Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Visto el Expediente Nº 089-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 578,78 m², ubicado en el Sector de Chacane, al Este de capanto, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 3 578,78 m², ubicado en el Sector de Chacane, al Este de Capanto, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral a la MORDAZA Registral NºXIII-Sede Tacna con Certificado de Busqueda Catastral de fecha 26 de junio de 2013 sobre la base del Informe Tecnico Nº 611-2013-ZRNºXIII/OC-ORM-R de fecha 25 de junio de 2013 la Oficina Registral de MORDAZA senala que sobre el area en consulta no se puede efectuar la correcta verificacion de dicha MORDAZA por cuanto a la fecha no se cuenta con informacion digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Region MORDAZA, asimismo, el area en consulta se encuentra sobre parte de una concesion inscrita en la Partida 05000524 del Registro de Predios; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARP-SN senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, la concesion que figura en la partida MORDAZA senalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ambito forme parte o este dentro de una concesion, dado que esta concesion no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo se ha otorgado al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripcion de dominio que se viene tramitando a favor del estado; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 03 de MORDAZA de 2013, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, presenta un suelo arcilloso con afloracion rocosa, topografia relativamente accidentada y una pendiente que oscila entre en 10 % y 15%; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 578,78 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº0183-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de setiembre de 2013; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 578,78 m², ubicado en el Sector de Chacane, al Este de capanto, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal

998067-5 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 152-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San MORDAZA, 30 de septiembre de 2013 Visto el Expediente Nº 061-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 267 624,95 m², ubicado al Este del centro Poblado Yaurilla, entre los distritos de Parcona y Aquijes, en la provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 267 624,95 m², ubicado al Este del Centro Poblado Yaurilla, entre los distritos de Parcona y Aquijes, en la provincia y departamento de Ica se encontraria sin inscripcion registral; Que, con Oficio Nº 318-2013/SBN-DGPE-SDAPE se solicito la consulta catastral pertinente, la misma que fue atendida con Informe Tecnico Nº 0910-2013-Z.R.NºXI/OCICA de fecha 23 de MORDAZA de 2013 por la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº XI-Sede Ica donde senala que el terreno en consulta se encuentra en una MORDAZA donde no se tiene informacion grafica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARP-SN senala que no impide la Inmatriculacion, el Informe Tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 12 de setiembre de 2013, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, presenta una topografia mixta entre accidentada y plana, con suelo sedimentado compuesto por material arcilloso, con afloracion rocosa y una pendiente menor de 5%; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la

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