Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

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los importes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales adeudados) y Derechos de Emision que mantengan pendientes de pago de ejercicios anteriores. El presente Incentivo es de aplicacion a los contribuyentes que MORDAZA del inicio y durante la vigencia de la presente Ordenanza hayan cumplido con el pago de los conceptos senalados como condicion en el cuadro anterior. Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Estado de la deuda La deuda por la que los contribuyentes se acojan al presente beneficio mantendra el estado en el que se encuentre, hasta su cancelacion total. Por lo tanto el acogimiento al beneficio no conllevara al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecucion Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente. Articulo 5º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecucion Coactiva a los que se les hayan iniciado la ejecucion forzosa, y que se encuentren en la etapa de "designacion de peritos" y/o "publicacion en el diario oficial", dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelacion total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Asimismo se continuaran ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelacion total de la deuda. Articulo 6º.- Desistimiento.El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes en materia tributaria le confieren. En el caso de los reclamos, apelaciones u otros procedimientos tributarios respecto de la deuda pagada con los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, se tendran por desistidos, en el caso de que no se presenten escritos de desistimiento al respecto. Articulo 7º.- Pagos anteriores.Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolucion y/o compensacion alguna. Asimismo, se considerara como forma de pago, los pagos en efectivo, las compensaciones y transferencias de pago. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, y mantiene su vigencia segun las fechas senaladas en los MORDAZA detallados en el Articulo 2º de la presente Ordenanza. Segunda.- Cumplimiento Encarguese el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica y a la Gerencia de Imagen Institucional, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 995972-1

Establecen el Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias
ORDENANZA Nº 176-2013/MDLV La MORDAZA, 27 de setiembre de 2013 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 012-2013-CPPPAL-CPRDE/MLV de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de la Comision Permanentes de Rentas y Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4) de la Carta Magna; Que, mediante Ordenanza Nº 011-07/MDLV, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de MORDAZA de 2007, se aprobo el Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias aplicable a los deudores tributarios que incurran en las infracciones contempladas en el Codigo Tributario y su Texto Unico Ordenando; Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF se aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario que deroga el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. En tal sentido, tomando en cuenta que esta MORDAZA MORDAZA fue la base y sustento de la Ordenanza Nº 011-07/MDLV, resulta necesario emitir una nueva Ordenanza, a fin de regular y adecuar la misma a los procedimientos y sanciones que se encuentren vigentes; Que, en merito a lo expuesto la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria ha formulado la Ordenanza que establece el MORDAZA regimen de gradualidad de multas tributarias dentro del distrito de La MORDAZA, derogando asi la Ordenanza Nº 011-07/MDLV, lo cual resulta necesario toda vez que al encontrarse en permanentes campanas para promover la MORDAZA de Declaraciones Juradas voluntarias y estando en MORDAZA identificacion de contribuyentes omisos y subvaluadores se requiere contar con dispositivos legales debidamente actualizados y acordes con las normas generales de la materia, a fin de detectar a los mismos y ejecutar un integro trabajo de gestion de cobranza a efectos de recuperar dichas acreencias en el corto y mediano plazo, lo cual a su vez permitira ampliar la base tributaria y consecuentemente elevara la recaudacion del Impuesto Predial, tal como lo han establecido las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del Ministerio de Economia y Finanzas para el presente ano; Estando a los fundamentos expuestos, asi como a las normas legales glosadas, y en uso de las atribuciones otorgadas en los articulos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, el Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por unanimidad aprobo: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Articulo 1º.- Alcances La presente Ordenanza comprende el Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias aplicable a los contribuyentes o deudores tributarios que incurran en las infracciones tributarias contempladas en el Libro MORDAZA del Texto Unico Ordenado Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF. Articulo 2º.- De la gradualidad de multas tributarias El presente regimen regula la aplicacion de sanciones contra las infracciones comprendidas en el articulo precedente. Por tanto, aquellas que ameriten imponerse

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