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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (12/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504733 CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775- 2008; y, en uso de la facultad encomendada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y el Memorándum Nº 741-2013-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. el traslado de las siguientes dos ofi cinas especiales: • Ofi cina Especial ubicada en Calle Lima Nº 429-433-441 con un segundo acceso por la Calle Parque Barranca Nº 128-148, Distrito, Provincia y Departamento de Ica; la misma que se trasladará a la siguiente dirección: Av. Los Maestros Nº 206, A-6 y A-7, Urb. Fundo San José, (locales LF 101- LF102), Distrito, Provincia y Departamento de Ica. • Ofi cina Especial ubicada en Av. Ricardo Rivera Navarrete Nº 849, 857 y 865, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima; la misma que se trasladará a la siguiente dirección: Calle Chinchón Nº 1006, esquina con Av. Ricardo Rivera Navarrete Nº 807 (primer piso), Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Banca (a.i.) 998613-1 Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima, La Libertad, Piura, Ucayali y Loreto RESOLUCIÓN SBS Nº 5898-2013 Lima, 26 de setiembre 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A. para que se le autorice la apertura de siete (7) ofi cinas especiales, y; CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de las ofi cinas especiales; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS Nº 775- 2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum Nº 741-2013-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de 7 ofi cinas especiales, en las direcciones que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Banca (a.i.) Anexo: Relación de Ofi cinas Especiales autorizadas a Banco Falabella S.A. Nº Dirección Distrito Provincia Depar- tamento 1 Av. 28 de Julio Nº 1027, 1045, 1051, esquina con la Avenida Paseo de la República Nº 6187, 6191, 6195, Calle Francisco del Castillo Nº 310,350 Mirafl ores Lima Lima 2 Esquina de la Av. Canta Callao con Av. Central (Las Torres) Mz. G Lote 3, Urb. Preurbana Los Huertos de Naranjal San Martín de Porres Lima Lima 3 Av. Gonzalo Ugas Nº 23, sector de San Andrés, Pacasmayo Pacasmayo Pacasmayo La Libertad 4 Av. Mariscal Benavides, Lote Las Palmas, San Vicente de Cañete (local B-04) San Vicente de Cañete Cañete Lima 5 Av. Panamericana Mz. “401”, Urb Santa Rosa Sullana Sullana Piura 6 Av. Centenario Nº 4614 Pucallpa Callería Coronel Portillo Ucayali 7 Jr. Próspero Nº 566 Iquitos Maynas Loreto 998614-1 Autorizan a HSBC Bank Perú S.A. la subcontratación significativa del servicio de procesamiento de datos, que será prestado por HSBC Servicios S.A. de C.V. ubicado en México RESOLUCIÓN SBS Nº 5913-2013 Lima, 27 de setiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por HSBC Bank Perú S.A. (en adelante, el Banco), para que se le autorice la subcontratación signifi cativa de procesamiento de datos en la ciudad de Toluca, Estados Unidos Mexicanos, a cargo del proveedor HSBC Servicios S.A. de C.V., Institución del Grupo Financiero HSBC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución SBS Nº 2116-2009 se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional; Que, la Circular Nº G-140-2009, referente a la Gestión de la seguridad de la información, establece que las empresas que deseen realizar una subcontratación signifi cativa de su procesamiento de datos en el exterior, requerirán de la autorización previa y expresa de esta Superintendencia; Que, el Banco ha asegurado un adecuado cumplimiento de la Circular en mención, en lo referido al servicio de procesamiento contratado; Que, mediante Resolución SBS Nº 444-2007 del 16 de abril de 2007, se autorizó al Banco a efectuar su procesamiento principal de información en la ciudad de Toluca, México, a cargo del proveedor HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC.; Que, mediante Resolución SBS Nº 5378-2013 del 6 de setiembre de 2013, se autorizó al HSBC Latin America Holdings (UK) Limited y HSBC Inversiones S.A., accionistas del 100% de las acciones del Banco, la transferencia de dichas acciones al Banco GNB Sudameris S.A. de Colombia; Que, HSBC Servicios S.A. de C.V. prestará los servicios de procesamiento de información al Banco, manteniendo la misma operativa que desarrolla actualmente el HSBC México S.A. de C.V. hasta la implementación de un sistema propio por parte del Banco GNB Sudameris S.A.;