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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (04/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504320 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen Beneficios e Incentivos Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 175-2013/MDLV La Victoria, 27 de setiembre de 2013 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 011-2013-CPPPAL-CPRDE/MLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de la Comisión Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que la determinación de tasas deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como en el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial, utilizándose para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, el costo de los arbitrios de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, en virtud de las normas legales glosadas y en mérito a las metas de recaudación establecidas para el presente año por el Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria ha propuesto promover mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a fi n de alcanzar las metas del Gobierno Nacional y de esta forma acceder a la transferencia de recursos fi nancieros que permitirán mejorar los servicios públicos. En tal sentido, dicha gerencia ha formulado la presente Ordenanza en la cual se efectuarán descuentos tanto del interés moratorio de los adeudos del Impuesto Predial de años anteriores, como en el insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales y de su interés moratorio con fechas diferidas para su acogimiento, siempre y cuando se haya cancelado la deuda vencida por Impuesto Predial y Arbitrios del presente año; Estando a los fundamentos expuestos, así como a las normas legales glosadas, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó: ESTABLECEN BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer Benefi cios e Incentivos al pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del Distrito de La Victoria. Artículo 2º.- Alcances y acogimiento Los Benefi cios e Incentivos establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias pendientes de pago con la corporación municipal. Los contribuyentes que hayan cumplido con el pago de la deuda del ejercicio 2013 vencida a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse hasta el 31 de octubre de 2013, a los benefi cios establecidos en la misma. Artículo 3º.- Benefi cios Los benefi cios a otorgarse serán los siguientes: En el caso de los contribuyentes cuyo plazo máximo de pago se extienda hasta el 30 de noviembre de 2013, la condición para mantener dicho incentivo durante el mes de noviembre será la de haber pagado la 4ª cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales 2013. Cabe resaltar que el Insoluto del Impuesto Predial también contiene las actualizaciones por IPM. Asimismo, a los contribuyentes que se acojan a los incentivos antes mencionados se les condonarán todas las Multas Tributarias (una vez que hayan cancelado todos CONDICIÓN PLAZO DE ACOGIMIENTO CONCEPTO PERIODO DE DEUDA DESCUENTOS INSOLUTO INTERESES GASTOS y COSTAS* FECHA MAX. DE PAGO No tener deuda vencida por Impuesto Predial y Arbitrios 2013 del 1 al 31 de Octubre IMPUESTO PREDIAL 2012 y Años Anteriores -- 100% 100% 31 de Octubre 2013 ARBITRIOS MUNICIPALES 2008 y Años Anteriores 90% 100% 100% 30 de Noviembre 2013 2009 80% 2010 40% 2011 20% 2012 10% (*) De tener un proceso de Ejecución Coactiva con Designación de Peritos, deberá cancelar previamente las Costas y Gastos del Expediente involucrado.