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El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504323 Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece en sus artículos 59º y siguientes, las facultades de fi scalización que posee la Administración, señalando que por el acto de la determinación tributaria el deudor tributario verifi ca la realización del hecho generador de la obligación tributaria señala la base imponible y la cuantía del tributo, asimismo, la Administración Tributaria verifi ca la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifi ca al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo; Que, en virtud de las normas legales glosadas y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de La Victoria, a fi n de proseguir con la actualización del registro de los mismos, promoviendo de esta manera que los titulares de predios omisos y/o subvaluadores (que se han detectado en virtud de la ejecución del contrato con el Consorcio CATAX), regularicen sus declaraciones, lo cual incrementaría la base tributaria e infl uiría positivamente en la recaudación del Impuesto Predial; Que, en virtud de la normativa glosada y las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de los benefi cios que regula la presente Ordenanza, a fi n de coadyuvar a promover el cumplimiento de la obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita fi nanciar los servicios públicos locales; Estando a los fundamentos expuestos, así como a las normas legales glosadas, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACION PREDIAL EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de auto avaluó del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifi quen o hayan rectifi cado el aumento de valor de auto avalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fi scalizados o estén en proceso de Fiscalización Tributaria. Artículo 2º.- Alcances Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes del distrito de la Victoria, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de La Victoria, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de La Victoria. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de La Victoria, no haya cumplido con actualizar o rectifi car el aumento de valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de La Victoria, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria. e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. f) Todos los Contribuyentes que habiendo sido requeridos mediante la vigencia de la Ordenanza Nº 156- 2012/MLV no se hayan acogido a dicho incentivo. g) Todos los contribuyentes que se les haya determinado deuda producto de un proceso de fi scalización realizado en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 y a la fecha dichas deudas se encuentren pendientes de pago. h) Todos los contribuyentes que se les haya determinado deuda como consecuencia de la presentación voluntaria de la Declaración Jurada de actualización y/o regularización y a la fecha se encuentren pendiente de pago. Artículo 3º.- Benefi cios Otorgados En los casos a los que se refi ere los incisos a), b), c), f), g) y h) del artículo 2º, obtendrán los siguientes benefi cios sobre la Omisión y/o Subvaluación detectadas y/o declaradas: • Condonación de los intereses del Impuesto Predial • Condonación de Arbitrios Municipales de años anteriores al año de la modifi cación de la declaración jurada o detección respectiva. • Condonación de Multas Tributarias. • Condonación de los derechos de emisión • Condonación de Gastos y Costas. En los casos a los que se refiere los incisos d) y e), se condonará la Multa Tributaria de ser el caso que no cuenten con deuda por Impuesto Predial. Artículo 4º.- Formas de Pago El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refi ere el artículo 2º, podrá ser realizado al contado o en partes. Así, el contribuyente podrá cancelar la obligación generada prorrateada en tres partes de acuerdo al siguiente plan de pagos: 1. La primera cuota deberá ser cancelada hasta el 31.10.2013 2. La segunda cuota deberá ser cancelada hasta el 30.11.2013 3. La tercera cuota deberá ser cancelada hasta el 30.12.2013 Artículo 5º.- Excepciones No están dentro del alcance de esta norma las deuda fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Artículo 6º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Artículo 7º.- Perdida de los incentivos otorgados De ser el caso que se confi gure incumplimiento en el pago de alguna cuota, el contribuyente perderá todos los benefi cios referidos a la condonación de los intereses del Impuesto Predial generado, la condonación de Arbitrios de años anteriores generados por la omisión o subvaluación, así como la condonación de las Multas Tributarias.