Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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mas bien un requisito de eficacia del nombramiento del citado personero. En ese sentido, este organo colegiado concluye que, si bien el ROP procedio correctamente al senalar que la observacion en torno a la aceptacion expresa del cargo de personero legal alterno no habia sido subsanada, debe precisarse que ello no enervaba en modo alguno la posibilidad, si se hubiesen superado las demas de observaciones, de que el partido politico Orden hubiese alcanzado su inscripcion. No obstante ello, tomando en consideracion que el partido politico Orden ha presentado el 14 de MORDAZA de 2013, un escrito comunicando la sustitucion, precisamente, de personero legal alterno, y atendiendo a la nulidad que se declarara en virtud de lo senalado en el vigesimo primero y vigesimo MORDAZA considerando de la presente resolucion, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el ROP debera valorar, al momento de calificar y analizar el escrito de subsanacion que presente la citada organizacion politica en el MORDAZA plazo mas el termino de la distancia que se le otorgara. 50. Finalmente, en lo que respecta a la observacion efectuada al articulo 54 del estatuto, cabe reiterar que la version presentada con el escrito de subsanacion disponia lo siguiente: "Articulo 54.- Presidente, Vice Presidentes y Representantes al Congreso La eleccion de los candidatos para Presidente, Vicepresidente, Representantes al Congreso y Representantes al Parlamento MORDAZA se realiza mediante MORDAZA universal directo y secreto de todos los delegados del Partido, debiendo cumplirse el requisito de genero en los porcentajes que establezca la ley de la materia. De conformidad con lo dispuesto expresamente por el art. 24, tercer parrafo de la Ley de Partidos Politicos, el candidato a la Presidencia de la Republica propone una lista completa equivalente al 80% del numero de congresistas de cada circunscripcion y los delegados votan por la lista de su preferencia, en el orden propuesto. Un mismo candidato al Congreso puede ser propuesto por dos o mas candidatos a la Presidencia; de la misma forma puede presentarse lista completa por circunscripcion" (enfasis agregado) (fojas 2155). Por su parte, el articulo 24 de la LPP dispone en su tercer parrafo que "Hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designada directamente por el organo del partido que disponga el estatuto. Esta facultad es indelegable" (enfasis agregado). De la redaccion del articulo 54 del estatuto se desprende claramente que el 80% al que alude el citado articulo no se refiere a candidaturas efectivas a cargos de eleccion popular que se presentaran ante el MORDAZA Electoral Especial para su inscripcion, sino a candidaturas que se someteran a elecciones internas. Es decir, entre el 80% y el 100% de la lista de candidatos al cargo de congresista que se presentaran ante los correspondientes Jurados Electorales Especiales seran elegidos mediante MORDAZA universal, directo y secreto de todos los delegados de la organizacion politica. La controversia, entonces, se suscita en un momento inmediatamente anterior, es decir, al momento de MORDAZA de candidaturas para el MORDAZA de elecciones internas, ya que podrian presentarse dos alternativas o variables interpretativas: a) solo los candidatos a la Presidencia de la Republica que se presentan al MORDAZA de elecciones internas podran, posteriormente, presentar listas de candidatos al cargo de congresista, lo que incidiria negativamente en los derechos de los afiliados que desearan presentar unicamente listas de candidatos al Congreso de la Republica en un MORDAZA de elecciones internas o, b) si bien el articulo 54 del estatuto, MORDAZA especial que regula el MORDAZA de democracia interna para la eleccion de candidatos a los cargos de Presidente, Vicepresidentes y representantes al Congreso, no alude a la posibilidad de que los afiliados y no solo los candidatos a Presidente de la Republica, puedan presentar listas de candidatos al cargo de congresista, ello en estricta salvaguarda de la autonomia privada reconocida constitucionalmente en el articulo 2, numeral 23, inciso a, de la MORDAZA Fundamental. 51. Al tratarse de una MORDAZA estatutaria especial, que regula de manera especifica el MORDAZA de eleccion de candidatos a cargos concretos como los de Presidente de la Republica, Vicepresidentes de la Republica y representantes al Congreso, este organo colegiado comparte la interpretacion efectuada por el ROP en el

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

extremo de que una interpretacion estricta o literal del articulo 54 del estatuto implicaria necesariamente la conclusion de que solo los candidatos a la Presidencia de la Republica podrian presentar candidatos al cargo de congresista, lo que limitaria los derechos a la participacion politica de los afiliados de manera injustificada, desproporcionada y, en consecuencia, inconstitucional. No obstante lo MORDAZA senalado, atendiendo al periodo de tiempo por concepto de termino de la distancia que se le otorgara al "Partido Politico Orden", de acuerdo a lo senalado en el vigesimo primer y vigesimo MORDAZA considerandos de la presente resolucion, este organo colegiado reconoce que, con su escrito de subsanacion, la citada organizacion politica podra presentar una redaccion adecuada y constitucional del articulo 54 del Estatuto. 52. En conclusion, como consecuencia de la nulidad de la resolucion del ROP impugnada, este Supremo Tribunal Electoral precisa que el citado organo electoral debera emitir, a la brevedad, una nueva resolucion otorgandole al partido politico Orden el plazo adicional establecido en el vigesimo MORDAZA considerando de la presente resolucion, mas el "termino de la distancia", dentro de los parametros establecidos en el vigesimo primer considerando, para subsanar las observaciones no levantadas en el plazo primigeniamente senalado y que han sido reafirmadas por este organo colegiado, como: a) la constitucion de comites partidarios con fecha anterior a la fundacion de la organizacion politica, b) el numero minimo de afiliados a los comites provinciales, c) el funcionamiento de los comites provinciales, d) la aceptacion expresa al cargo de personero legal alterno y e) la doble afiliacion de tres de sus directivos. Asimismo, en dicha resolucion se le debera otorgar el mismo plazo para que el partido politico Orden modifique el articulo 54 del estatuto. Para efectos de la dilucidacion del periodo de tiempo que debera otorgarse por concepto de "termino de la distancia", el ROP debera tomar como parametro el comite provincial observado que le permita contar al partido politico Orden con mayor tiempo de subsanacion por el citado concepto. Presentado el escrito de subsanacion dentro del periodo otorgado por el ROP, este debera evaluar el mismo asi como los documentos que se acompanen, y de ser el caso, debera disponer la verificacion respectiva de la existencia y funcionamiento de todos los comites provinciales que se han presentado hasta la fecha de la referida subsanacion, a excepcion de aquellos que ya hubiesen sido verificados y acreditados en su existencia y funcionamiento por el ROP, ello sin perjuicio de los otros tramites a los que hubiese lugar, de conformidad con la regulacion normativa de los procesos de inscripcion de partidos politicos. Asimismo, el ROP debera evaluar los escritos y documentos presentados por el partido politico Orden a efectos de dilucidar si constituyen merito suficiente para tener por levantadas las observaciones advertidas. En caso no se presente, en el plazo adicional que se le otorgara al partido politico Orden, escrito de subsanacion alguno, el ROP debera emitir MORDAZA pronunciamiento sobre el fondo, para lo cual debera tomar en consideracion la documentacion presentada ante dicho organo, asi como la documentacion presentada ante este Supremo Tribunal Electoral, durante la etapa de apelacion. Sin perjuicio de lo expuesto en los parrafos anteriores, el ROP debera solicitar a los organismos competentes, informacion sobre si estos han emitido pronunciamiento en torno al pedido de reproceso de firmas presentados por el partido politico Orden, asi como el estado actual del tramite de los procedimientos generados en virtud de dichos pedidos, ello solo a efectos de que pueda obtener un mayor conocimiento de la controversia juridica planteada. Consideracion final 53. Si bien este organo colegiado ha desestimado el pedido del Partido Politico Orden de que se ejerza un control concreto de constitucionalidad del Reglamento del ROP, cabe dejar a salvo el derecho de sus representantes para iniciar, si estiman conveniente, el MORDAZA constitucional de accion popular con la finalidad de que se declare la ilegalidad o inconstitucionalidad, segun sea el caso, del reglamento en cuestion, ello en virtud de lo dispuesto en el articulo 200, numeral 5, de la Constitucion Politica del Peru, asi como de las normas pertinentes del Codigo Procesal Constitucional, que disponen que procede la

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