Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica", establecio en los literales a), b) y j) del Articulo 14° las funciones operativas del Comite de Operacion Economica del Sistema (en adelante COES) con relacion a la programacion de la operacion del Sistema Interconectado Nacional (en adelante SEIN), la operacion en tiempo real del MORDAZA y la planificacion y administracion de los Servicios Complementarios que se requiera para la operacion MORDAZA y economica del MORDAZA, mientras que en el item b) de su Articulo 13° establecio como funcion de interes publico del COES el elaborar los procedimientos para la operacion del MORDAZA y administracion del MORDAZA de Corto Plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008EM, se aprobo el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (en adelante Reglamento COES), cuyo Articulo 5°, numeral 5.1 detalla que el COES, a traves de su Direccion Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operacion del MORDAZA, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos", elaborada y aprobada por el OSINERGMIN, la cual incluira como minimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodologia, forma, responsables, niveles de aprobacion parciales, documentacion y estudios de sustento; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 4762008-OS/CD se aprobo la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos" (en adelante la Guia), elaborada de conformidad con los Articulos 5° y 6° del Reglamento COES, estableciendose en aquella el MORDAZA y los plazos que deben seguirse para la aprobacion de los Procedimientos Tecnicos COES; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 232-2001EM/VME, se aprobo el Procedimiento Tecnico COES PR-22 "Reserva Rotante en el Sistema Interconectado Nacional", que posteriormente fue modificado mediante Resolucion Ministerial Nº 222-2004-EM/DM; Que, con Resolucion Directoral Nº 069-2011-EM/DGE, publicada el 18 de agosto de 2011, se modificaron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 sobre la Reserva Rotante de la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTRSI), aprobada mediante Resolucion Directoral N°014-2005-EM/DGE, debido a que, de la experiencia en la aplicacion del Procedimiento Tecnico del COES PR-22 "Reserva Rotante en el Sistema Interconectado Nacional", se ha determinado la necesidad de actualizarlo, a fin de considerar adecuados criterios tecnicos y economicos en la determinacion de la reserva rotante para la regulacion de frecuencia. Por otro lado, indica que el COES presentara su propuesta de modificacion del Procedimiento Tecnico del COES PR-22 "Reserva Rotante en el Sistema Interconectado Nacional", para su aprobacion por OSINERGMIN. Que, el COES a traves de la carta COES/D-6442012 remitio como propuesta los nuevos Procedimientos Tecnicos COES "Reserva Rotante para Regulacion Primaria de Frecuencia" y "Reserva Rotante para Regulacion Secundaria de Frecuencia", dando inicio al MORDAZA para la aprobacion de dicho procedimiento por parte de OSINERGMIN; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guia, OSINERGMIN mediante Oficio N° 0084-2012-GART remitio al COES las observaciones a la propuesta, dandole un plazo de quince (15) dias habiles para subsanar las mismas, el cual fue MORDAZA en quince (15) dias habiles adicionales, conforme a lo solicitado por el COES mediante la carta COES/D-086-2013. En este sentido, mediante la carta COES/D-154-2013, el COES subsano dichas observaciones; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0702013-OS/CD, se publico el proyecto de resolucion que aprueba los nuevos Procedimientos Tecnicos COES PR-21 "Reserva Rotante para Regulacion Primaria de Frecuencia" y PR-22 "Reserva Rotante para Regulacion Secundaria de Frecuencia", de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guia y en el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, la Resolucion OSINERGMIN N° 070-2013-OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario, contados desde el dia siguiente de su publicacion, a fin de que los

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas Enersur S.A., Kallpa Generacion S.A. y MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A. han sido analizados en el Informe N° 408-2013-GART, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5.3 del Reglamento del COES, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final del procedimiento; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe N° 4082013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 401-2013-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento COES; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 30-2013. SE RESUELVE Articulo 1°.- Aprobar el Procedimiento Tecnico COES PR-21 "Reserva Rotante para Regulacion Primaria de Frecuencia", que como Anexo A forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 408-2013-GART y el Informe N° 401-2013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Articulo 3°.- El Procedimiento Tecnico aprobado en el Articulo 1° entrara en vigencia a los 180 dias calendarios de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Hasta MORDAZA de la entrada en vigencia del Procedimiento Tecnico aprobado en el Articulo 1°, el COES elaborara los primeros estudios estipulados en el Procedimiento de Regulacion de Frecuencia y Reserva Rotante Asociada. Articulo 5°.- Hasta MORDAZA de la entrada en vigencia del Procedimiento Tecnico aprobados en el Articulo 1°, los Agentes del MORDAZA deberan adecuar sus instalaciones a lo establecido en dicho Procedimiento Tecnico y presentar al COES la solicitud de habilitacion de sus unidades de generacion que deseen ingresar al servicio de regulacion secundaria de frecuencia. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- El Procedimiento Tecnico COES PR-22 "Reserva Rotante en el Sistema Interconectado Nacional", aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 232-2001EM/VME, continuara aplicandose hasta la fecha de entrada en vigencia del Procedimiento Tecnico aprobado en el Articulo 1°. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROCEDIMIENTO TECNICO DEL COMITE DE OPERACION ECONOMICA DEL MORDAZA RESERVA ROTANTE PARA REGULACION PRIMARIA DE FRECUENCIA Aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 194-2013-OS/CD del 01 de octubre de 2013. 1. OBJETIVO Establecer los criterios y metodologia para la determinacion, asignacion, programacion y control de

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