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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (16/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Miércoles 16 de octubre de 2013 504913 transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 689-2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de octubre del año en curso: Hasta el 31 de octubre de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE LORETO • Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Maynas. Hasta el 30 de noviembre de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Arequipa. DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Pisco. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Ica. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chincha. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Pisco. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Nazca. DISTRITO JUDICIAL DE LORETO • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Loreto. • Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Maynas. DISTRITO JUDICIAL DE PIURA • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Piura. Artículo Segundo.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ica, Loreto y Piura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de de Arequipa, Ica, Loreto y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1000633-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 218-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 046-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 057-2013-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios en mérito al acuerdo adoptado por la referida comisión. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa Nº 029-2008- CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y modifi catorias, establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y modifi cada por Resoluciones Administrativas N° 084- 2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 177-2012-CE-PJ y N° 231-2012-CE-PJ, de fechas 8 de mayo, 9 de julio, 17 de setiembre y 15 de noviembre de 2012, respectivamente, ha establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, a fi n de alcanzar una más efectiva liquidación de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del país; y, por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal de Laboral. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques reubicaciones o encargos de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, quienes se encargarán de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas N° 098-2013-CE-PJ, N° 140-2013-CE-PJ, y N° 160-2013-CE-