Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen Beneficios e Incentivos Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 175-2013/MDLV La MORDAZA, 27 de setiembre de 2013 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 011-2013-CPPPAL-CPRDE/MLV de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de la Comision Permanentes de Rentas y Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del articulo 195º y en el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal. Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar el tributo; Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que la determinacion de tasas deberan sujetarse a los criterios de racionalidad

que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como en el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, utilizandose para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad, el costo de los arbitrios de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Que, en virtud de las normas legales glosadas y en merito a las metas de recaudacion establecidas para el presente ano por el Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del Ministerio de Economia y Finanzas, la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria ha propuesto promover mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a fin de alcanzar las metas del Gobierno Nacional y de esta forma acceder a la transferencia de recursos financieros que permitiran mejorar los servicios publicos. En tal sentido, dicha gerencia ha formulado la presente Ordenanza en la cual se efectuaran descuentos tanto del interes moratorio de los adeudos del Impuesto Predial de anos anteriores, como en el insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales y de su interes moratorio con fechas diferidas para su acogimiento, siempre y cuando se MORDAZA cancelado la deuda vencida por Impuesto Predial y Arbitrios del presente ano; Estando a los fundamentos expuestos, asi como a las normas legales glosadas, y en uso de las atribuciones otorgadas en los articulos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, el Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por unanimidad aprobo: ESTABLECEN BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer Beneficios e Incentivos al pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales dentro de la jurisdiccion del Distrito de La Victoria. Articulo 2º.- Alcances y acogimiento Los Beneficios e Incentivos establecidos en la presente Ordenanza estan dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias pendientes de pago con la corporacion municipal. Los contribuyentes que hayan cumplido con el pago de la deuda del ejercicio 2013 vencida a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podran acogerse hasta el 31 de octubre de 2013, a los beneficios establecidos en la misma. Articulo 3º.- Beneficios Los beneficios a otorgarse seran los siguientes:
DESCUENTOS

CONDICION

PLAZO DE ACOGIMIENTO

CONCEPTO IMPUESTO PREDIAL

PERIODO DE DEUDA

INSOLUTO -90% 80% 40% 20% 10%

INTERESES 100%

GASTOS y COSTAS* 100%

FECHA MAX. DE PAGO 31 de Octubre 2013

2012 y Anos Anteriores 2008 y Anos Anteriores 2009

No tener deuda vencida por Impuesto Predial y Arbitrios 2013

del 1 al 31 de Octubre

ARBITRIOS MUNICIPALES

2010 2011 2012

100%

100%

30 de Noviembre 2013

(*) De tener un MORDAZA de Ejecucion Coactiva con Designacion de Peritos, debera cancelar previamente las Costas y Gastos del Expediente involucrado.

En el caso de los contribuyentes cuyo plazo MORDAZA de pago se extienda hasta el 30 de noviembre de 2013, la condicion para mantener dicho incentivo durante el mes de noviembre sera la de haber pagado la 4ª cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales 2013.

Cabe resaltar que el Insoluto del Impuesto Predial tambien contiene las actualizaciones por IPM. Asimismo, a los contribuyentes que se acojan a los incentivos MORDAZA mencionados se les condonaran todas las Multas Tributarias (una vez que hayan cancelado todos

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