Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2013 (16/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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12.2 del Articulo 12° del presente Reglamento. En este caso, el fraccionamiento y/o aplazamiento se concedera sin perjuicio de las medidas cautelares trabadas en garantia de pago de la multa.

El Peruano Miercoles 16 de octubre de 2013

CAPITULO V DE LAS GARANTIAS
Articulo 9°.- Garantia personal para acogerse al beneficio 9.1 El obligado debera otorgar carta fianza bancaria como garantia para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento, la misma que respaldara, integramente, el monto de la multa materia de beneficio senalada en la solicitud. 9.2 El fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago de multas cuyo importe sea de hasta cinco (5) UIT no requiere el otorgamiento de garantias. Articulo 10°.- De la carta fianza 10.1 Condiciones de la carta fianza

veinte por ciento (20%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, b) En caso la solicitud MORDAZA sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.4 del Articulo 8° del presente Reglamento, acredite el pago inicial del cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, c) En caso la solicitud MORDAZA sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.5 del Articulo 8° del presente Reglamento, acredite el pago inicial del sesenta por ciento (60%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, asi como del total de las costas y gastos que MORDAZA generado el procedimiento coactivo; y, d) En caso la multa sea superior a cinco (5) UIT, presente la carta fianza bancaria que establece el Articulo 9° del presente Reglamento. Articulo 13°.- Aprobacion o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 13.1 La Oficina de Administracion del OEFA emitira una resolucion aprobando la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en caso que, ademas de contar con calificacion positiva, el obligado MORDAZA cumplido con atender el requerimiento a que se refiere el Articulo 12° del presente Reglamento, en el plazo previsto por este. La resolucion debera contener: a) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado; b) El numero de cuotas mensuales con indicacion de su monto y fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento; c) La tasa de interes aplicada; y, d) La descripcion de la carta fianza bancaria otorgada a favor del OEFA. 13.2 En caso el obligado no cumpla con el requerimiento a que se refiere el Articulo 12° del presente Reglamento dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Oficina de Administracion del OEFA emitira una resolucion denegando la solicitud, reanudandose el tramite para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva si este hubiese sido suspendido en aplicacion del Numeral 8.3 del Articulo 8° del presente Reglamento. 13.3 Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento y/o aplazamiento unicamente procede recurso de reconsideracion sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. 13.4 La resolucion de la Oficina de Administracion del OEFA mediante la cual se aprueba el fraccionamiento y/ o aplazamiento sera emitida en el plazo de diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de los requisitos previstos en el Numeral 12.2 del Articulo 12° del presente Reglamento por parte del obligado. Dicha resolucion constituye merito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva.

La carta fianza tendra las siguientes caracteristicas: a) Debera ser emitida a favor del OEFA por una entidad bancaria o financiera bajo la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) Sera irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecucion inmediata y sin beneficio de excusion. c) Debe otorgarse por el monto total materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. d) Indicara expresamente que es otorgada para garantizar el pago de la multa materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. e) Sera ejecutable a solo requerimiento del OEFA f) Tendra como fecha de vencimiento veinte (20) dias calendario posteriores a la fecha senalada para el termino del beneficio. 10.2 Renovacion o sustitucion de la carta fianza

Para la renovacion o sustitucion de la carta fianza se tomara en consideracion lo siguiente: a) El obligado podra renovar o sustituir la carta fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la multa materia del fraccionamiento y/o aplazamiento a garantizar. b) La renovacion o sustitucion debera efectuarse mientras se encuentra vigente la carta fianza objeto de renovacion o sustitucion. Articulo 11°.- Del plazo para presentar la carta fianza La carta fianza debera presentarse al OEFA dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias calendario de notificada la calificacion positiva a que se refiere el Numeral 12.2 del Articulo 12º del presente Reglamento.

CAPITULO VII DE LOS ASPECTOS GENERALES DERIVADOS DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE LA MULTA
Articulo 14°.- Obligaciones generales Una vez aprobado el fraccionamiento, el obligado debera cumplir con: a) Pagar la multa aplazada al vencimiento del plazo concedido; b) Pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento senalado para cada cuota, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 16° del presente Reglamento; y, c) Mantener vigente la garantia otorgada a favor del OEFA. Articulo 15°.- Tasa de interes El interes aplicable al beneficio sera la tasa de interes legal efectiva en moneda nacional vigente a la fecha de la solicitud. Articulo 16°.- Pago adelantado de cuotas El OEFA aceptara el pago adelantado de las cuotas, debiendo efectuarse un MORDAZA calculo de los intereses de

CAPITULO VI DEL OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO
Articulo 12°.- Calificacion positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 12.1 La Oficina de Administracion del OEFA calificara la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en un plazo MORDAZA improrrogable de diez (10) dias habiles contados desde la fecha de su MORDAZA en la Mesa de Partes del OEFA o de la Oficina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del obligado. 12.2 De emitirse una calificacion positiva, la Oficina de Administracion del OEFA notificara al obligado dicha calificacion y le requerira para que, dentro del plazo de diez (10) dias calendario de notificado, presente lo siguiente: a) En caso la solicitud MORDAZA sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.1. del Articulo 8° del presente Reglamento, acredite el pago inicial del

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