Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2013 (16/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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desconociendo el caracter integral de la evaluacion de los demas parametros de la misma; por lo tanto, lo alegado por el recurrente no resulta amparable; Finalmente, el recurrente indica que la resolucion impugnada no ha merituado o considerado aspectos favorables a su persona, argumento que no tiene sustento factico; por cuanto, en el tercer y MORDAZA considerando de la resolucion recurrida se han detallado expresamente los aspectos favorables referidos a los rubros conducta e idoneidad del recurrente; por lo que, el referido argumento devienen en infundado; Cuarto: Que, de una exhaustiva revision del expediente de evaluacion integral del recurrente; asi como, de la resolucion impugnada, se concluye que los fundamentos contenidos en el recurso extraordinario objetivamente no acreditan la afectacion del debido MORDAZA en su dimension sustancial ni formal, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion integral y objetiva, dejando MORDAZA que se le otorgo al magistrado impugnante todas las garantias para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor y el derecho a interponer los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con una resolucion debidamente motivada que es un reflejo del analisis objetivo y conjunto de lo actuado y de los parametros de evaluacion previstos en la normatividad vigente, subsistiendo hechos facticos y objetivos que afectan negativamente la calificacion del rubro conducta del recurrente, razon por la cual los fundamentos de la resolucion impugnada no han sido desestimados; En consecuencia, estando a lo expuesto precedentemente y a lo acordado por unanimidad por los miembros del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de 2 de septiembre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA Alarco MORDAZA, contra la Resolucion N° 198-2013-PCNM de 21 de marzo de 2013, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado de Familia de MORDAZA, del Distrito Judicial de La Libertad. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA TALAVERA MORDAZA

El Peruano Miercoles 16 de octubre de 2013

VISTOS la Resolucion Jefatural N° 508-2011-JNACRENIEC de fecha 10 de octubre de 2011, la Resolucion Jefatural N° 176-2013-J/ONPE de fecha 09 de setiembre de 2013 y el Informe N° 062-DCGI/JNE de fecha 11 de octubre de 2013. ANTECEDENTES 1. La Resolucion Jefatural N° 508-2011-JNAC-RENIEC dispone lo siguiente: a. Que se adecue en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales (RUIPN) la condicion de discapacidad de las personas en atencion a las variables de discapacidad mental, discapacidad intelectual, discapacidad fisica y discapacidad sensorial; b. Que se suprima en el RUIPN la restriccion que impide que los ciudadanos con discapacidad mental o intelectual, que no cuentan con una resolucion judicial de interdiccion, MORDAZA considerados en el Padron Electoral; se emitan nuevos documentos nacionales de identidad (DNI) a todos los ciudadanos con discapacidad mental e intelectual, en los que se incluya el MORDAZA del Grupo de Votacion; c. Que se efectuen las coordinaciones necesarias con el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para conformar una Mesa de Trabajo a la cual se invite a la Defensoria del Pueblo, la Comision de Inclusion Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la Republica y al Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS), que permita encontrar soluciones a nivel administrativo ante las cargas que puede generar en las personas con discapacidad mental e intelectual su eventual imposibilidad de ejercer el sufragio. 2. Segun consta en el Informe N° 013-2013-PGRDRET-DCGI/JNE, de una verificacion compulsada de la informacion remitida por el RENIEC (Oficio N° 0015092013/SGEN/RENIEC) con la enviada por la ONPE (Oficio N° 001228-2013), se pudo constatar que 10,504 personas con discapacidad fueron omisas al sufragio, sin identificarse omiso alguno en la instalacion de mesas de sufragio. 3. De igual modo, segun consta en el Informe N° 0252013-AGAD-DNFPE/JNE, producto de la fiscalizacion de la lista de padron inicial de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que se realizara el 24 de noviembre de 2013, se pudo constatar que de 1,429 ciudadanos, muestra planteada en lo relativo a las personas con discapacidad mental e intelectual, 1,113 contaban con Documento Nacional de Identidad pero no contenia el MORDAZA del Grupo de Votacion (77.89%), mientras que solo 316 (22.11%) si presentaban dicho MORDAZA en su Documento Nacional de Identidad. 4. Al no acudir a votar, por la ausencia del MORDAZA MORDAZA mencionado, dichos ciudadanos han sido considerados omisos al sufragio, por lo que se encuentran sujetos a una multa, que asciende, segun la calificacion del nivel de pobreza del distrito, a S/. 18 (pobre extremo), S/. 36 (pobre no extremo) y S/. 72 (no pobre). 5. La ONPE ha emitido la Resolucion Jefatural N° 176-2013-J/ONPE, mediante la cual ha modificado el articulo 3 de las "Disposiciones sobre el Procedimiento de Designacion de Miembros de Mesa de Sufragio para los procesos electorales", aprobadas por la Resolucion Jefatural N° 074-2012-J/ONPE, indicando que las personas con discapacidad que resulten designadas como miembros de mesa de sufragio titulares o suplentes y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal funcion no seran considerados como omisos al desempeno del cargo de miembro de mesa de sufragio. CONSIDERANDOS 1. Ante la constatacion de la inexistencia del MORDAZA de Grupo de Votacion en los DNI de la totalidad de las personas que han declarado ante RENIEC su condicion de discapacidad mental o intelectual, se hace necesario brindar una solucion integral para quienes se encuentren en dicho supuesto y no hayan concurrido a votar, que tenga eficacia desde la entrada en vigencia de la Resolucion Jefatural N° 508-2011-JNAC-RENIEC. 2. Por ello, se considera necesario otorgar la dispensa a quienes habiendo declarado su condicion de persona con discapacidad mental o intelectual ante RENIEC no hayan concurrido a ejercer su derecho al MORDAZA, razon por la cual son considerados omisos al sufragio a la fecha de expedida esta resolucion. Esta dispensa tiene efectos en los

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran la dispensa para las personas con discapacidad mental o intelectual que no acudieron a votar en los procesos electorales realizados desde la entrada en vigencia de la R.J. N° 508-2011JNAC-RENIEC y el proximo MORDAZA electoral de Nuevas Elecciones para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
RESOLUCION Nº 952-2013-JNE MORDAZA, catorce de octubre de dos mil trece.

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