Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2013 (16/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 16 de octubre de 2013

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Que, el dispositivo legal MORDAZA mencionado reconoce, ademas, la facultad del OEFA para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, asi como los criterios de graduacion de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el ultimo parrafo del Articulo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, tambien modificado por la Ley N° 30011, senala que mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA se tipifican las conductas y se aprueba la escala de sanciones aplicables, y que la tipificacion de infracciones y sanciones generales y transversales sera de aplicacion supletoria a la tipificacion de infracciones y sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 030-2013-OEFA/CD del 16 de MORDAZA de 2013 se dispuso la publicacion de la propuesta de "Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones vinculados a la Eficacia de la Fiscalizacion Ambiental" en el MORDAZA institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion de la citada Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiendose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de la "Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con la Eficacia de la Fiscalizacion Ambiental"; Que, tras la absolucion y analisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicacion de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 050-2013 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 026-2013 del 15 de octubre de 2013, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar la "Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con la Eficacia de la Fiscalizacion Ambiental", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8° y Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Objeto y finalidad 1.1 La presente MORDAZA tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalizacion ambiental, aplicables para las actividades economicas que se encuentran bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. 1.2 Lo dispuesto en la presente MORDAZA tiene por finalidad garantizar la aplicacion efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad. Articulo 2°.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipificadas mediante la presente MORDAZA en leves, graves o muy graves son de caracter general, de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. Articulo 3°.Infracciones administrativas relacionadas con la entrega de informacion a la Entidad de Fiscalizacion Ambiental Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la entrega de informacion a la Entidad de Fiscalizacion Ambiental: a) Negarse injustificadamente a entregar la informacion o la documentacion que requiera el supervisor en el MORDAZA

acuerdo a lo que establezca la Oficina de Administracion del OEFA.

CAPITULO VIII PERDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO
Articulo 17°.- Perdida del beneficio El obligado perdera el beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Tratandose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar una (1) cuota establecida en el cronograma de pagos, y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15) dias calendario. b) Tratandose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderan ambos cuando el obligado no pague el integro de la primera cuota en la fecha de vencimiento. Si posteriormente, no cumpliera con pagar el integro de alguna de las cuotas establecidas en el cronograma de pagos, y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15) dias calendario, se producira la perdida del fraccionamiento concedido. c) Cuando no cumpla con mantener vigente la garantia otorgada a favor del OEFA o con sustituirla en caso corresponda. d) Cuando el obligado interponga recursos administrativos o judiciales contra la resolucion que impuso la multa sujeta al pago fraccionado y/o aplazado. Articulo 18°.- Efectos de la perdida del beneficio La perdida del fraccionamiento y/o aplazamiento sera declarada por resolucion de la Oficina de Administracion del OEFA y tendra como efecto el vencimiento de todos los plazos, siendo exigible el saldo pendiente de pago, procediendose a la ejecucion inmediata de la garantia otorgada y la continuacion del procedimiento de cobranza coactiva, si fuese necesario, liquidandose las costas y gastos de dicho procedimiento.

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Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalizacion ambiental, aplicables a las actividades economicas que se encuentran bajo el ambito de competencia del OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 042-2013-OEFA/CD
MORDAZA, 15 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificado por la Ley N° 30011, la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de entidades de fiscalizacion ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

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