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El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504315 acción popular, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N.° 099-2012-ROP/JNE, del 4 de diciembre de 2012, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas, que denegó la solicitud de inscripción de la organización política de alcance nacional partido político Orden, debido a que no le otorgó el plazo adicional del término de la distancia para subsanar las observaciones realizadas por el citado órgano relativas a los comités provinciales. Artículo Segundo.- REQUERIR al Registro de Organizaciones Políticas que emita nueva resolución, otorgando a la organización política partido político Orden, el plazo de subsanación no menor de ciento veinte días hábiles, más el término de la distancia, para que subsane las observaciones realizadas a la referida organización política, y proceda conforme a lo dispuesto en el considerando 52 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1 La versión originaria del artículo 54 del estatuto disponía lo siguiente: “Artículo 54.- Presidente, Vicepresidentes y representantes al Con- greso.La elección de los candidatos para Presidente, Vicepresidente y Representantes al Congreso se realiza mediante voto universal directo y secreto de todos los delegados del Partido. El candidato a la Presidencia de la República propone una lista completa equivalente al 80% del número de congresistas de la circunscripción y los delegados votan por la lista de su preferencia, en el orden propuesto. Un mismo candidato al Congreso pu- ede ser propuesto por dos o más candidatos a la Presidencia; de la misma forma puede presentarse listas completas por circunscripción”. 996489-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima al RENIEC, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Matrimonios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 297-2013/JNAC/RENIEC Lima, 3 de octubre de 2013 VISTOS: El Informe N° 000557-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (06SET2013), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000914-2013/GPP/ RENIEC (18ABR2013), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 001656- 2013/GOR/RENIEC (29AGO2013), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000125-2013/GPRC/RENIEC (10SET2013), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, con Resolución Jefatural Nº 510-2010-JNAC/ RENIEC (09JUN2010), se revocó a partir del 12 de Julio del 2010, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44° de la Ley N° 26497 que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, Provincia y Departamento de Lima; Que, por el gran volumen de acervo documentario (Libros de Actas) y títulos archivados perteneciente a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Provincia y Departamento de Lima, se realizaron las coordinaciones con los funcionarios de la referida Municipalidad, a fi n de realizar la transferencia del acervo documentario por tramos, diferenciándolos por tipo de registro, como una etapa previa a su incorporación; empezando por la sección de Defunciones, seguido por Matrimonios y concluyendo con Nacimientos; Que, mediante los Informes de vistos, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles en su calidad de encargada del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 111° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), propone la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, Provincia y Departamento de Lima respecto al acervo documentario relativo a la sección de Matrimonios (Libros de Actas de Matrimonio) y los títulos archivados inherentes a esta sección; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, a través de los documentos de vistos, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y la Gerencia de Operaciones Registrales, emiten opinión favorable respecto a la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Provincia y Departamento de Lima; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado