Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (04/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504280 CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, estableció en los literales a), b) y j) del Artículo 14° las funciones operativas del Comité de Operación Económica del Sistema (en adelante COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (en adelante SEIN), la operación en tiempo real del SEIN y la planifi cación y administración de los Servicios Complementarios que se requiera para la operación segura y económica del SEIN, mientras que en el ítem b) de su Artículo 13° estableció como función de interés público del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008- EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (en adelante Reglamento COES), cuyo Artículo 5°, numeral 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada y aprobada por el OSINERGMIN, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476- 2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (en adelante la Guía), elaborada de conformidad con los Artículos 5° y 6° del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 232-2001- EM/VME, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-22 “Reserva Rotante en el Sistema Interconectado Nacional”, que posteriormente fue modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 222-2004-EM/DM; Que, con Resolución Directoral Nº 069-2011-EM/DGE, publicada el 18 de agosto de 2011, se modifi caron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 sobre la Reserva Rotante de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTRSI), aprobada mediante Resolución Directoral N°014-2005-EM/DGE, debido a que, de la experiencia en la aplicación del Procedimiento Técnico del COES PR-22 “Reserva Rotante en el Sistema Interconectado Nacional”, se ha determinado la necesidad de actualizarlo, a fi n de considerar adecuados criterios técnicos y económicos en la determinación de la reserva rotante para la regulación de frecuencia. Por otro lado, indica que el COES presentará su propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico del COES PR-22 “Reserva Rotante en el Sistema Interconectado Nacional”, para su aprobación por OSINERGMIN. Que, el COES a través de la carta COES/D-644- 2012 remitió como propuesta los nuevos Procedimientos Técnicos COES “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” y “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por parte de OSINERGMIN; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, OSINERGMIN mediante Ofi cio N° 0084-2012-GART remitió al COES las observaciones a la propuesta, dándole un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las mismas, el cual fue ampliado en quince (15) días hábiles adicionales, conforme a lo solicitado por el COES mediante la carta COES/D-086-2013. En este sentido, mediante la carta COES/D-154-2013, el COES subsanó dichas observaciones; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 070- 2013-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que aprueba los nuevos Procedimientos Técnicos COES PR-21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” y PR-22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, la Resolución OSINERGMIN N° 070-2013-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas Enersur S.A., Kallpa Generación S.A. y Duke Energy Egenor S. en C. por A. han sido analizados en el Informe N° 408-2013-GART, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal del procedimiento; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe N° 408- 2013-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 401-2013-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento COES; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 30-2013. SE RESUELVE Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento Técnico COES PR-21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia”, que como Anexo A forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 408-2013-GART y el Informe N° 401-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 3°.- El Procedimiento Técnico aprobado en el Artículo 1° entrará en vigencia a los 180 días calendarios de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- Hasta antes de la entrada en vigencia del Procedimiento Técnico aprobado en el Artículo 1°, el COES elaborará los primeros estudios estipulados en el Procedimiento de Regulación de Frecuencia y Reserva Rotante Asociada. Artículo 5°.- Hasta antes de la entrada en vigencia del Procedimiento Técnico aprobados en el Artículo 1°, los Agentes del SEIN deberán adecuar sus instalaciones a lo establecido en dicho Procedimiento Técnico y presentar al COES la solicitud de habilitación de sus unidades de generación que deseen ingresar al servicio de regulación secundaria de frecuencia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El Procedimiento Técnico COES PR-22 “Reserva Rotante en el Sistema Interconectado Nacional”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 232-2001- EM/VME, continuará aplicándose hasta la fecha de entrada en vigencia del Procedimiento Técnico aprobado en el Artículo 1°. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN RESERVA ROTANTE PARA REGULACIÓN PRIMARIA DE FRECUENCIA Aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 194-2013-OS/CD del 01 de octubre de 2013. 1. OBJETIVO Establecer los criterios y metodología para la determinación, asignación, programación y control de