Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

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d) Todo contribuyente que MORDAZA transferido un predio y que no MORDAZA cumplido con dar de baja en los registros de la Administracion Tributaria. e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situacion juridica ante la administracion tributaria. f) Todos los Contribuyentes que habiendo sido requeridos mediante la vigencia de la Ordenanza Nº 1562012/MLV no se hayan acogido a dicho incentivo. g) Todos los contribuyentes que se les MORDAZA determinado deuda producto de un MORDAZA de fiscalizacion realizado en los anos 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 y a la fecha dichas deudas se encuentren pendientes de pago. h) Todos los contribuyentes que se les MORDAZA determinado deuda como consecuencia de la MORDAZA voluntaria de la Declaracion Jurada de actualizacion y/o regularizacion y a la fecha se encuentren pendiente de pago. Articulo 3º.- Beneficios Otorgados En los casos a los que se refiere los incisos a), b), c), f), g) y h) del articulo 2º, obtendran los siguientes beneficios sobre la Omision y/o Subvaluacion detectadas y/o declaradas: · Condonacion de los intereses del Impuesto Predial · Condonacion de Arbitrios Municipales de anos anteriores al ano de la modificacion de la declaracion jurada o deteccion respectiva. · Condonacion de Multas Tributarias. · Condonacion de los derechos de emision · Condonacion de Gastos y Costas. En los casos a los que se refiere los incisos d) y e), se condonara la Multa Tributaria de ser el caso que no cuenten con deuda por Impuesto Predial. Articulo 4º.- Formas de Pago El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el articulo 2º, podra ser realizado al contado o en partes. Asi, el contribuyente podra cancelar la obligacion generada prorrateada en tres partes de acuerdo al siguiente plan de pagos: 1. La primera cuota debera ser cancelada hasta el 31.10.2013 2. La MORDAZA cuota debera ser cancelada hasta el 30.11.2013 3. La tercera cuota debera ser cancelada hasta el 30.12.2013 Articulo 5º.- Excepciones No estan dentro del alcance de esta MORDAZA las deuda fiscalizadas o determinadas por regularizacion de declaracion tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecucion coactiva, ni las deudas que se encuentren en tramite o ejecucion de compensacion, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivision, independizacion y/o acumulacion de predios. Articulo 6º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administracion considerara que ha operado la sustraccion de la materia, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberan necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Articulo 7º.- Perdida de los incentivos otorgados De ser el caso que se configure incumplimiento en el pago de alguna cuota, el contribuyente perdera todos los beneficios referidos a la condonacion de los intereses del Impuesto Predial generado, la condonacion de Arbitrios de anos anteriores generados por la omision o subvaluacion, asi como la condonacion de las Multas Tributarias.

Que, los articulos 74º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece en sus articulos 59º y siguientes, las facultades de fiscalizacion que posee la Administracion, senalando que por el acto de la determinacion tributaria el deudor tributario verifica la realizacion del hecho generador de la obligacion tributaria senala la base imponible y la cuantia del tributo, asimismo, la Administracion Tributaria verifica la realizacion del hecho generador de la obligacion tributaria, identifica al deudor tributario, senala la base imponible y la cuantia del tributo; Que, en virtud de las normas legales glosadas y en merito a las metas de recaudacion establecidas por el Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal para el presente ano, la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de La MORDAZA, a fin de proseguir con la actualizacion del registro de los mismos, promoviendo de esta manera que los titulares de predios omisos y/o subvaluadores (que se han detectado en virtud de la ejecucion del contrato con el Consorcio CATAX), regularicen sus declaraciones, lo cual incrementaria la base tributaria e influiria positivamente en la recaudacion del Impuesto Predial; Que, en virtud de la normativa glosada y las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de los beneficios que regula la presente Ordenanza, a fin de coadyuvar a promover el cumplimiento de la obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudacion que permita financiar los servicios publicos locales; Estando a los fundamentos expuestos, asi como a las normas legales glosadas, y en uso de las atribuciones otorgadas en los articulos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, el Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por unanimidad aprobo: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACION PREDIAL EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de La MORDAZA, incentivos para la regularizacion voluntaria en la MORDAZA de las declaraciones juradas de auto avaluo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifiquen o hayan rectificado el aumento de valor de auto avaluo de su predio y/o el uso de los mismos u otro MORDAZA que incida en la determinacion del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, asi como tambien a aquellos contribuyentes que hayan sido fiscalizados o esten en MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria. Articulo 2º.- Alcances Podran acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes del distrito de la MORDAZA, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de La MORDAZA, no MORDAZA cumplido con declararlo ante la Administracion Tributaria de la Municipalidad de La Victoria. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de La MORDAZA, no MORDAZA cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de La MORDAZA, no MORDAZA cumplido con actualizar el uso del predio u otro MORDAZA que tenga incidencia en la determinacion del Impuesto Predial y/o Arbitrios.

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