Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2013 (12/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 12 de octubre de 2013

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que para el Supremo Tribunal Electoral resultaba MORDAZA y evidente que dicha autoridad municipal habia incurrido en la causal MORDAZA mencionada. Por ello, en la Resolucion Nº 768-2013-JNE, lejos de utilizar una expresion condicional, al analizar las decisiones emitidas por la jurisdiccion ordinaria, senalo que ello "[...] que configura un supuesto de suspension del cargo establecido en el numeral 3 del articulo 25 de la LOM". 7. Independientemente de ello, no puede desconocerse que el mandato contenido en la Resolucion Nº 7682013-JNE, no estaba referido a que el concejo municipal suspendiera necesariamente al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino a que evalue las decisiones emitidas por la jurisdiccion penal y, a la luz de ellas, emita un acuerdo referido a si considera que ello configuraba o no la causal de suspension establecida en el articulo 25, numeral 3, de la LOM. En la medida en que el Concejo Distrital de Huanipaca ha cumplido con emitir una decision en torno a ello, constituye competencia de este Supremo Tribunal Electoral evaluar su validez a la luz de las normas pertinentes y criterios jurisprudenciales (articulo 178, numerales 3, 4 y 6 de la Constitucion Politica del Peru). En ese sentido, conforme ya lo habia establecido en la Resolucion Nº 768-2013-JNE, y atendiendo a lo senalado en la presente resolucion, este Supremo Tribunal Electoral considera que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, por lo que la decision adoptada por el Concejo Distrital de Huanipaca, en la sesion extraordinaria del 10 de setiembre de 2013, resulta contraria a la referida ley, asi como a los criterios jurisprudenciales fijados por este organo colegiado con relacion a la citada causal. 8. Por tales motivos, atendiendo a los principios de economia y celeridad procesal y que resultaria inoficioso declarar la nulidad del acuerdo de concejo municipal a efectos de que se adopte una decision respecto de la cual este Supremo Tribunal Electoral ya se ha formado conviccion, corresponde dejar sin efecto provisionalmente la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, y en virtud de lo dispuesto en el articulo 24 de la LOM, convocar al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, y, como consecuencia de lo resuelto en el Expediente Nº J-2013-00754, que convoco a MORDAZA MORDAZA Aulla, unica candidata no proclamada de la organizacion politica Poder Popular MORDAZA, convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la organizacion politica Movimiento Popular Kallpa, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huanipaca, mientras subsista sobre el MORDAZA titular la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 3, de la LOM. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamacion de resultados de fecha 9 de noviembre de 2010, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.DEJAR SIN EFECTO provisionalmente la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010, mientras subsista la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- CONVOCAR al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, mientras subsista sobre el MORDAZA titular, la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, mientras subsista sobre el MORDAZA titular la causal de suspension prevista

con la existencia de un requerimiento formal para la captura y conduccion de la autoridad a un centro de reclusion. 2. Ello es asi porque, en nuestra consideracion, el legislador busca proteger la continuidad de la gestion municipal (desde la propia administracion interna hasta la adecuada prestacion de servicios publicos), no solo ante la imposibilidad factica que supone que el MORDAZA o regidor se encuentren recluidos, sino tambien ante la situacion de que tal evento este proximo a sucederse, por cuanto, como parece logico de dicha circunstancia, la autoridad ha rehuido a la accion de la justicia. Entonces, se encontrara sujeta a suspension tanto la autoridad recluida en un centro penitenciario como aquella que, sin estarlo, se halla bajo mandato de detencion dispuesto por juez competente, por cuanto en uno u otro caso el MORDAZA o regidor no podran cumplir a cabalidad las competencias, atribuciones y deberes consignados en la LOM." (Enfasis agregado). No solo ello, sino que a diferencia de lo que ocurre en el ambito regional (articulo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales), el legislador, en el ambito municipal, conforme puede verse de la redaccion del articulo 25, numeral 3, de la LOM, no exige que el mandato de detencion se encuentre firme para que proceda la suspension de una autoridad municipal sobre la que pesa un mandato de detencion. Asi lo ha senalado este organo colegiado en la Resolucion Nº 0174-2012-JNE, del 10 de MORDAZA de 2012: "4. El articulo 25, numeral 3, de la LOM no exige que el mandato de detencion se encuentre consentido o ejecutoriado para que se configure esta causal de suspension, por lo que la sola acreditacion de la existencia del mandato de detencion resulta suficiente para suspender a un MORDAZA o regidor municipal." (Enfasis agregado). Por tales motivos, dicho argumento del Concejo Distrital de Huanipaca debe ser desestimado. 5. Con relacion al MORDAZA y tercero de los argumentos expuestos en la sesion extraordinaria del 10 de setiembre de 2013, cabe mencionar que este organo colegiado no pretendio prolongar o extender el procedimiento de declaratoria de vacancia, incorporando al mismo una causal de suspension que, efectivamente, no habia sido invocada, legitimando a quien presento la solicitud de declaratoria de vacancia, a sustentar una pretension y una causal que no habia sido formulada. Cabe resaltar que uno de los argumentos medulares por los cuales se desestimo la solicitud de acreditacion o convocatoria de candidato no proclamado presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue, precisamente, porque el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013/MDH/AB/APU, que habia declarado la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia sido apelado, y que dicho medio impugnatorio habia generado el Expediente Nº J-2013-00968, el mismo que se encuentra en tramite ante este organo colegiado. De ahi que resulte errado que el Concejo Distrital de Huanipaca MORDAZA pretendido relacionar el procedimiento de declaratoria de vacancia con el hecho que sustenta una causal de suspension de una autoridad municipal, para declarar improcedente la referida suspension. 6. Lo que pretendio el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones con la Resolucion Nº 00768-2013-JNE, fue que el Concejo Distrital de Huanipaca, en atencion a la documentacion que se remitiria a la citada entidad MORDAZA, inicie y tramite, de oficio, un procedimiento de suspension contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, siendo dicho procedimiento MORDAZA e independiente del procedimiento de declaratoria de vacancia, respecto del cual, como se ha senalado en el parrafo anterior, este Supremo Tribunal Electoral ya habia asumido competencia con la generacion del Expediente Nº J-2013-00968. Si bien este organo colegiado, en estricto respecto del derecho a la pluralidad de instancias y del MORDAZA de correccion funcional, remitio la documentacion correspondiente al concejo municipal para que sea este quien evalue si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba incurso o no en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, cabe mencionar

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