TEXTO PAGINA: 26
El Peruano Miércoles 16 de octubre de 2013 504908 12.2 del Artículo 12° del presente Reglamento. En este caso, el fraccionamiento y/o aplazamiento se concederá sin perjuicio de las medidas cautelares trabadas en garantía de pago de la multa. CAPÍTULO V DE LAS GARANTÍAS Artículo 9°.- Garantía personal para acogerse al benefi cio 9.1 El obligado deberá otorgar carta fi anza bancaria como garantía para acogerse al benefi cio de fraccionamiento y/o aplazamiento, la misma que respaldará, íntegramente, el monto de la multa materia de benefi cio señalada en la solicitud. 9.2 El fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago de multas cuyo importe sea de hasta cinco (5) UIT no requiere el otorgamiento de garantías. Artículo 10°.- De la carta fi anza 10.1 Condiciones de la carta fi anza La carta fi anza tendrá las siguientes características: a) Deberá ser emitida a favor del OEFA por una entidad bancaria o fi nanciera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin benefi cio de excusión. c) Debe otorgarse por el monto total materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. d) Indicará expresamente que es otorgada para garantizar el pago de la multa materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. e) Será ejecutable a sólo requerimiento del OEFA f) Tendrá como fecha de vencimiento veinte (20) días calendario posteriores a la fecha señalada para el término del benefi cio. 10.2 Renovación o sustitución de la carta fi anza Para la renovación o sustitución de la carta fi anza se tomará en consideración lo siguiente: a) El obligado podrá renovar o sustituir la carta fi anza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la multa materia del fraccionamiento y/o aplazamiento a garantizar. b) La renovación o sustitución deberá efectuarse mientras se encuentra vigente la carta fi anza objeto de renovación o sustitución. Artículo 11°.- Del plazo para presentar la carta fi anza La carta fi anza deberá presentarse al OEFA dentro del plazo improrrogable de diez (10) días calendario de notifi cada la califi cación positiva a que se refi ere el Numeral 12.2 del Artículo 12º del presente Reglamento. CAPÍTULO VI DEL OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 12°.- Califi cación positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 12.1 La Ofi cina de Administración del OEFA califi cará la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en un plazo máximo improrrogable de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su presentación en la Mesa de Partes del OEFA o de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del obligado. 12.2 De emitirse una calificación positiva, la Oficina de Administración del OEFA notificará al obligado dicha calificación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de notificado, presente lo siguiente: a) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.1. del Artículo 8° del presente Reglamento, acredite el pago inicial del veinte por ciento (20%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, b) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.4 del Artículo 8° del presente Reglamento, acredite el pago inicial del cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, c) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.5 del Artículo 8° del presente Reglamento, acredite el pago inicial del sesenta por ciento (60%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, así como del total de las costas y gastos que haya generado el procedimiento coactivo; y, d) En caso la multa sea superior a cinco (5) UIT, presente la carta fi anza bancaria que establece el Artículo 9° del presente Reglamento. Artículo 13°.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 13.1 La Ofi cina de Administración del OEFA emitirá una resolución aprobando la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en caso que, además de contar con califi cación positiva, el obligado haya cumplido con atender el requerimiento a que se refi ere el Artículo 12° del presente Reglamento, en el plazo previsto por este. La resolución deberá contener: a) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado; b) El número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento; c) La tasa de interés aplicada; y, d) La descripción de la carta fi anza bancaria otorgada a favor del OEFA. 13.2 En caso el obligado no cumpla con el requerimiento a que se refi ere el Artículo 12° del presente Reglamento dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Ofi cina de Administración del OEFA emitirá una resolución denegando la solicitud, reanudándose el trámite para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva si este hubiese sido suspendido en aplicación del Numeral 8.3 del Artículo 8° del presente Reglamento. 13.3 Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento y/o aplazamiento únicamente procede recurso de reconsideración sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. 13.4 La resolución de la Ofi cina de Administración del OEFA mediante la cual se aprueba el fraccionamiento y/ o aplazamiento será emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de los requisitos previstos en el Numeral 12.2 del Artículo 12° del presente Reglamento por parte del obligado. Dicha resolución constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva. CAPÍTULO VII DE LOS ASPECTOS GENERALES DERIVADOS DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE LA MULTA Artículo 14°.- Obligaciones generales Una vez aprobado el fraccionamiento, el obligado deberá cumplir con: a) Pagar la multa aplazada al vencimiento del plazo concedido; b) Pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16° del presente Reglamento; y, c) Mantener vigente la garantía otorgada a favor del OEFA. Artículo 15°.- Tasa de interés El interés aplicable al benefi cio será la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a la fecha de la solicitud. Artículo 16°.- Pago adelantado de cuotas El OEFA aceptará el pago adelantado de las cuotas, debiendo efectuarse un nuevo cálculo de los intereses de