Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

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liberacion de firmas una manifestacion del contenido adicional del derecho fundamental, existe mayor grado de discrecionalidad (que no supone arbitrariedad) por parte del Estado, para regular los requisitos o condiciones para el ejercicio o acceso al citado beneficio e, incluso, limitar el mismo. 41. Tomando en consideracion que el articulo 7 de la LPP establece que sera la ONPE la encargada de verificar las listas de adherentes que se presentan con el objeto de que se inscriban organizaciones politicas de alcance nacional, corresponde remitirse a las normas reglamentarias dictadas por el citado organismo constitucional autonomo. Asi, tenemos que el articulo 8 del Reglamento de verificacion de firmas de listas de adherentes para la inscripcion de organizaciones politicas, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 070-2004-J/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo de 2004, y modificada mediante la Resolucion Jefatural N° 013-2005-J-ONPE, publicada el 27 de enero de 2005, dispone lo siguiente: "Articulo 8.- Recepcion y tramite de resoluciones de desistimiento del procedimiento de inscripcion En caso que una organizacion politica cuyas firmas ya han sido verificadas, se desista del procedimiento de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas y este desistimiento sea admitido por dicho Registro mediante la resolucion correspondiente, dicha resolucion surtira efecto a partir del momento en que es notificada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a traves del Area de Tramite Documentario de la Secretaria General. Por el solo merito de la resolucion del Registro de Organizaciones Politicas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales procedera a liberar o desmarcar los registros asignados a favor de la organizacion politica que se desiste, siguiendo el procedimiento senalado en el MORDAZA Anexo que forma parte integrante del presente reglamento, en lo que sea pertinente. Dicha liberacion o desmarcado de registros surtira efectos unicamente para las organizaciones politicas que inicien el MORDAZA de verificacion y comprobacion de firmas, conforme al presente reglamento, inmediatamente despues de notificada la resolucion del Registro de Organizaciones Politicas que admite el desistimiento. Excepcionalmente, en los casos en que se MORDAZA verificado y comprobado las firmas de organizaciones politicas despues de notificada la resolucion del Registro de Organizaciones Politicas que admite el desistimiento, sin que previamente se hayan liberado los registros de la organizacion politica que se desiste, una vez que ocurra la liberacion se procedera a reprocesar los registros duplicados de aquellas organizaciones politicas, siguiendo el orden de prelacion establecido por el articulo 10 de este reglamento y conforme al procedimiento senalado en el MORDAZA Anexo que forma parte integrante del presente reglamento" (enfasis agregado). Por su parte, el procedimiento de liberacion de firmas de adherentes y comprobacion de firmas liberadas descrito en el Manual de Procedimientos Institucionales actualizado de la ONPE, aprobado mediante la Resolucion Jefatural N° 170-2008-J/ONPE, del 19 de diciembre de 2008, tiene por objetivo: "Poner a disposicion de las organizaciones politicas en MORDAZA de inscripcion, las firmas calificadas como validas, de una organizacion politica con solicitud de inscripcion cancelada y efectuar el correspondiente reproceso para su reasignacion" (enfasis agregado). Procedimiento que se lleva a cabo, de acuerdo a lo senalado en el referido manual, cuando el ROP dispone dejar sin efecto las solicitudes de inscripcion de las organizaciones politicas, a solicitud de estas, es decir, cuando se produce el desistimiento, y cuando el citado organo rechaza la solicitud de inscripcion de las organizaciones politicas por vencimiento del kit electoral. 42. Conforme puede advertirse, las solicitudes de liberacion de firmas de adherentes asi como el pedido de beneficiarse con ello, se presentan ante la ONPE y no ante el ROP, por lo que sera el primero de los organismos mencionados el competente para pronunciarse sobre dichos pedidos.

comite, no se encontro a persona alguna o esta senalo que en dicho domicilio no funcionaba comite partidario alguno; entre otros elementos. Sobre la oportunidad de la constitucion de las organizaciones politicas 36. El articulo 3 de la LPP establece que los partidos politicos se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, se inscriben en el ROP. 37. A juicio de este organo colegiado, la decision de fundar una organizacion politica se realiza en un acto unico, entendido como expresion de voluntad de los ciudadanos fundadores, motivo por el cual no resulta admisible sostener, como lo pretende el recurrente, que se produzca materialmente un doble acto de fundacion. En concreto, no pueden existir dos actas de fundacion en la que aparezcan, en numero e identidad, fundadores distintos. 38. En ese sentido, las sesiones y actas posteriores a la decision formal de constituir una organizacion politica podran estar dirigidas a completar algunos de los requisitos minimos que debe contener un acta de fundacion y que se encuentran senalados en el articulo 6 de la LPP, tales como el ideario, la relacion de los organos directivos y de los miembros que la conforman, el simbolo de la organizacion politica y el domicilio legal del partido politico. Y es que la organizacion politica que se pretende constituir se erige como una persona juridica cuya manifestacion de voluntad se independiza de la de sus fundadores. Asi, una vez que existe una manifestacion de voluntad, por parte de sus fundadores, de crear a la organizacion politica, esta, independientemente de su inscripcion como tal en el ROP, tendria la condicion, como el propio recurrente pretende sostener, de una persona juridica o asociacion irregular, pero no por ello, puede desconocerse el acto unico de creacion. Los fundadores de una organizacion politica, ciudadanos dedicados a la actividad politica o que han decidido hacer politica, en el mejor sentido del termino, con una innegable impronta de orientar su actividad al interes publico y al bien comun, deben estar plenamente conscientes de la gran responsabilidad que estan asumiendo al tomar tal decision, lo que implica, per se, no solo conocer la normatividad legal vigente sobre la materia, sino la voluntad de someterse a la misma, en tanto no afecte normas constitucionales, en cuanto a derechos fundamentales reconocidos en la Constitucion. 39. Adicionalmente a ello, resulta oportuno mencionar que en una sociedad democratica, en la que se procura la consolidacion de instituciones como las organizaciones politicas, no debe promoverse una conducta irresponsable o desinformada de la ciudadania. Un elector, un ciudadano razonable, no se adhiere o vota por una organizacion politica por las caracteristicas del simbolo o la denominacion, no se adhiere en funcion a que personas pretenden constituir una organizacion politica o encabezan una lista de candidatos, lo que alienta, MORDAZA que al liderazgo o la institucionalidad, al caudillismo. Un elector o un ciudadano razonable se adhiere a unas ideas o MORDAZA y vision de MORDAZA, se afilia a una organizacion politica con conocimiento previo de su regulacion normativa (entiendase, estatutos), vota por un plan de gobierno. Sobre los procedimientos de verificacion y liberacion de firmas de adherentes 40. Un primer elemento que cabe tomar en consideracion es que, en estricto, ni el articulo 90 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, ni la LPP, consagran o reconocen a las organizaciones politicas en vias de inscripcion, un derecho a la liberacion de firmas de adherentes y a beneficiarse con dicho proceso. Atendiendo a ello, nos encontrariamos no ante un elemento que se encuentra comprendido dentro del contenido constitucionalmente protegido de los derechos a la participacion politica y de asociacion, concretizado en el derecho a constituir una organizacion politica; sino que se trata del contenido adicional del citado derecho fundamental. Asi, al constituirse el beneficio con la

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