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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (04/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504321 los importes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales adeudados) y Derechos de Emisión que mantengan pendientes de pago de ejercicios anteriores. El presente Incentivo es de aplicación a los contribuyentes que antes del inicio y durante la vigencia de la presente Ordenanza hayan cumplido con el pago de los conceptos señalados como condición en el cuadro anterior. Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Estado de la deuda La deuda por la que los contribuyentes se acojan al presente benefi cio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto el acogimiento al benefi cio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente. Artículo 5º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva a los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de “designación de peritos” y/o “publicación en el diario ofi cial”, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Asimismo se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 6º.- Desistimiento.- El acogimiento al presente benefi cio, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes en materia tributaria le confi eren. En el caso de los reclamos, apelaciones u otros procedimientos tributarios respecto de la deuda pagada con los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos, en el caso de que no se presenten escritos de desistimiento al respecto. Artículo 7º.- Pagos anteriores.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna. Asimismo, se considerará como forma de pago, los pagos en efectivo, las compensaciones y transferencias de pago. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y mantiene su vigencia según las fechas señaladas en los cuadros detallados en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración Documentaria e Informática y a la Gerencia de Imagen Institucional, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 995972-1 Establecen el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias ORDENANZA Nº 176-2013/MDLV La Victoria, 27 de setiembre de 2013 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 012-2013-CPPPAL-CPRDE/MLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de la Comisión Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna; Que, mediante Ordenanza Nº 011-07/MDLV, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 5 de abril de 2007, se aprobó el Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias aplicable a los deudores tributarios que incurran en las infracciones contempladas en el Código Tributario y su Texto Único Ordenando; Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario que deroga el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. En tal sentido, tomando en cuenta que esta última norma fue la base y sustento de la Ordenanza Nº 011-07/MDLV, resulta necesario emitir una nueva Ordenanza, a fi n de regular y adecuar la misma a los procedimientos y sanciones que se encuentren vigentes; Que, en mérito a lo expuesto la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria ha formulado la Ordenanza que establece el nuevo régimen de gradualidad de multas tributarias dentro del distrito de La Victoria, derogando así la Ordenanza Nº 011-07/MDLV, lo cual resulta necesario toda vez que al encontrarse en permanentes campañas para promover la presentación de Declaraciones Juradas voluntarias y estando en constante identifi cación de contribuyentes omisos y subvaluadores se requiere contar con dispositivos legales debidamente actualizados y acordes con las normas generales de la materia, a fi n de detectar a los mismos y ejecutar un íntegro trabajo de gestión de cobranza a efectos de recuperar dichas acreencias en el corto y mediano plazo, lo cual a su vez permitirá ampliar la base tributaria y consecuentemente elevará la recaudación del Impuesto Predial, tal como lo han establecido las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas para el presente año; Estando a los fundamentos expuestos, así como a las normas legales glosadas, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Alcances La presente Ordenanza comprende el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias aplicable a los contribuyentes o deudores tributarios que incurran en las infracciones tributarias contempladas en el Libro Cuarto del Texto Único Ordenado Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF. Artículo 2º.- De la gradualidad de multas tributarias El presente régimen regula la aplicación de sanciones contra las infracciones comprendidas en el artículo precedente. Por tanto, aquellas que ameriten imponerse