDAZA MORDAZA citada establece la figura de la renuncia a la organizacion politica a la cual aparece un ciudadano como afiliado, la misma que no puede ser MORDAZA, como lo pretende el recurrente, ni formalizada a traves de la suscripcion de un acta o la participacion en un comite partidario de otra organizacion politica que pretende su inscripcion. La propia LPP contempla que dicha renuncia tiene que ser presentada ante la organizacion politica y que debe formalizarse a traves de un medio que permita tener certeza sobre la fecha de recibo de la misma ­entiendase, de la renuncia­ por parte de la organizacion politica. Es decir, a pesar que el ciudadano debe comunicar su renuncia al ROP, ello no enerva su obligacion de presentar formalmente su renuncia a la organizacion politica en la que aparece como afiliado, segun la base de datos del ROP. Por tales motivos, dicho argumento del recurso de apelacion debe ser desestimado. En el caso de que una organizacion politica MORDAZA consignado como afiliado a una persona que nunca expreso su voluntad de serlo, entonces esta se encontrara en su derecho de comunicar ello al ROP y solicitar su

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