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El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504660 Visto el Expediente Nº 089-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 578,78 m², ubicado en el Sector de Chacane, al Este de capanto, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 3 578,78 m², ubicado en el Sector de Chacane, al Este de Capanto, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral a la Zona Registral NºXIII-Sede Tacna con Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de junio de 2013 sobre la base del Informe Técnico Nº 611-2013-ZRNºXIII/OC-ORM-R de fecha 25 de junio de 2013 la Ofi cina Registral de Moquegua señala que sobre el área en consulta no se puede efectuar la correcta verifi cación de dicha zona por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua, asimismo, el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la Partida 05000524 del Registro de Predios; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, la concesión que fi gura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito forme parte o este dentro de una concesión, dado que esta concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo se ha otorgado al concesionario el derecho de uso, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del estado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de julio de 2013, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, presenta un suelo arcilloso con afl oración rocosa, topografía relativamente accidentada y una pendiente que oscila entre en 10 % y 15%; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 578,78 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº0183-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de setiembre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 578,78 m², ubicado en el Sector de Chacane, al Este de capanto, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 998067-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 152-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de septiembre de 2013 Visto el Expediente Nº 061-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 267 624,95 m², ubicado al Este del centro Poblado Yaurilla, entre los distritos de Parcona y Aquijes, en la provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 267 624,95 m², ubicado al Este del Centro Poblado Yaurilla, entre los distritos de Parcona y Aquijes, en la provincia y departamento de Ica se encontraría sin inscripción registral; Que, con Ofi cio Nº 318-2013/SBN-DGPE-SDAPE se solicitó la consulta catastral pertinente, la misma que fue atendida con Informe Técnico Nº 0910-2013-Z.R.NºXI/OC- ICA de fecha 23 de abril de 2013 por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica donde señala que el terreno en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la Inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de setiembre de 2013, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, presenta una topografía mixta entre accidentada y plana, con suelo sedimentado compuesto por material arcilloso, con afl oracion rocosa y una pendiente menor de 5%; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la