Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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personeros se acredite de manera documentada, sea que se trate de una aceptacion expresa o tacita. En caso que se pretenda acreditar una aceptacion MORDAZA de la designacion en el cargo, como se desprende del texto expreso de la MORDAZA, se requerira de actuaciones realizadas con posterioridad a la designacion, que resulten propias del cargo, para que se considere validamente que la designacion en el cargo de personero ha sido validamente aceptada. En ese sentido, se advierte que la regla general es que se exija la aceptacion expresa en el cargo de personero en el mismo acto de designacion en el mismo, lo que se advierte directamente de la redaccion del articulo 18 de la LPP. Sin embargo, ello no impide la posibilidad de que la organizacion politica en vias de inscripcion pretenda acreditar la aceptacion de dicho cargo con la realizacion de actos posteriores por parte de las personas designadas que permitan concluir la aceptacion de dicha designacion. La exigencia de funcionamiento de los comites partidarios 32. El recurrente sostiene que la LPP solo exige que se acredite la constitucion de comites partidarios mas no contempla como requisito la acreditacion del continuo funcionamiento u operatividad de los mismos. El sustento de dicha argumentacion radica en que el articulo 5, que regula los requisitos para la inscripcion de los partidos politicos, senala en su inciso c que la solicitud de registro se efectua en un solo acto y debe estar acompanada, entre otras cosas, de las actas de constitucion de comites partidarios, de acuerdo con lo establecido en el articulo 8 de la referida ley. 33. Al respecto, este organo colegiado considera que en aras de la optimizacion de los principios de verdad material y, fundamentalmente, atendiendo a la finalidad constitucional legitima que se persigue con el establecimiento del requisito previsto en el articulo 5, inciso c, de la LPP, resulta consustancial al mismo que los comites partidarios constituidos, efectivamente, existan en la realidad, lo que se evidencia con actividad partidaria, y no solo con la verificacion del domicilio de los referidos comites. 34. El hecho de que el legislador MORDAZA omitido consignar un procedimiento de verificacion de la operatividad y funcionamiento de los comites partidarios, de manera posterior a la inscripcion de la organizacion politica, no puede suponer la inobservancia de la finalidad que se persigue con el establecimiento del requisito en cuestion, que trasciende a un mero formalismo. Efectivamente, la exigencia de los comites partidarios no solo se limita a la sola constitucion de los mismos, sino que esta orientada a permitir que las organizaciones politicas cumplan con los fines reconocidos a estas en la LPP (articulo 2), como canalizar la opinion publica, contribuir a la educacion y participacion politica de la poblacion, con el objeto de forjar una cultura civica y democratica, que permita formar ciudadanos capacitados para asumir funciones publicas, o realizar actividades de cooperacion y proyeccion social. No debemos olvidar que los comites de toda organizacion politica constituyen o deben constituir, en efecto, la celula basica de la misma, entes que le dan MORDAZA a esta, que sirven de interlocutores entre la poblacion, sus problemas, inquietudes, aspiraciones, etc., y la referida organizacion. Los comites son, en efecto, organizaciones de base, de alli la necesidad de que su existencia y funcionamiento no MORDAZA una mera formalidad para la fundacion o constitucion de una organizacion politica, sino de su permanencia y funcionamiento dando MORDAZA a esta; exigencia razonable y legitima, si queremos aspirar a instituciones politicas que fortalezcan nuestro sistema democratico de gobierno, organizaciones con vocacion de permanencia en el tiempo y no de efimera existencia con miras a un evento electoral a corto o mediano plazo. Estas reflexiones no implican ninguna sobre exigencia restrictiva a la legitima aspiracion de los ciudadanos a formar nuevas organizaciones politicas, pero si a que estas deben satisfacer los requisitos y exigencias previamente establecidas, lo que se ajusta a nuestro sometimiento al Estado Constitucional y Democratico de Derecho en el que nos desenvolvemos. En nada aporta a la consecucion de dichos fines comites partidarios que se constituyen declarativamente,

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

pero que luego de dicho acto de constitucion materialmente desaparecen, ya que no cuentan con domicilio estable conocido o simplemente no realizan actividad partidaria continua o periodica. Favorecer la inscripcion o permitir la subsistencia de organizaciones politicas con comites materialmente inexistentes, inubicables o inoperativos, no coadyuva a la consolidacion de la institucionalidad democratica, sino todo lo contrario, alimenta el descredito ciudadano de las organizaciones politicas, al ser percibidas como improvisadas o como organizaciones que, MORDAZA que representar una MORDAZA ciudadana de MORDAZA, pretenden satisfacer intereses personales u obedecer a decisiones de un grupo especifico y pequeno de personas al interior de estas, entiendase, de las organizaciones politicas. 35. Ahora bien, la exigencia de que, al menos durante el MORDAZA de inscripcion de una organizacion politica, los comites partidarios constituidos se mantengan operativos, no supone en modo alguno la imposicion desproporcionada de una obligacion de que dichos comites funcionen durante las veinticuatro horas del dia, todos los dias de la semana. No puede confundirse la acreditacion material de la existencia y funcionamiento de los comites partidarios con los documentos o mecanismos que se requieren para probar ello. La existencia y funcionamiento de los comites partidarios, por parte de las organizaciones politicas que pretenden su inscripcion, se acredita con la MORDAZA del libro y actas debidamente legalizadas por la autoridad competente. Por su parte, en aras de optimizar los principios de impulso de oficio y verdad material, el ROP verifica dicha informacion proporcionada por las organizaciones politicas a traves de la realizacion de labores de fiscalizacion directa. Los informes de fiscalizacion deben realizarse en fechas en las que razonablemente los comites partidarios pudiesen encontrarse operativos, es decir, en dias y horas habiles, lo que no impide que, como mecanismo complementario de fiscalizacion, tambien se efectue esta en dias y horas inhabiles. A efectos de que las labores de fiscalizacion de la real existencia y funcionamiento de los comites partidarios cumplan su finalidad, sin que ello resulte, a su vez, lesivo de los derechos fundamentales de las organizaciones politicas, en particular, de su derecho a la defensa y a probar la existencia y operatividad de sus comites, este organo colegiado estima necesario que el ROP le comunique previamente a la organizacion politica el periodo en el que realizara dicha labor de fiscalizacion de los comites partidarios. Dicha comunicacion debera ser notificada en el domicilio fijado por la referida organizacion politica al momento de solicitar su inscripcion, con una anticipacion no menor a tres dias habiles, mas el termino de la distancia mas amplio que le corresponderia, por la ubicacion de los comites partidario que hubiese presentado. No obstante lo expuesto en el parrafo anterior, este organo colegiado considera que el ROP, en aras de verificar y recabar mayor informacion para efectos de la calificacion del cumplimiento del requisito relativo a los comites provinciales, se encuentra legitimado para efectuar una fiscalizacion aleatoria e inopinada de la existencia y funcionamiento de los comites provinciales, aunque siempre de manera complementaria a aquella que realice previa comunicacion a la organizacion politica. Dada la trascendencia de la verificacion de la existencia y funcionamiento de los comites partidarios para el procedimiento de inscripcion de las organizaciones politicas y, en si, para la optimizacion del MORDAZA democratico y la institucionalidad de las propias organizaciones politicas, necesariamente los informes de fiscalizacion deben de consignar las fechas y horas en las que se efectua la verificacion individualizada de cada comite partidario. Asimismo, el informe de fiscalizacion: a) debe contar con registro fotografico, sino filmico del acto de verificacion de cada comite; b) en la medida de lo posible, cuando se concluya que el domicilio del comite partidario no existe o que, en el domicilio consignado como local de un comite partidario, este no funciona, dicha acta de verificacion del comite tambien se encuentre suscrita por otra autoridad, como un representante de la Policia Nacional del Peru, el gobernador o el juez de paz; y c) la verificacion de un comite debe realizarse en un doble acto, es decir, la visita inopinada a los domicilios de los comites partidarios se efectua en dos oportunidades, con un intervalo de tiempo entre uno y dos dias, cuando concurra el supuesto de que, en la primera visita, si bien se ubico el domicilio del

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