Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 154-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San MORDAZA, 30 de septiembre de 2013 Visto el Expediente Nº324-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 313 125,77 m², ubicado al Este de la MORDAZA de Chincha, frente al MORDAZA carrozable que conduce a la carretera Alto Laran, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 313 125,77 m², ubicado al Este de la MORDAZA de Chincha, frente al MORDAZA carrozable que conduce a la carretera Alto Laran, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral NºXI emitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 17 de MORDAZA de 2013 sobre la base del Informe Tecnico Nº01439-2013-ZR-XI/OC-CHINCHA determinando que el area en consulta se ubica en MORDAZA donde no se tiene informacion grafica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARP-SN senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 13 de setiembre de 2013, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, presenta una topografia variable con zonas planas y zonas con desniveles, compuesta por una textura arenosa asociada a una afloracion rocosa; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 313 125,77 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº0188 -2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de setiembre de 2013; SE RESUELVE:

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

125,77 m², ubicado al Este de la MORDAZA de Chincha, frente al MORDAZA carrozable que conduce a la carretera Alto Laran, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Chincha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal

998067-8 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 155-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San MORDAZA, 30 de septiembre de 2013 Visto el Expediente Nº150-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 8 320,08 m², ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 8 320,08 m², ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral con Certificado de Busqueda Catastral de fecha 03 de MORDAZA de 2012 sobre la base de Informe Tecnico Nº 0653-2012-ZR-XI/OCCHINCHA de fecha 29 de marzo de 2012 la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, senala que el terreno en consulta no se encuentra superpuesto con predio inscrito digitalizado en las bases cartograficas catastrales de las propiedades inscritas, asimismo senala que no es posible determinar con exactitud superposiciones graficas con predios inscritos que aun no se encuentran digitalizados; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 18 de MORDAZA de 2012, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta un suelo de textura arenosa una topografia variable con zonas planas y zonas con desniveles, compuesta por una textura arenosa asociada a una afloracion rocosa; Que, a fin de actualizar la Busqueda Catastral, se solicito una nueva consulta la que fue atendida con Certificado de Busqueda Catastral de fecha 11 de junio de 2013 sobre la base del Informe Tecnico Nº 1177-2013 Z.R.NºXI/OC-CHINCHA de fecha 10 de junio de 2013 en el que senala que el area en consulta se ubica en MORDAZA donde no se tiene informacion grafica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARP-SN senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro

Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 313

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