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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (11/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504662 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 154-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de septiembre de 2013 Visto el Expediente Nº324-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 313 125,77 m², ubicado al Este de la ciudad de Chincha, frente al camino carrozable que conduce a la carretera Alto Laran, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 313 125,77 m², ubicado al Este de la ciudad de Chincha, frente al camino carrozable que conduce a la carretera Alto Laran, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral NºXI emitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de julio de 2013 sobre la base del Informe Técnico Nº01439-2013-ZR-XI/OC-CHINCHA determinando que el área en consulta se ubica en zona donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de setiembre de 2013, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, presenta una topografía variable con zonas planas y zonas con desniveles, compuesta por una textura arenosa asociada a una afl oracion rocosa; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 313 125,77 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº0188 -2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de setiembre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 313 125,77 m², ubicado al Este de la ciudad de Chincha, frente al camino carrozable que conduce a la carretera Alto Laran, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 998067-8 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 155-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de septiembre de 2013 Visto el Expediente Nº150-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 8 320,08 m², ubicado en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 8 320,08 m², ubicado en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral con Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de abril de 2012 sobre la base de Informe Técnico Nº 0653-2012-ZR-XI/OC- CHINCHA de fecha 29 de marzo de 2012 la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, señala que el terreno en consulta no se encuentra superpuesto con predio inscrito digitalizado en las bases cartográfi cas catastrales de las propiedades inscritas, asimismo señala que no es posible determinar con exactitud superposiciones gráfi cas con predios inscritos que aún no se encuentran digitalizados; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de mayo de 2012, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta un suelo de textura arenosa una topografía variable con zonas planas y zonas con desniveles, compuesta por una textura arenosa asociada a una afl oracion rocosa; Que, a fi n de actualizar la Búsqueda Catastral, se solicitó una nueva consulta la que fue atendida con Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de junio de 2013 sobre la base del Informe Técnico Nº 1177-2013 Z.R.NºXI/OC-CHINCHA de fecha 10 de junio de 2013 en el que señala que el área en consulta se ubica en zona donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro