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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (16/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Miércoles 16 de octubre de 2013 504920 desconociendo el carácter integral de la evaluación de los demás parámetros de la misma; por lo tanto, lo alegado por el recurrente no resulta amparable; Finalmente, el recurrente indica que la resolución impugnada no ha merituado o considerado aspectos favorables a su persona, argumento que no tiene sustento fáctico; por cuanto, en el tercer y cuarto considerando de la resolución recurrida se han detallado expresamente los aspectos favorables referidos a los rubros conducta e idoneidad del recurrente; por lo que, el referido argumento devienen en infundado; Cuarto: Que, de una exhaustiva revisión del expediente de evaluación integral del recurrente; así como, de la resolución impugnada, se concluye que los fundamentos contenidos en el recurso extraordinario objetivamente no acreditan la afectación del debido proceso en su dimensión sustancial ni formal, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación integral y objetiva, dejando constancia que se le otorgó al magistrado impugnante todas las garantías para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor y el derecho a interponer los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el proceso con una resolución debidamente motivada que es un refl ejo del análisis objetivo y conjunto de lo actuado y de los parámetros de evaluación previstos en la normatividad vigente, subsistiendo hechos fácticos y objetivos que afectan negativamente la califi cación del rubro conducta del recurrente, razón por la cual los fundamentos de la resolución impugnada no han sido desestimados; En consecuencia, estando a lo expuesto precedentemente y a lo acordado por unanimidad por los miembros del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de 2 de septiembre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Guillermo Alarco Gil, contra la Resolución N° 198-2013-PCNM de 21 de marzo de 2013, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado de Familia de Trujillo, del Distrito Judicial de La Libertad. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCÍA NÚÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1000268-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran la dispensa para las personas con discapacidad mental o intelectual que no acudieron a votar en los procesos electorales realizados desde la entrada en vigencia de la R.J. N° 508-2011- JNAC-RENIEC y el próximo proceso electoral de Nuevas Elecciones para la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN Nº 952-2013-JNE Lima, catorce de octubre de dos mil trece. VISTOS la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC- RENIEC de fecha 10 de octubre de 2011, la Resolución Jefatural N° 176-2013-J/ONPE de fecha 09 de setiembre de 2013 y el Informe N° 062-DCGI/JNE de fecha 11 de octubre de 2013. ANTECEDENTES 1. La Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC-RENIEC dispone lo siguiente: a. Que se adecúe en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales (RUIPN) la condición de discapacidad de las personas en atención a las variables de discapacidad mental, discapacidad intelectual, discapacidad física y discapacidad sensorial; b. Que se suprima en el RUIPN la restricción que impide que los ciudadanos con discapacidad mental o intelectual, que no cuentan con una resolución judicial de interdicción, sean considerados en el Padrón Electoral; se emitan nuevos documentos nacionales de identidad (DNI) a todos los ciudadanos con discapacidad mental e intelectual, en los que se incluya el dato del Grupo de Votación; c. Que se efectúen las coordinaciones necesarias con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para conformar una Mesa de Trabajo a la cual se invite a la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República y al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), que permita encontrar soluciones a nivel administrativo ante las cargas que puede generar en las personas con discapacidad mental e intelectual su eventual imposibilidad de ejercer el sufragio. 2. Según consta en el Informe N° 013-2013-PGR- DRET-DCGI/JNE, de una verifi cación compulsada de la información remitida por el RENIEC (Ofi cio N° 001509- 2013/SGEN/RENIEC) con la enviada por la ONPE (Ofi cio N° 001228-2013), se pudo constatar que 10,504 personas con discapacidad fueron omisas al sufragio, sin identifi carse omiso alguno en la instalación de mesas de sufragio. 3. De igual modo, según consta en el Informe N° 025- 2013-AGAD-DNFPE/JNE, producto de la fi scalización de la lista de padrón inicial de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima que se realizará el 24 de noviembre de 2013, se pudo constatar que de 1,429 ciudadanos, muestra planteada en lo relativo a las personas con discapacidad mental e intelectual, 1,113 contaban con Documento Nacional de Identidad pero no contenía el dato del Grupo de Votación (77.89%), mientras que solo 316 (22.11%) sí presentaban dicho dato en su Documento Nacional de Identidad. 4. Al no acudir a votar, por la ausencia del dato antes mencionado, dichos ciudadanos han sido considerados omisos al sufragio, por lo que se encuentran sujetos a una multa, que asciende, según la califi cación del nivel de pobreza del distrito, a S/. 18 (pobre extremo), S/. 36 (pobre no extremo) y S/. 72 (no pobre). 5. La ONPE ha emitido la Resolución Jefatural N° 176-2013-J/ONPE, mediante la cual ha modifi cado el artículo 3 de las “Disposiciones sobre el Procedimiento de Designación de Miembros de Mesa de Sufragio para los procesos electorales”, aprobadas por la Resolución Jefatural N° 074-2012-J/ONPE, indicando que las personas con discapacidad que resulten designadas como miembros de mesa de sufragio titulares o suplentes y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal función no serán considerados como omisos al desempeño del cargo de miembro de mesa de sufragio. CONSIDERANDOS 1. Ante la constatación de la inexistencia del dato de Grupo de Votación en los DNI de la totalidad de las personas que han declarado ante RENIEC su condición de discapacidad mental o intelectual, se hace necesario brindar una solución integral para quienes se encuentren en dicho supuesto y no hayan concurrido a votar, que tenga efi cacia desde la entrada en vigencia de la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC-RENIEC. 2. Por ello, se considera necesario otorgar la dispensa a quienes habiendo declarado su condición de persona con discapacidad mental o intelectual ante RENIEC no hayan concurrido a ejercer su derecho al voto, razón por la cual son considerados omisos al sufragio a la fecha de expedida esta resolución. Esta dispensa tiene efectos en los