Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

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Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 63 104,32 m², ubicado al Este del Pueblo Joven "Buena Fe", frente a la carretera a Puquio, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral, la misma que fue atendida con Certificado de Busqueda Catastral de fecha 08 de febrero de 2013 sobre la base del Informe Tecnico Nº 0093-2013-Z.R.NºXI/OC-NASCA la Oficina Registral NºXI-Sede Nasca senala que sobre el terreno en consulta no existe superposicion con predio inscrito digitalizado sobre predios inmatriculados e incorporados en las bases cartograficas catastrales de las propiedades inscritas con la que cuenta la MORDAZA Registral NºXI; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 14 de marzo de 2013 se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza de contextura arenosa con basamento arenoso, topografia variada, gran parte accidentada por estar conformada por ladera y cima de cerro de mediana altura; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 104,32 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0195-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de setiembre de 2013; SE RESUELVE:

Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARP-SN senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, la concesion que figura en la partida MORDAZA senalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ambito este parte o dentro de una concesion, dado que la inscripcion de una concesion no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripcion de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 329,64 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0180-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de setiembre de 2013; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 329,64 m², ubicado al Este del Centro Poblado Menor Los MORDAZA, adyacente al MORDAZA de Charsagua y a la trocha carrozable Los AngelesSamegua, en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal

998067-3 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 150-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San MORDAZA, 30 de septiembre de 2013 Visto el Expediente Nº 425-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 104,32 m², ubicado al Este del Pueblo Joven "Buena Fe", frente a la carretera a Puquio, en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica; CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 104,32 m², ubicado al Este del Pueblo Joven "Buena Fe", frente a la carretera a Puquio, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Nasca.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal

998067-4 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 151-2013/SBN-DGPE-SDAPE

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes

San MORDAZA, 30 de septiembre de 2013

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